I. Aislamientos o cuarentenas a poblaciones generales.
     
    1. Prohíbase a los habitantes de la República salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 y 05:00 horas. Esta medida será ejecutada de acuerdo a las instrucciones que impartan al efecto los Jefes de la Defensa Nacional de las distintas regiones.
    La medida de este numeral comenzará a regir desde las 22:00 horas del 22 de marzo de 2020 y será aplicada por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    2. Dispóngase que todas las personas mayores de 80 años deben permanecer en cuarentena, es decir, en sus domicilios habituales.
    La medida de este numeral comenzará a regir desde las 08:00 horas del 24 de marzo de 2020 y será aplicada por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
     
    2.A.- Dispóngase que todos los habitantes de las comunas de Lo Barnechea, Las Condes, Vitacura, Providencia, Ñuñoa, Independencia y Santiago, todas ellas de la Región Metropolitana, deben permanecer en aislamiento o cuarentena, es decir, en sus domicilios habituales.
    La medida establecida en este numeral empezará a regir a las 22:00 horas del 26 de marzo de 2020 y regirá por un plazo de 7 días. Podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable.
    2.B.- Dispóngase que todos los habitantes de las comunas de Temuco y Padre Las Casas, de la Región de la Araucanía, deben permanecer en aislamiento o cuarentena, es decir, en sus domicilios habituales.
    La medida establecida en este numeral empezará a regir a las 22:00 horas del 28 de marzo de 2020 y regirá por un plazo de 7 días. Podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable.
    2.C.- Dispóngase que todos los habitantes de la zona urbana de las comunas de Chillán y Chillán Viejo, de la Región de Ñuble, deben permanecer en aislamiento o cuarentena, es decir, en sus domicilios habituales.
    La medida establecida en este numeral empezará a regir a las 22:00 horas del 30 de marzo de 2020 y regirá por un plazo de 7 días. Podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable.
    2.D.- Dispóngase que todos los habitantes del radio urbano de la comuna de Osorno, de la Región de Los Lagos, deben permanecer en aislamiento o cuarentena, es decir, en sus domicilios habituales.
    La medida establecida en este numeral empezará a regir a las 22:00 horas del 30 de marzo de 2020 y regirá por un plazo de 7 días. Podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable.
     
    3.- Se exceptúan de lo dispuesto en los numerales 2, 2.A, 2.B, 2.C, 2.D de esta resolución las personas que se encuentren en las circunstancias que se señalan en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 8935 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento de aquellas personas exceptuadas.
     
    II. Cordones sanitarios.
     
    3.A. Dispóngase un cordón sanitario en torno a los sectores urbanos de las comunas de Chillán y Chillán Viejo, en la Región de Ñuble. En consecuencia, prohíbase el ingreso y salida de dichas comunas.
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 08:00 horas del día 23 de marzo de 2020 y tendrá el carácter de indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
     
    4. Dispóngase un cordón sanitario en torno a la comuna de San Pedro de la Paz, en la Región del Biobío. En consecuencia, prohíbase el ingreso y salida de dicha comuna.
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 12:00 horas del día 25 de marzo de 2020 y tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
     
    4.A Dispóngase un cordón sanitario en torno a Provincia de Chiloé, en la Región de Los Lagos. En consecuencia, prohíbase el ingreso y salida de dicha provincia.
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 12:00 horas del día 26 de marzo de 2020 y tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    4.B Dispóngase un cordón sanitario en torno a las comunas de Temuco y Padre Las Casas, de la Región de la Araucanía. En consecuencia, prohíbase el ingreso y salida de dichas comunas.
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 22:00 horas del día 28 de marzo de 2020 y tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    4.C Dispóngase un cordón sanitario en torno al radio urbano de la comuna de Osorno, en la Región de Los Lagos. En consecuencia, prohíbase el ingreso y salida de dicha comuna.
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 22:00 horas del día 30 de marzo de 2020 y tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
     
    5. Exceptúase de las medidas de este acápite aquellas personas cuya labor es indispensable para el abastecimiento de la zona, otorgamiento de servicios críticos y servicios sanitarios, en el ejercicio de dichas funciones. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad sanitaria dispondrá de los controles sanitarios necesarios para evitar la propagación del virus entre dichas personas.
     
