MODIFICA RESOLUCIÓN N° 176 EXENTA, DE 1999, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL ARANCEL DE PRESTACIONES DE SALUD DEL LIBRO II DEL DFL N° 01/2005 DEL MINISTERIO DE SALUD

     
    Núm. 39 exenta.- Santiago, 23 de enero de 2020.
     
    Visto y considerando:
     
    Lo propuesto por el Director del Fondo Nacional de Salud, en ordinario N° 1647/2020, de 17 de enero de 2020; lo establecido en el artículo N° 159 del Libro II del DFL N° 01/2005 del Ministerio de Salud, y lo dispuesto por dicha normativa para la determinación del valor de las prestaciones del Régimen de Salud que se otorguen por la Modalidad de Atención Institucional y de Libre Elección que ella regula; lo dispuesto en los artículos 4° N° 2, 7° y 50, letra b), todos del Libro I del DFL N° 1, de 2005, del citado Ministerio, y la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente:
     
    Resolución:

     
    1.- Modifícase la resolución exenta N° 176, de 28 de enero de 1999, publicada en el Diario Oficial de 8 de febrero de 1999, que aprobó el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud del Libro II del DFL N° 01/2005 del Ministerio de Salud, modificada por la resolución exenta N° 950, de 18 de abril de 2000, publicada en el Diario Oficial de 15 de mayo de 2000; por la resolución exenta N° 30, de 22 de enero de 2001, publicada en el Diario Oficial de 25 de enero de 2001; por la resolución exenta N° 25, de 21 de enero de 2002, publicada en el Diario Oficial de 4 de febrero de 2002; por la resolución exenta N° 43, de 27 de enero de 2003, publicada en el Diario Oficial de 1 de febrero de 2003; por la resolución exenta N° 365, de 26 de enero de 2004, publicada en el Diario Oficial de 4 de febrero de 2004; por la resolución exenta N° 50, de 1 de febrero de 2005, publicada en el Diario Oficial de 12 de febrero de 2005; por la resolución exenta N° 133, de 8 de marzo de 2006, publicada en el Diario Oficial de 10 de marzo de 2006; por la resolución exenta N° 146, de 27 de marzo de 2007, publicada en el Diario Oficial de 31 de marzo de 2007; por la resolución exenta N° 249, de 29 de abril de 2008, publicada en el Diario Oficial de 7 de mayo de 2008; por la resolución exenta N° 48, de 30 de enero de 2009, publicada en el Diario Oficial de 7 de febrero de 2009; por la resolución exenta N° 330, de 28 de mayo de 2009, publicada en el Diario Oficial de 5 de junio de 2009; por la resolución exenta N° 39, de 25 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial de 4 de febrero de 2010; por la resolución N° 249, de 18 de abril de 2011, publicada en el Diario Oficial de 7 de mayo de 2011; por la resolución N° 490, de 5 de julio de 2011, publicada en el Diario Oficial de 27 de agosto de 2011; por la resolución N° 1.261, de 29 de diciembre de 2011, publicada en el Diario Oficial de 31 de enero de 2012; por la resolución N° 811, de 21 diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial de 26 de enero de 2013; por la resolución N° 331, de 11 de junio de 2013, publicada en el Diario Oficial de 20 de julio de 2013: por la resolución N° 140, de 28 de febrero de 2014, publicada en el Diario Oficial el 15 de marzo de 2014; por la resolución N° 70, de 3 de febrero de 2015, publicada en el Diario Oficial el 14 de febrero de 2015; por la resolución N° 16, de 7 de enero de 2016, publicada en el Diario Oficial el 6 de febrero de 2016; por la resolución N° 1.563, de 28 de diciembre de 2016, publicada en el Diario Oficial el 4 de enero de 2017; por la resolución N° 23, de 9 de enero de 2018, publicada en el Diario Oficial el 27 de enero de 2018; por la resolución N° 49, de 22 de enero de 2019, publicada en el Diario Oficial el 9 de febrero de 2019 y por la resolución N° 1.008 ,de 24 de diciembre de 2019, todas de los Ministerios de Salud y Hacienda, con el objeto de reajustar el valor de las prestaciones que figuran en dicho Arancel e incorporar las modificaciones indicadas según el siguiente detalle:
     
    a) Modifícase el inciso segundo del artículo 16°, reemplazando el valor "$320" por "$330".
     
