PROHÍBE FUNCIONAMIENTO DE LUGARES QUE SEÑALA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
Núm. 959 exenta.- Rancagua, 20 de marzo de 2020.
Vistos:
El DFL Nº 725/68 que aprueba el Código Sanitario; el DFL Nº 1/05 que fija el texto refundido, coordinado y sistemático del DL Nº 2.763/79 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; la resolución Nº 7/19 de la Contraloría General de la República; el decreto Nº 4 de fecha 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, que declara alerta sanitaria y otorga facultades extraordinarias, entre otras, a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud; el DS Nº 136/05 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; el DS Nº 104/2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y el DS Nº 39/19 del Ministerio de Salud, y;
Considerando:
1. Que mediante el decreto Nº 4 de fecha 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, se declara alerta sanitaria en razón del brote, en la República Popular China, de un virus al cual se le ha denominado provisoriamente "Nuevo Coronavirus 2019 (2019-nCoV)", en adelante, indistintamente, coronavirus 2019. Se establece que: "El nuevo coronavirus 2019 es una cepa de la familia de coronavirus que no se había identificado previamente en humanos. Los coronavirus son causantes de enfermedades que van desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, como insuficiencia respiratoria grave o daño en otros órganos. No es la primera vez que se conoce de transmisión de animales a humanos y luego de humanos a humanos de este tipo de virus RNA. El síndrome respiratorio agudo severo (SARS-CoV) del año 2002 y el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV) de 2012 fueron también provocados por este tipo de agentes".
2. Que, el artículo 3º del Código Sanitario establece: "Corresponde al Servicio Nacional de Salud, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Salud Pública, atender todas las materias relacionadas con la salud pública y el bienestar higiénico del país..." De acuerdo con el artículo 5° del mismo cuerpo legal toda alusión al Servicio Nacional de Salud, debe entenderse referida a la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
3. Que, es deber de esta Autoridad Sanitaria adoptar las medidas que sean necesarias para evitar o impedir la propagación y circulación del virus dentro de la región, en dicho sentido, se ha establecido la necesidad de aumentar las medidas tendientes a evitar la reunión y aglomeración de personas y de esta manera intensificar el aislamiento social necesario para evitar la propagación del virus, por lo que se ha estimado prohibir el funcionamiento de establecimientos que se indicarán en la parte resolutiva de este acto administrativo.
4. Que, el decreto Nº 4, de fecha 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud declara alerta sanitaria, conforme lo establecido en el artículo 36 del Código Sanitario, a fin de que las autoridades del Ministerio de Salud puedan realizar acciones de salud pública, así como otras complementarias, destinadas a prevenir y controlar en forma efectiva las posibles consecuencias sanitarias derivadas de una posible propagación de enfermedades causadas por el coronavirus 2019, por lo que le otorga a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, entre otras, las facultades extraordinarias de:
- Disponer de la prohibición de funcionamiento de los establecimientos y lugares de trabajo que pongan en peligro a las personas que trabajan o asisten a ellos.
5. Que, en relación al punto anterior y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 9º letra b) del Código Sanitario, se otorga a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, la facultad de "dictar dentro de las atribuciones conferidas por el presente Código, la órdenes y medidas de carácter general, local o particular que fueren necesarias para su debido cumplimiento", disposición que se relaciona con el artículo 67 del mismo texto legal, que dispone que es su deber "velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes".
Que, de este modo, en mérito de las facultades legales y reglamentarias con las que obro, dicto la siguiente:
Resolución:
Primero: Prohíbase el funcionamiento de pubs, discotecas, cines, teatros, restaurantes y eventos deportivos independientes que congreguen público, en todo el territorio de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, a contar de las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020.
Segundo: Fiscalícese por funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins el efectivo cumplimiento de las medidas dispuestas precedentemente.
Tercero: El incumplimiento a las medidas establecida precedentemente será sancionado de conformidad a lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, previa sustanciación del respectivo sumario sanitario y, en su caso, la remisión de los antecedentes al Ministerio Público para la investigación de la comisión de delito contra la salud pública contenido en el artículo 318 del Código Penal.
Cuarto: Infórmese a la población de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins de las medidas impuestas a través de los medios de comunicación masiva.
Quinto: La vigencia de la medida establecida en el presente acto administrativo se extenderá hasta que no sea dejada sin efecto mediante la emisión del acto administrativo correspondiente.
Sexto: Requiérase el auxilio de la fuerza pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Código Sanitario y en el decreto supremo Nº 104/2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para el debido cumplimiento de lo resuelto precedentemente, con las facultades de entrada y registro de inmuebles, en caso de ser necesario.
Anótese, notifíquese y publíquese.- Daniela Zavando Matamala, Secretaria Regional Ministerial de Salud Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.