    III. Aislamientos o cuarentenas a localidades.
     
    6. Dispóngase cuarentena en la comuna de Isla de Pascua, Región de Valparaíso.
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020 y tendrá una duración de 14 días.

    Asimismo, prohíbase a los habitantes de dicha comuna salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 14:00 y 05:00 horas. Esta medida comenzará a regir a contar de las 14:00 horas del día 25 de marzo de 2020 y tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    7. Dispóngase cuarentena a la ciudad de Puerto Williams, perteneciente a la comuna de Cabo de Hornos.
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 00:00 horas del día 23 de marzo de 2020 y tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    8. Exceptúase de las cuarentenas dispuestas en este acápite aquellas personas cuya labor es indispensable para el abastecimiento de la zona, otorgamiento de servicios críticos y servicios sanitarios, en el ejercicio de dichas funciones. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad sanitaria dispondrá de los controles sanitarios necesarios para evitar la propagación del virus entre dichas personas.
     
    IV. Aislamientos o cuarentenas a personas determinadas.
     
    9. Dispóngase que las personas diagnosticadas con Covid-19 deben cumplir una cuarentena por 14 días, desde el diagnóstico. Sin perjuicio de lo anterior, dicho tiempo puede extenderse si no se ha recuperado totalmente de la enfermedad. Asimismo, las personas que ya están sujetas a esta medida deben continuarla por el periodo que reste.
    10. Dispóngase que las personas que se hayan realizado el test para determinar la presencia de la enfermedad señalada deben cumplir una cuarentena hasta que les sea notificado el resultado. Asimismo, las personas que ya están sujetas a esta medida deben continuarla por el periodo que reste.
    11. Dispóngase que las personas que hayan estado en contacto estrecho con una persona diagnosticada con Covid-19 deben cumplir con medidas de aislamiento por 14 días. Asimismo, las personas que ya están sujetas a esta medida deben continuarla por el periodo que reste.
    Se entenderá por contacto estrecho aquella persona que ha estado en contacto con un caso confirmado con Covid-19, entre 2 días antes del inicio de síntomas y 14 días después del inicio de síntomas del enfermo, cumpliéndose además una de las siguientes condiciones:
     
    - Haber mantenido más de 15 minutos de contacto cara a cara, a menos de un metro.
    - Haber compartido un espacio cerrado por 2 horas o más, tales como lugares como oficinas, trabajos, reuniones, colegios.
    - Vivir o pernoctar en el mismo hogar o lugares similares a hogar, tales como, hostales, internados, instituciones cerradas, hogares de ancianos, hoteles, residencias, entre otros.
    - Haberse trasladado en cualquier medio de transporte cerrado a una proximidad menor de un metro con otro ocupante del medio de transporte.
     
    12. Dispóngase que las personas que ingresen al país, sin importar el país de origen, deben cumplir con medidas de aislamiento por 14 días. Asimismo, las personas que ya están sujetas a esta medida deben continuarla por el periodo que reste.
    13. Dispóngase el traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a:
     
    a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
    b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
     
    Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda.
     
    V. Aduanas Sanitarias.
     
    14. Instrúyase a las Secretarías Regionales Ministeriales de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y la Antártica Chilena la instalación de aduanas sanitarias en todos aquellos puntos de entrada al país, además de puertos y aeropuertos que se encuentren en su región.         
    Asimismo, en el caso de la Secretaría Regional Ministerial de Coquimbo, esta deberá instalar aduanas sanitarias en los puntos de entrada a la región desde la Región de Valparaíso.
    Del mismo modo, la Secretaría Regional Ministerial de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo deberá instalar aduanas sanitarias en los puntos de entrada a la región desde la Región de Los Lagos.
     
