Artículo único: Agrégase el siguiente artículo tercero transitorio, nuevo, al decreto supremo Nº 44, de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprobó el Reglamento que establece requisitos de seguridad y rotulación de extintores portátiles:
     
    "Artículo tercero transitorio: A contar de la entrada en vigencia del presente reglamento, los servicios técnicos dispondrán de seis meses para dar cumplimiento a la certificación establecida en el artículo 25.".