Decreto 24
Decreto 24 MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº44, DE 2015, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, QUE APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE REQUISITOS DE SEGURIDAD Y ROTULACIÓN DE EXTINTORES PORTÁTILES, EN EL SENTIDO QUE INDICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº44, DE 2015, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, QUE APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE REQUISITOS DE SEGURIDAD Y ROTULACIÓN DE EXTINTORES PORTÁTILES, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 24.- Santiago, 19 de febrero de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores; en los decretos Nº 44, de 2015, y Nº 151, de 2018, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el decreto supremo Nº 44, de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicado el 20 de febrero de 2018, aprobó el Reglamento que establece requisitos de seguridad y rotulación de extintores portátiles.
2. Que, el artículo 25 del Reglamento en comento establece, para los servicios técnicos, la obligación de certificarse por un organismo de certificación de productos acreditado por el Sistema Nacional de Acreditación del Instituto Nacional de Normalización.
3. Que, mediante decreto supremo Nº 151, de 26 de noviembre de 2018, se modificó el reglamento antes referido, entre otros motivos, porque a la fecha de su dictación no existía ningún organismo de certificación de servicios técnicos de extintores portátiles acreditado, que permitiera dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 25, por lo que se modificó el plazo de entrada en vigencia del Reglamento, ampliándolo.
4. Que, actualmente existen 2 organismos de certificación de productos acreditados por el Sistema Nacional de Acreditación del Instituto Nacional de Normalización, que obtuvieron dicha certificación en diciembre del año 2019.
5. Que, atendido que los organismos de certificación obtuvieron la acreditación en una fecha muy próxima a la entrada en vigencia de las disposiciones del Reglamento, lo que podría dificultar el cumplimiento de la obligación de certificación por parte de los servicios técnicos, es que se ha estimado procedente otorgar un plazo adicional para dar cumplimiento a la obligación de certificación establecida en el artículo 25 del Reglamento.
Decreto:
Artículo único: Agrégase el siguiente artículo tercero transitorio, nuevo, al decreto supremo Nº 44, de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprobó el Reglamento que establece requisitos de seguridad y rotulación de extintores portátiles:
"Artículo tercero transitorio: A contar de la entrada en vigencia del presente reglamento, los servicios técnicos dispondrán de seis meses para dar cumplimiento a la certificación establecida en el artículo 25.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Esteban Carrasco Zambrano, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 31-MAR-2020
|
31-MAR-2020 |
Comparando Decreto 24 |
Loading...