    2.- Los valores indicados en el artículo 19° de la resolución exenta N° 176, de 1999, y sus modificaciones, de los Ministerios de Salud y Hacienda, que por este acto se modifica, se reajustan en la forma que a continuación se indica:
     
    2.1 De acuerdo al reajuste específico que se señala en anexo adjunto para cada Grupo, Subgrupo o prestación, anexo que forma parte de la presente resolución.
    2.2 El porcentaje de reajuste se calcula sobre los valores de las prestaciones del Arancel vigente.
    2.3 Aplicado el porcentaje de reajuste, los precios se aproximan a la decena superior, cuando la unidad es igual o superior a 5 (cinco) y a la decena más próxima cuando la unidad es inferior a 5 (cinco).
     
    3.- Adicionalmente, se describen en anexo adjunto otras modificaciones arancelarias, las que forman parte integrante de la presente resolución.
    4.- La presente resolución entrará en vigencia el primer día hábil siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    5.- El Fondo Nacional de Salud,pondrá a disposición de los usuarios (prestadores públicos y privados, beneficiarios, entidades en general) el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud del Libro II del DFL N° 01/2005 Modalidad de Atención Institucional actualizado, con todas las modificaciones que la presente resolución le introduce y con sus valores en pesos, en conjunto con las resoluciones que aprueban las Normas Técnicas y Administrativas respectivas para la aplicación del arancel, a través de su página web "www.fonasa.cl".
     

    Anótese y publíquese.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
    Transcribo para su conocimiento resolución Ex. N° 39, del 23-01-2020.- Saluda atentamente a Ud., Paula Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública.

     
    ANEXO
     
    1.- MODALIDAD ATENCIÓN INSTITUCIONAL
     
    I.1. Reajuste MAI Año 2020
     


     
    I.2. Redefinición de prestaciones tratamiento de quimioterapia
     
    - Se actualizan los precios de las 18 prestaciones de quimioterapia. Además, se realiza cambio de grupo arancelario, pasando al grupo N° 29 denominado "Tratamientos Integrales de Braquiterapia, Radioterapia y Quimioterapia"; en el siguiente cuadro se aprecian los nuevos precios de cada prestación:
     
   
     
    I.3. Incorporación de nuevas prestaciones de salud
     
    - Incorpórense las siguientes 9 prestaciones (valores en $ 2020), relacionados con el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de patologías oncológicas:
     
   
     
    - Incorpórese la siguiente prestación (valores en $ 2020), orientada al diagnóstico de cáncer de pulmón y patologías ganglionar intratorácica.
     
   
     
    - Incorpórense las siguientes 2 prestaciones en nivel único (valores en $ 2020), orientada al de tamizaje de hipoacusia en recién nacidos (RN):
     
   
     
    - Incorpórense las siguientes 3 prestaciones (valores en $ 2020), en el área de Laboratorio clínico, orientadas a la detección oportuna de infecciones:
     
   
     
    - Incorpórense las siguientes resoluciones integrales para tratamiento de accidente cerebrovascular (valores en $ 2020):
     
   
     
    - Incorpórense 385 nuevas prestaciones de salud al Arancel MAI, provenientes principalmente de prestaciones ya aranceladas en Arancel Modalidad Libre Elección (MLE), prestaciones del catálogo de prestaciones de FONASA y Prestaciones GES sin codificar:
     
   
     
     
    I.4. Incorporación de Resoluciones Integrales
     
    - Incorpórese las siguientes resoluciones integrales (valores en $ 2020), grupo N°25 del arancel MAI:
     
   
     
    I.5. Modificación de Glosas
     
    - Modifíquese las glosas (mejoras y correcciones simples) de las siguientes 10 prestaciones:
     
   
     
    I.6. Cambio de grupos y/o subgrupos de Prestaciones de Salud
     
    Las prestaciones asociadas a tratamientos de quimioterapia que se encontraban en el grupo N° 25, denominado "Resoluciones Integrales", pasan al grupo arancelario N° 29, denominado "Tratamientos Integrales de Braquiterapia, Radioterapia y Quimioterapia"; en el siguiente cuadro se detallan las modificaciones:
     
   
     
    Se realiza cambio de subgrupo de 2 prestaciones de salud de Laboratorio Clínico; en el siguiente cuadro se detalla la modificación:
     
    Cambio Sub Grupo
     
   
     
    I.7. Incorporación de texto y modificación en títulos y subtítulos
     
    - Modifíquese los siguientes textos del arancel, de acuerdo a la siguiente ubicación:
     
   
     
    MODIFICACIÓN DE TEXTOS (Título, Subtítulo, otros)
     
   
     
    I.8. Eliminación de Prestaciones
     
    Elimínense las siguientes prestaciones del arancel: