1. Suspéndanse los remates de especies de plazo vencido en las Unidades de Crédito del país a efectuarse en los meses de marzo y abril de 2020.
    2. Suspéndanse los remates de especies dispuestos conforme a lo señalado en el artículo 4 del DFL 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, así como también de aquellos derivados de los convenios de cooperación institucional con Municipalidades y otros órganos de la administración del Estado, en todas las Unidades de Crédito de la Dirección General del Crédito Prendario, por los meses de marzo y abril de 2020.
    3. Suspéndanse las enajenaciones en pública subasta ordenadas conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal, ley 19.925, ley 19.913, ley 20.000, y de cualquier otra norma que disponga la actuación de la Dirección General del Crédito Prendario como auxiliar de la administración de justicia, en todas las Unidades de Crédito del país, por los meses de marzo y abril de 2020.
    4. Aplíquese en forma retroactiva lo resuelto anteriormente conforme a la norma del artículo 52 de la ley 19.880 sobre Procedimiento Administrativo.
    5. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la ley N° 19.880.