CONVOCA A PLEBISCITO NACIONAL PARA LA FECHA QUE INDICA

    Núm. 388 exento.- Santiago, 29 de marzo de 2020.

    Visto:

    Lo dispuesto en los artículos 5º, 15 y 130 y siguientes de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 21.200, que modifica el Capítulo XV de la Constitución Política de la República que modifica el Capítulo XV de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 21.221. Reforma Constitucional que establece un nuevo itinerario electoral para el Plebiscito Constituyente y otros eventos electorales que indica; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; en el decreto con fuerza de ley Nº 5, del año 2017, del mismo Ministerio, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral; en el decreto con fuerza de ley Nº 4, del año 2017, de la ya individualizada Cartera de Estado, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos; en el decreto exento Nº 2.445, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1.- Que, el pasado 26 de marzo fue publicada en el Diario Oficial la ley Nº 21.221, Reforma Constitucional que establece un nuevo itinerario electoral para el Plebiscito Constituyente y otros eventos electorales que indica, que incorpora una disposición trigésimo tercera transitoria nueva a la Constitución Política de la República.
    2.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero de la disposición trigésimo tercera transitoria nueva de la Constitución se deja sin efecto la convocatoria al plebiscito nacional realizada mediante decreto exento Nº 2.445, de 27 de diciembre de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    3.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo de la referida disposición trigésimo tercera transitoria, el Presidente de la República convocará mediante un decreto supremo exento al plebiscito nacional señalado en el artículo 130, para el día 25 de octubre de 2020, tres días después de la publicación en el Diario Oficial de la referida reforma constitucional.
    4.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final de la referida disposición trigésimo tercera transitoria, los acuerdos adoptados por el Consejo Nacional de Televisión, y las sentencias de reclamación dictadas por el Tribunal Calificador de Elecciones a que se refiere el inciso sexto del artículo 130, que fueron pronunciadas con anterioridad a la presente reforma constitucional, continuarán vigentes y serán plenamente aplicables al plebiscito nacional del 25 de octubre de 2020.

    Decreto:

    Artículo primero: CONVÓCASE, para el día 25 de octubre de 2020, a un plebiscito nacional.


    Artículo segundo: En el plebiscito señalado, la ciudadanía dispondrá de dos cédulas electorales. La primera contendrá la siguiente pregunta: "¿Quiere usted una Nueva Constitución?". Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera línea tendrá en su parte inferior la expresión "Apruebo" y la segunda la expresión "Rechazo'', a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.
    La segunda cédula contendrá la pregunta: "¿Que tipo de órgano debiera redactar la Nueva Constitución?". Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera de ellas tendrá en su parte inferior la expresión "Convención Mixta Constitucional" y la segunda, la expresión "Convención Constitucional". Bajo la expresión "Convención Mixta Constitucional" se incorporará la oración: "Integrada en partes iguales por miembros elegidos popularmente y parlamentarios o parlamentarias en ejercicio". Bajo la expresión "Convención Constitucional" se incorporará la oración: "Integrada exclusivamente por miembros elegidos popularmente", a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Felipe Ward Edwards, Ministro Secretario General de la Presidencia.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.