    15. Instrúyase a la Secretaría Regional Ministerial de Los Lagos la instalación de aduanas sanitarias en los puntos de entrada y salida a la Isla de Chiloé.
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 00:00 horas del día 23 de marzo de 2020 y tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
     
    15.A Instrúyase a la Secretaría Regional Ministerial de Los Lagos la instalación de aduanas sanitarias en los puntos de entrada y salida a la región, en particular, en el sector San Pablo, en el norte de la región y en el sector Villa Vanguardia, en el sur.
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 22:00 horas del día 30 de marzo de 2020 y tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
     
    16. Instrúyase a la Secretaría Regional Ministerial de Magallanes y la Antártica Chilena la instalación de aduanas sanitarias en los puntos de cruce del Estrecho de Magallanes.
    La autoridad podrá limitar el desplazamiento entre dichos puntos cuando las condiciones sanitarias de la persona así lo hagan aconsejable.
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 12:00 horas del día 23 de marzo de 2020 y tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
     
    16.A.- Instrúyase a la Secretaría Regional Ministerial de Salud la Región Metropolitana la instalación de aduanas sanitarias en los principales puntos de entrada de la provincia de Santiago y la comuna de Puente Alto.
    La autoridad podrá limitar el desplazamiento entre dichos puntos cuando las condiciones sanitarias de la persona así lo hagan aconsejable.
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 22:00 horas del día 26 de marzo de 2020 y tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
     
    17. Las aduanas sanitarias referidas entregarán y controlarán los pasaportes sanitarios. La conservación y exhibición a la autoridad competente del pasaporte sanitario será obligatorio para las personas a quienes se les entregue.
    Asimismo, las aduanas sanitarias verificarán el cumplimiento de las medidas dispuestas en esta resolución, en particular aquellas que dicen relación con las cuarentenas o aislamientos que deben cumplir determinadas personas.
     
    VI. Otras medidas de protección para poblaciones vulnerables
     
    18. Prohíbase las visitas a los Establecimientos de Larga Estadía de Adultos Mayores.
    El acceso a dichos centros estará restringido a las personas estrictamente necesarias para el adecuado funcionamiento del establecimiento. Asimismo, se instruye a los administradores de dichos centros fortalecer las medidas de higiene y aislamiento al interior de estos establecimientos.
    Esta prohibición tendrá el carácter de indefinida.
    19. Suspéndase el funcionamiento de todos los Centros de Día para adultos mayores a lo largo de todo el país. Esta medida tendrá el carácter de indefinida.
    20. Suspéndase todas las reuniones de clubes y uniones comunales de adultos mayores en el país. Esta medida tendrá el carácter de indefinida
    21. Instrúyase a Gendarmería de Chile tomar las medidas sanitarias que sean necesarias para evitar el contagio de la población penal. Esta medida tendrá el carácter de indefinida.
    22. Instrúyase al Servicio Nacional de Menores disponer el aislamiento de los establecimientos de su dependencia, desde el 15 de marzo y por 14 días. Asimismo, se instruye a dicho servicio público tomar las medidas sanitarias que sean necesarias para evitar el contagio de los menores bajo su cuidado.
     
    VII. Otras Medidas
     
    23. Suspéndanse presencialmente las clases en todos los jardines infantiles y establecimientos educacionales del país, pudiendo continuar la prestación del servicio educacional de manera remota, conforme a los criterios que establezca el Ministerio de Educación, hasta el día 10 de abril de 2020.
    24. Prohíbanse los eventos públicos con más de 50 personas por un periodo, de manera indefinida.
    25. Instrúyase a los alcaldes disponer puntos de vacunación contra la influenza adicionales a los recintos de salud de su dependencia.
    26. Prohíbase la recalada en todos los puertos chilenos de cruceros de pasajeros, desde el 15 de marzo y hasta el 30 de septiembre.
    27. Dispóngase el cierre de:
     
    a. Cines, teatros y lugares análogos.
    b. Pubs, discotecas, cabarets, clubes nocturnos y lugares análogos.
    c. Gimnasios abiertos al público.
     
