1. Modifícase la resolución Nº 6.383, de 2013, en el sentido de agregar un nuevo resuelvo 20 bis:
     
    "20 bis. Todo material vegetal de propagación que ingrese a cuarentena de posentrada Absoluta o Predial deberá recibir un tratamiento de inmersión contra insectos y ácaros, el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:
     
    . Para el caso de ramillas, estacas y esquejes, con y sin raíz, y plantas a raíz desnuda el tratamiento deberá ser aplicado previo al establecimiento de la cuarentena.
    . Para el caso de plantas que ingresen en sustrato, la aplicación podrá realizarse por aspersión, posterior al establecimiento.
     
    . Los insecticidas y acaricidas utilizados deberán estar registrados por el SAG y autorizados para la especie vegetal, de acuerdo a lo estipulado en la respectiva etiqueta.
    . Los insecticidas y acaricidas deberán ser efectivos para el control de huevos, ninfas y adultos.
    . El tratamiento deberá aplicarse bajo la supervisión de inspectores del SAG.
     
    Los casos especiales, que por razones técnicas u operativas no puedan cumplir con este requerimiento, y que estén plenamente justificados, serán evaluados por el SAG para definir las medidas alternativas más adecuadas que permitan alcanzar el objetivo establecido.".
     
    2. Modifícase la resolución Nº 7.315, de 2013, en el sentido de reemplazar el resuelvo 2.8 por el siguiente:
     
    "2.8. El envío del material cuarentenado será recepcionado por la Oficina SAG de destino en la Estación Cuarentenaria 2 autorizada, instancia en la cual se verificarán las condiciones de resguardo del envío y de aislamiento del lugar autorizado; procediéndose a realizar la inspección física de los materiales.
    Previo establecimiento de la cuarentena, el material vegetal de propagación que ingrese a una Estación Cuarentenaria 2, con excepción de las plantas que ingresen con sustrato, deberá recibir un tratamiento de inmersión contra insectos y ácaros, el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:
     
    . Los productos deberán estar registrados por el SAG y autorizados para la especie vegetal, de acuerdo a lo especificado en la respectiva etiqueta.
    . Los productos deberán ser efectivos para el control de huevos, ninfas y adultos.
    . El tratamiento deberá aplicarse bajo la supervisión de inspectores del SAG.
     
    Para el caso de plantas que ingresen al país en sustrato, la aplicación podrá realizarse por aspersión, posterior al establecimiento de la cuarentena, bajo supervisión del SAG.
    Los casos especiales, que por razones técnicas u operativas no puedan cumplir con este requerimiento, y que estén plenamente justificados, serán evaluados por el SAG para definir las medidas alternativas más adecuadas que permitan alcanzar el objetivo establecido.".
     
    3. Modifícase la resolución Nº 7.316, de 2013, en el sentido de reemplazar el resuelvo 2.6 por el siguiente:
     
    "2.6. Los profesionales de la ECA recibirán el material vegetal identificándolo, verificando su estado fitosanitario y las condiciones en las que fue recepcionado que pudieran afectar el establecimiento y desarrollo durante el período de cuarentena, dejando constancia de esta información en los documentos internos. De ser necesario, se dará aviso a la Contraparte Técnica sobre los problemas que se detecten a la llegada del material.
    La información sobre el nombre y características de las variedades será manejada en forma confidencial por la ECA, y mantendrá un estricto y riguroso control de la rotulación e identificación del material durante toda su permanencia en ella.
    Previo establecimiento de la cuarentena, el material vegetal de propagación que ingrese a la Estación Cuarentenaria Agrícola (ECA) del SAG, con excepción de las plantas que ingresen con sustrato, deberá recibir un tratamiento de inmersión contra insectos y ácaros, el cual será aplicado por personal del SAG.
    Para el caso de plantas que ingresen al país en sustrato, la aplicación será mediante aspersión, posterior al establecimiento de la cuarentena.
    Los casos especiales, que por razones técnicas u operativas no puedan cumplir con este requerimiento, y que estén plenamente justificados, serán evaluados por el SAG para definir las medidas alternativas más adecuadas que permitan alcanzar el objetivo establecido.".
     
    4. Todas las modificaciones señaladas en los resuelvos anteriores, entrarán en vigencia 60 días corridos después de la publicación de la presente resolución.