AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO DE LARGO PLAZO A LA EMPRESA TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE Y LE OTORGA GARANTÍA DEL ESTADO
    Núm. 48.- Santiago, 27 de enero de 2020.
     
    Vistos:
     
    El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 44, 45 y 46 del DL. N° 1.263, de 1975; el artículo 11 de la ley N° 18.196; el artículo 17 de la ley 21.192; el artículo 25 de la ley N° 19.132; el artículo 2 numeral 13 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Hacienda, de 26.10.1994; la carta S/N°, de 21.01.2020, de la Empresa Televisión Nacional de Chile; y,
     
    Considerando:
     
    1. Que, con fecha 14.10.2019, el Directorio de la Empresa Televisión Nacional de Chile acordó ratificar la solicitud contenida en el oficio ordinario N° 1.968, de 11.10.2019, del Ministerio de Hacienda, en orden a enviar el Presupuesto Anual de Caja en forma previa al inicio de cada año y la Ejecución Presupuestaria de Caja de la empresa, cada dos meses, durante todo el periodo en que se mantenga la garantía estatal explícita que se otorgará a las operaciones de deuda que la Empresa Televisión Nacional de Chile contrate para el refinanciamiento de sus pasivos y financiar capital de trabajo.
    2. Que, con fecha 06.12.2019 se celebró el Convenio de Programación, suscrito entre el Sistema de Empresas-SEP y la Empresa Televisión Nacional de Chile.
    3. Que, con fecha 23.01.2020, el Directorio de la Empresa Televisión Nacional de Chile adoptó el acuerdo que fundamenta la decisión aprobada.
    4. Que, habida cuenta de lo anterior,
     
    Decreto:

     
    1. Autorízase a la Empresa Televisión Nacional de Chile para contratar un crédito de largo plazo hasta por un total de UF 1.712.074,3 (un millón setecientos doce mil, setenta y cuatro coma tres Unidades de Fomento) o su equivalente en pesos moneda de curso legal en Chile, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley N° 21.192.
    2. La contratación del crédito autorizado estará sujeta a las características y condiciones financieras que se señalan a continuación:
     
    a) Deudor: Empresa Televisión Nacional de Chile.
    b) Monto: Hasta UF 1.712.074,3 (un millón setecientos doce mil, setenta y cuatro coma tres Unidades de Fomento) o su equivalente en pesos, moneda de curso legal en Chile.
    c) Acreedor: Banco Crédito e Inversiones.
    d) Moneda: Unidades de Fomento.
    e) Plazo: Hasta 7 años, contado desde la fecha de cierre del contrato.
    f) Tasa de Interés: UF + 1,47% anual.
    g) Comisión de Estructuración:  0,5% calculado sobre el monto del crédito + IVA.
    h) Pago de intereses: Semestrales a partir de la fecha de desembolso del crédito.
    i) Amortizaciones: Único en la fecha de vencimiento (bullet).
    j) Periodo de Disponibilidad del crédito: Hasta el 21 de abril del año 2020.
    k) Desembolso: Hasta el 21 de abril del año 2020.
    l) Objetivo: Refinanciamiento de pasivos y financiamiento de capital de trabajo.
    m) Covenants financieros: Sin covenants financieros.
    n) Costo de Prepago: Lo estipulado en el contrato de deuda sobre la materia.
    o) Garantía: Garantía de la República de Chile.
    p) Ley Aplicable: Ley de la República de Chile.
    q) Gastos e Impuestos: Todos los gastos e impuestos relacionados con el préstamo serán de cargo de Televisión Nacional de Chile.
     
    3. La Empresa Televisión Nacional de Chile deberá dar cumplimiento a todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulan la materia a que se refiere la presente autorización.
    4.  El Servicio de la deuda y otros gastos que se originen por la contratación del crédito que se autoriza por el presente decreto, se hará con recursos propios de la citada Empresa consignados en su presupuesto anual respectivo.
    5. El plazo de validez de la presente autorización vence el 21 de abril de 2020.
    6. Autorízase al Tesorero General de la República para que otorgue la garantía estatal a la presente contratación de crédito, conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 17 de la ley N° 21.192,
    7. Los documentos de deuda pública que se emitan conforme a la presente autorización deberán ser refrendados por el Contralor General de la República, según lo dispuesto en el artículo 46 del DL N° 1.263, de 1975.
    8. Deléguese en la Tesorería General de la República la recepción, custodia y pago de los recursos que emanen de la presente operación, según instrucciones que imparta el Ministerio de Hacienda.
     
    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.

     
 
CONTRALORÍA Aviso S/N
D.O. 30.03.2020
GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Contabilidad y Finanzas Públicas
Unidad Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 48, de 2020, del Ministerio de Hacienda
    Nº 6.695.- Santiago, 23 de marzo de 2020.
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento individualizado en el epígrafe, que autoriza a la empresa Televisión Nacional de Chile para contratar un crédito de largo plazo hasta por el monto que indica, fija las condiciones y características de dicha contratación y le otorga garantía estatal, por cuanto se encuentra ajustado a derecho.
    Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que lo señalado en la letra C) de las declaraciones juradas que se adjuntan, se ha efectuado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º, inciso sexto, de la ley Nº 19.886.
    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del instrumento del rubro.
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
     
    Al Señor
    Ministro de Hacienda
    Presente