    Asimismo, prohíbase la atención de público en los restaurantes, cafeterías y lugares análogos, los que solo podrán expedir alimentos para llevar.
    La aplicación de esta medida será para todo el territorio de la República.
    Esta medida comenzará a regir desde las 00:00 horas del 21 de marzo de 2020 y será aplicada por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su supresión.
    28. Prohíbase la celebración de eventos deportivos, profesionales y aficionados.
    Esta medida comenzará a regir desde las 00:00 horas del 21 de marzo de 2020 y será aplicada por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su supresión.
    29. Dispóngase que los habitantes de la República deberán continuar residiendo en su domicilio particular habitual. En consecuencia, prohíbase el desplazamiento de personas hacia otros lugares de residencia distintos a su domicilio particular habitual.
    Quienes actualmente se encuentren fuera de su residencia habitual, deberán retornar a ella a más tardar el día 24 de marzo de 2020 a las 22:00 horas.
    La medida de este numeral tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    Exceptúanse de la medida de este numeral las personas mayores de 65 años y los enfermos crónicos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que estas personas decidan permanecer en un lugar de residencia distinto a su domicilio particular habitual, deberán estar en cuarentena por un tiempo indefinido.
    Asimismo, exceptúase de la medida de este numeral a aquellas personas que no puedan cumplir la cuarentena a la que están mandatadas en su residencia habitual.
    Del mismo modo, exceptúanse de esta medida aquellas personas que deben cumplir sus obligaciones laborales en un lugar distinto al de su residencia habitual.
    30. Solicítase el auxilio de la fuerza pública, con apoyo de las Fuerzas Armadas, para efectuar controles en las comunas de Las Condes, Vitacura y Providencia que permitan identificar a aquellas personas que incumplan las medidas sanitarias que se han dispuesto por la autoridad, muy especialmente, la medida de cuarentena de las personas con examen positivo para Covid-19.
    31. Dispóngase que el Subsecretario de Redes Asistenciales efectúe la coordinación clínica de todos los centros asistenciales del país, públicos y privados.
    Esta medida tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    32. Dispóngase la postergación de todas las cirugías electivas cuyo retraso no signifique un riesgo grave para la salud del paciente.
    Esta medida tendrá una duración de tres meses.
    33. Fíjase en $25.000 el precio máximo a cobrar por los prestadores de salud del examen "Reacción de Polimerasa en cadena (P.C.R) en tiempo real, virus influenza, virus Herpes, citomegalovirus, hepatitis C, mycobacteria TBC, SARS CoV-2, c/u (incluye muestra hisopado nasofaríngeo)", código 0306082 de la resolución exenta Nº 176 de 1999, del Ministerio de Salud, que aprobó el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud del Libro II del DFL Nº 1/2005 del Ministerio de Salud.     
    Al precio señalado anteriormente se le aplicará la bonificación que corresponda por parte del Fondo Nacional de Salud, Institución de Salud Previsional o sistema previsional que corresponda.
    La medida de este numeral tendrá el carácter de indefinida.
     
    33-A. Fíjase en 0,2 UF mensual por metro cuadrado efectivamente utilizado el precio máximo para el arrendamiento de inmuebles con el objeto de cumplir las medidas necesarias para hacer frente a la epidemia de Covid-19.
    La medida de este numeral tendrá el carácter de indefinida.
     
    VIII. Disposiciones Generales.
     
    34. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
    35. Déjese constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
    36. Déjese constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19, todas de 2020, del Ministerio de Salud, siguen vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
    37. Déjese constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, así como en lo dispuesto en el Código Penal, cuando corresponda.
     


NOTA
      El numeral 1 de la Resolución 227 Exenta, Salud, publicada el 01.04.2020, dispone prorrogar hasta el 9 de abril de 2020, la medida de aislamiento o cuarentena para todos los habitantes de las comunas de Lo Barnechea, Las Condes, Vitacura, Providencia, Ñuñoa y Santiago, todas ellas de la Región Metropolitana, según lo dispuesto en el numeral 2.A de la presente norma. Se exceptúa de dicha prórroga la comuna de Independencia.