1. Autorícese al Ministerio de Hacienda para disponer de recursos por hasta $1.185.640.409.680, cantidad equivalente al 2% del gasto aprobado en la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente.
2. Con cargo a estos recursos, el Ministerio de Hacienda, de conformidad a lo que instruya el Presidente de la República, pondrá fondos a disposición del Ministerio de Salud y de los demás ministerios, con el objeto de solventar todo tipo de gasto destinado a atender las necesidades derivadas de la emergencia sanitaria referida en los considerandos del presente decreto. Del uso de dichos fondos, los ministerios rendirán cuenta directamente a la Contraloría General de la República.
3. Un decreto del Ministro de Hacienda establecerá el modo en que se dispondrá de los recursos, los requisitos que deberán cumplir las solicitudes para el traspaso de los recursos y toda otra regulación pertinente para resguardar que los fondos sean destinados estrictamente a atender necesidades impostergables derivadas de la emergencia sanitaria.
4. Impútese el gasto al ítem 50-01-03-26-03 2% Constitucional, del Programa de Operaciones Complementarias, de la Partida Tesoro Público.