ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ESPECIAL Nº 2297E
     
    Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Especial Nº 2297E, celebrada el 26 de marzo de 2020, adoptó el siguiente Acuerdo:

     
    2297E-02-200326 – Autoriza expresamente la utilización de la Línea de Crédito de Liquidez (LCL) en moneda nacional y fija los términos y condiciones para ello.
     
    I. Autorizar expresamente la utilización de la Línea de Crédito de Liquidez (LCL) en moneda nacional, regulada en el Capítulo 4.1 de la Primera Parte del Compendio de Normas Monetarias y Financieras (CNMF), sujeto a los términos y condiciones especiales a que se refiere el numeral siguiente.
    II. Aprobar los términos y condiciones especiales aplicables a la utilización de la LCL durante la vigencia de la autorización otorgada mediante este Acuerdo, cuyo texto se adjunta como Anexo al presente Acuerdo y se entiende formar parte integrante del mismo para todos los efectos legales.
    III. Disponer que el presente Acuerdo se lleve a efecto de inmediato, tan pronto sea adoptado, sin esperar a su publicación en el Diario Oficial.

    Santiago, 26 de marzo de 2020.- Juan Pablo Araya Marco, Ministro de Fe.
     

    TÉRMINOS Y CONDICIONES ESPECIALES APLICABLES A LA UTILIZACIÓN DE LA LÍNEA DE CRÉDITO DE LIQUIDEZ (LCL) EN MONEDA NACIONAL, REGULADA EN EL CAPÍTULO 4.1 DE LA PRIMERA PARTE DEL COMPENDIO DE NORMAS MONETARIAS Y FINANCIERAS DEL BANCO CENTRAL DE CHILE
     
    Por Acuerdo de Consejo Nº 2297E-02-200326, de fecha 26 de marzo de 2020, el Banco Central de Chile (BCCh) acordó autorizar expresamente la utilización de la Línea de Crédito de Liquidez (LCL) en moneda nacional, regulada en el Capítulo 4.1 de la Primera parte del Compendio de Normas Monetarias y Financieras (CNMF), sujetando su uso a los siguientes términos y condiciones especiales, que se entenderán incorporados al mencionado Capítulo, mientras se encuentre vigente dicha autorización, para todos los efectos legales:
     
    I. CONDICIONES GENERALES DE LA LCL.
     
    1. La LCL tendrá las siguientes características y condiciones:
     
    a. Moneda: Los desembolsos efectuados conforme a la LCL se otorgarán y serán pagaderos en pesos moneda corriente.
    b. Período de Disponibilidad y Plazo de Vencimiento: Las empresas bancarias podrán solicitar mutuos o préstamos de dinero (operaciones) con cargo a la LCL en las fechas que el BCCh determine en las Condiciones Financieras, dentro del período que va entre el día 30 de marzo de 2020 y el día 31 de octubre de 2020, ambos inclusive.
    Los créditos que la empresa bancaria solicite al BCCh con cargo a la LCL, tendrán como primera fecha de vencimiento el último día hábil bancario del mes del respectivo desembolso. A contar de esa fecha, las operaciones se renovarán, de forma automática y sucesiva, por períodos mensuales, salvo que la empresa bancaria exprese lo contrario el día hábil bancario anterior a la siguiente renovación, pagando el último día bancario de ese mes el capital e intereses devengados correspondientes a el o los créditos otorgados por el BCCh que la empresa bancaria decida no renovar.
    Sin perjuicio de lo anterior, el plazo máximo de vencimiento de todas las operaciones cursadas con cargo a la LCL será de 2 años, contados desde el día 30 de marzo de 2020, esto es, hasta el 30 de marzo de 2022.
    c. Monto Máximo: Corresponde al establecido en el numeral 2 del Título I del Capítulo 4.1 del CNMF, esto es, alcanzará al 100% de la suma del encaje promedio exigido en el período mensual anteprecedente, para las captaciones y depósitos a la vista y a plazo, en moneda nacional, en conformidad a lo señalado en la Sección I del Capítulo 3.1 del CNMF. Se deja constancia que tanto el monto de la Línea Inicial como el monto de la Línea Adicional no podrán ser superiores al Monto Máximo aquí expresado.
    d. Línea Inicial: Cada empresa bancaria que solicite hacer uso de la LCL dispondrá de una Línea Inicial con cargo a la cual podrá acceder a un financiamiento equivalente hasta el 3% de la suma de sus correspondientes carteras comercial y de consumo (Cartera Base), medida en pesos al 29 de febrero de 2020, según los datos oficiales informados al BCCh por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), la cual estará sujeta en todo caso al Monto Máximo indicado en la letra c. anterior.
    Se deja constancia que la empresa bancaria podrá desembolsar el monto de la Línea Inicial, ya sea con cargo a la Facilidad de Financiamiento condicional al incremento de colocaciones (FCIC) con garantía prendaria, regulada por Acuerdo de Consejo Nº 2297E-01-200326 (Regulación de la FCIC) o, alternativamente, con cargo a la presente LCL. Por lo tanto, la empresa bancaria tendrá la opción de disponer de un único monto de Línea Inicial con cargo a una y/u otra alternativa, aplicándose sus respectivos términos y condiciones, incluidos sus correspondientes límites.
    e. Línea Adicional: El monto de la Línea Inicial podrá ser aumentado, en las fechas programadas para este efecto y conforme a los términos de la fórmula establecida en el Anexo Nº 4 de la Regulación de la FCIC (Línea Adicional).
    El monto de la Línea Adicional y la disponibilidad de los desembolsos con cargo a ésta se determinarán en función del crecimiento nominal de la Cartera Base, al 15 de marzo de 2020 y el porcentaje de recursos que se destine a financiar y/o refinanciar créditos a empresas de menor tamaño de acuerdo a la definición establecida en el artículo 2º de la Ley Nº 20.416.
    Se deja constancia que la empresa bancaria podrá desembolsar el monto de la Línea Adicional, ya sea con cargo a la FCIC o, alternativamente, con cargo a la presente LCL. Por lo tanto, la empresa bancaria tendrá la opción de disponer de un único monto de Línea Adicional con cargo a una y/u otra alternativa, aplicándose sus respectivos términos y condiciones, incluidos sus correspondientes límites.
    f. Determinación del monto de los desembolsos disponibles con cargo a Línea Adicional: La suma total contra la cual cada empresa bancaria podrá solicitar desembolsos con cargo a la Línea Adicional, y el monto de éstos a lo largo del Período de Disponibilidad, serán determinados de acuerdo al crecimiento de la Cartera Base (comercial y consumo) anualizado y en valor nominal a contar del 15 de marzo de 2020, así como de la composición de los flujos de créditos que esté otorgando, según la fórmula contenida en el Anexo Nº 4 de la Regulación de la FCIC.
    Para efectos de lo anterior, la empresa bancaria que acceda a la FCIC y/o a la LCL, deberá reportar semanalmente al BCCh información sobre el uso de las líneas, en particular detalles sobre las colocaciones otorgadas, lo que se hará mediante el envío del formulario que se adjunta en el Anexo Nº 2 de la Regulación de la FCIC. El BCCh cotejará esa información con aquella que le reporte periódicamente la CMF.
    El BCCh informará a cada empresa bancaria la suma total que vaya teniendo disponible con cargo la FCIC y la LCL, con la periodicidad y por los medios que el BCCh determine.
    g. Tasa de Interés: Cada operación que se celebre con cargo a Línea Inicial y la Línea Adicional, en su caso, devengará una tasa de interés equivalente a la Tasa de Política Monetaria (TPM) vigente al momento de su celebración (TPM Inicial). Con todo, si durante el Período de Disponibilidad, la TPM se reduce a un nivel inferior al de la TPM Inicial, la Tasa de Interés de cada una de las operaciones cursadas con cargo a esta normativa se ajustará automáticamente, y a contar de la próxima fecha de determinación de cobro de intereses, a la nueva TPM (TPM Vigente). Por el contrario, si durante el Período de Disponibilidad la TPM se eleva a un nivel superior al de la TPM Inicial o de la TPM Vigente a ese momento, no se modificará la Tasa de Interés para reflejar dicho aumento.
    h. Período y Cobro de Interés: Los intereses se devengarán y pagarán por períodos mensuales, salvo el primer período de interés, que deberá pagarse considerando los intereses devengados desde la fecha de desembolso de la respectiva operación y hasta el último día hábil bancario del mes de desembolso. El cobro de los intereses se efectuará en forma lineal, calculándose éstos en base anual de 360 días y por el plazo de utilización de la Línea Inicial y la Línea Adicional, en su caso, por la respectiva empresa bancaria, los que se deberán pagar el último día hábil de cada mes.
    i. Comunicaciones: El cierre de las operaciones con cargo a la Línea Inicial y la Línea Adicional, en su caso, así como cualquier otra comunicación que el BCCh deba realizar, será efectuada por intermedio del Departamento Operaciones de Mercado Abierto, a través de los medios que el BCCh disponga o determine en relación con el Sistema de Operaciones de Mercado Abierto (Sistema SOMA), o telefónicamente a través de la Mesa de Dinero.
    j. Contratos y Condiciones Financieras: Las empresas bancarias que hagan uso de la LCL deberán haber suscrito previamente el respectivo Contrato de Línea de Crédito de Liquidez en Moneda Nacional, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo Nº 1 de esta normativa.
    Cada vez que una empresa bancaria celebre con el BCCh una operación al amparo de la LCL, implicará la aceptación pura y simple de lo dispuesto en la presente normativa y se entenderá formado el consentimiento para la celebración del respectivo contrato de crédito, sirviendo como evidencia suficiente del mismo, los registros del Sistema SOMA, y considerando para fines de su cumplimiento y ejecución posterior, las condiciones financieras que le resulten aplicables.
    k. Incumplimientos: El BCCh podrá revocar, a su juicio exclusivo, la participación de cualquier empresa bancaria en las operaciones indicadas, o poner término en forma anticipada a la LCL, según determine, y hacer efectivo de inmediato el cobro del saldo adeudado, respecto de aquellas entidades que incurran en incumplimientos graves o reiterados de las normas establecidas en esta normativa o que se encuentren sujetas a la aplicación de alguna de las medidas contempladas en los Títulos XIV o XV de la LGB. Asimismo, podrá suspender dicha participación por el plazo que determine, en caso que la respectiva entidad no dé cumplimiento íntegro y oportuno a las obligaciones contraídas al amparo de esta normativa, o bien presente problemas o fallas técnicas reiteradas que afecten su capacidad de conexión o de comunicación en el marco de las operaciones a que se refiere este documento. En tales casos, el BCCh informará de la decisión que adopte a la CMF.
    Del mismo modo, el BCCh revocará la calidad indicada respecto del participante que, con el objeto de poner término voluntario a sus actividades como empresa bancaria, hubiere obtenido de la CMF la resolución pertinente que deje sin efecto su autorización de funcionamiento, circunstancia que deberá ser comunicada al BCCh por el participante tan pronto llegue a su conocimiento.
    El BCCh comunicará oportunamente la aplicación de cualquiera de las medidas antedichas a la empresa bancaria respectiva, mediante carta suscrita por el Gerente de División Mercados Financieros.
    l. Desembolsos y pagos: El BCCh abonará en la cuenta corriente que la empresa bancaria mantiene en el BCCh, los fondos solicitados conforme a la LCL, en los términos y en la oportunidad que se indiquen en las Condiciones Financieras de cada operación.
    Asimismo, el BCCh, en el día del vencimiento de la respectiva operación, debitará de la mencionada cuenta corriente los importes correspondientes por concepto de capital e intereses, en los términos y en la oportunidad que establezca en las Condiciones Financieras de cada operación.
    Si el respectivo día de vencimiento fuere inhábil, la cuenta corriente será debitada el día hábil bancario siguiente, y se aplicará en tales casos lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Comercio.
    La solicitud de utilización de la LCL por parte de las empresas bancarias se efectuará mediante el envío al BCCh de mensajes en forma electrónica a través del empleo del sistema SOMA, o por otro medio de comunicación que el BCCh determine. Estos mensajes deberán remitirse el día de la solicitud, en el horario definido por el BCCh. El BCCh abonará los fondos correspondientes, en la medida que existan recursos disponibles en la LCL otorgada.
     
    II. OPERACIONES POR VENTANILLA ASOCIADAS A LA UTILIZACIÓN DE LA LCL
    2. El BCCh ofrecerá realizar operaciones asociadas a la utilización de la LCL por ventanilla, en las fechas de funcionamiento del Sistema LBTR que él mismo determine y en los horarios que, al efecto, comunique oportunamente.
    3. Las tasas de interés, monto máximo y los plazos de vencimiento de las operaciones con cargo a la LCL, así como las demás condiciones financieras de estas operaciones, serán comunicadas por el Departamento de Operaciones de Mercado Abierto del BCCh. Dichas condiciones serán informadas por escrito o en forma electrónica a todos los participantes autorizados, a través de los medios que el BCCh disponga o determine en relación con el sistema SOMA, o telefónicamente a través de la Mesa de Dinero.
    4. Las solicitudes de operaciones con cargo a la LCL por parte de las empresas bancarias deberán presentarse en forma electrónica mediante el empleo del sistema SOMA, en los horarios que se hubieren establecido y conforme a las respectivas condiciones financieras, teniendo para todos los efectos el carácter de irrevocables. Cada solicitud deberá formularse conforme a lo instruido precedentemente, observando el monto mínimo y máximo que pueda señalar el BCCh, en cada oportunidad, como parte de las condiciones de las correspondientes operaciones.
    5. En caso de operaciones por ventanilla que efectúe el BCCh con monto total máximo definido de liquidez a otorgar, la determinación del monto de las solicitudes que sean objeto de aceptación, se realizará por orden de llegada.
     
    III. DISPOSICIONES FINALES Y AUTORIZACIONES
     
    6. Se faculta al Gerente de Operaciones de Mercado del BCCh para dictar las resoluciones y suscribir los documentos, actos y contratos que fueren necesarios para la aplicación de esta normativa, así como también para dictar y modificar las instrucciones y formularios que se estimen necesarios para el buen funcionamiento y la seguridad de la misma.
    7. En todo lo que no se encuentre regulado en la presente normativa y no se oponga a la misma, serán aplicables a la LCL y a las operaciones celebradas a su amparo, lo dispuesto en el Capítulo 4.1 del CNMF del BCCh.
     
     
    ANEXO Nº 1