ESTABLECE MEDIDAS DE ÍNDOLE TRIBUTARIA, PARA APOYAR A LAS FAMILIAS, LOS TRABAJADORES Y A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, EN LAS DIFICULTADES GENERADAS POR LA PROPAGACIÓN DE LA ENFERMEDAD COVID-19 EN CHILE
     
    Núm. 420.- Santiago, 30 de marzo de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 21.192, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020; en el artículo 3, letra d) del decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 8, 36 y 192 del Código Tributario, contenido en el decreto ley Nº 830, de 1974; en el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley Nº 825, de 1974; en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974; en el artículo 22 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial; en la ley Nº 21.210, que Moderniza la Legislación Tributaria; en el decreto supremo Nº 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
     
    Considerando:
     
    1. Que, como es de público conocimiento, a partir del mes de diciembre de 2019 hasta la fecha, se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
    2. Que, la situación descrita precedentemente ha provocado daños de consideración en la salud de las personas y bienes, situación que se ha ido agravando conforme se ha ido expandiendo el virus, y que ha significado que deban adoptarse una serie de medidas excepcionales para proteger la salud de la población, tales como la restricción de movilización en determinadas zonas, el cierre de lugares de acceso público, la instrucción de una cuarentena, entre otras.
    3. Que, con ocasión de todo lo anterior, se ha afectado y seguirá afectando a millones de trabajadores y sus familias, particularmente por la vía de reducir significativamente su fuente de ingreso o la pérdida del empleo producto de la paralización o drástica reducción de sus faenas o trabajos.
    4. Que, esta contingencia también ha impactado y seguirá afectando a las empresas de nuestro país, especialmente a las de menor tamaño, las que se han visto afectadas en el normal desarrollo de sus negocios y sus niveles de venta, liquidez y capital de trabajo.
    5. Que, el 23 de marzo de 2020, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dictó el decreto N° 107, de 2020, que decreta como zonas afectadas por catástrofe las 346 comunas correspondientes a las 16 regiones del país.
    6. Que, respecto de esta situación de catástrofe, y a fin de paliar los efectos negativos que ha generado y continuará generando la enfermedad COVID-19 en Chile, se hace necesario adoptar medidas excepcionales y extraordinarias en las 346 comunas correspondientes a las 16 regiones del país.
    7. Que, entre las medidas que se deben adoptar, se encuentran aquellas de índole tributaria en el marco de lo señalado en el artículo 36 del Código Tributario y de lo señalado en el artículo 3° letra d) de la ley Nº 16.282, que requiere para su implementación de este acto administrativo y autorizar a los Servicios competentes para ejercer las atribuciones que les permitan llevar a efecto las medidas necesarias,
    8. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley,
     
    Decreto:

    Artículo 1º.- Establézcanse las siguientes medidas y procedimientos de índole tributaria en beneficio de los trabajadores, familias y empresas, en particular, de las micro, pequeñas y medianas empresas a fin de apoyarlas con ocasión de la catástrofe que afecta a las 346 comunas correspondientes a las 16 regiones del país, generada por la propagación de la enfermedad COVID-19 en Chile, en conformidad al decreto supremo Nº 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública:
     
    1) Prorrógase los plazos para el pago del impuesto a que se refiere el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que debe declararse o pagarse en los meses de abril, mayo y junio de 2020, de la siguiente forma:
     
    a. Para los contribuyentes que cumplan los requisitos para acogerse al régimen del artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la fecha de pago de la totalidad de los impuestos se posterga a partir de julio de 2020, y será en doce cuotas mensuales, iguales y reajustadas.
    b. Para los contribuyentes cuyos ingresos exceden del límite de ingresos para calificar en la letra a. anterior, pero que sus ingresos anuales no exceden de 350.000 unidades de fomento, la fecha de pago de la totalidad de los impuestos se posterga a partir de julio de 2020, y el pago se dividirá en seis cuotas mensuales, iguales y reajustadas. En este caso, para efectos de determinar los ingresos, se computarán los obtenidos por entidades relacionadas conforme las letras a) y b) del Nº 17 del artículo 8 del Código Tributario.
    La prórroga a que se refiere este número regirá para la declaración que se efectúe a través de los formularios del Servicio de Impuestos Internos números 29 y 50 de los meses respectivos.
     
    2) Prorrógase el plazo de pago de la primera cuota del impuesto territorial del año 2020, la que se pagará en tres cuotas, iguales y reajustadas, en los plazos de pago de la segunda, tercera y cuarta cuota del impuesto territorial del año 2020, conforme al artículo 22 de la Ley sobre Impuesto Territorial. Esta prórroga aplicará respecto de:
     
    a. Contribuyentes del impuesto global complementario o único de segunda categoría, que sean propietarios de bienes raíces y cuyo valor de avalúo individual, determinado por el Servicio de Impuestos Internos, no exceda de ciento treinta y tres millones de pesos a marzo de 2020; y,
    b. Contribuyentes del impuesto de primera categoría cuyo ingreso anual no exceda de la cantidad de 350.000 unidades de fomento. En este caso, para efectos de determinar los ingresos, se computarán los obtenidos por entidades relacionadas conforme las letras a) y b) del Nº 17 del artículo 8 del Código Tributario.
     
    3) Instrúyase al Servicio de Impuestos Internos para condonar el impuesto a que se refiere el artículo 84 letra a), en concordancia con los artículos 91 y 98 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que debe pagarse en los meses de abril, mayo y junio de 2020 a todos los contribuyentes obligados a su pago. La condonación a que se refiere este número regirá para la declaración que se efectúe a través de los formularios del Servicio de Impuestos Internos números 29 y 50 de los meses respectivos.
    4) Instrúyase al Servicio de Impuestos Internos y a la Tesorería General de la República para realizar el pago anticipado por medios electrónicos, en el mes de abril de 2020, de la devolución de impuestos que corresponda conforme a los artículos 20, 42, 52, 65, 69, 72, 74, 83, 84, 89, 97 y 98 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a personas naturales y a los contribuyentes que cumplan los requisitos para acogerse al régimen del artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La instrucción a que se refiere este número regirá para la declaración anual de impuesto a la renta que se efectúe a través del formulario del Servicio de Impuestos Internos número 22 del año tributario 2020.
    5) Prorrógase hasta el día 31 de julio de 2020, el plazo de pago del impuesto a que se refieren los artículos 20, 65, 69 y 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a los contribuyentes que cumplan los requisitos para acogerse al régimen del artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La prórroga a que se refiere este número regirá para la declaración anual de impuesto a la renta que se efectúe a través del formulario del Servicio de Impuestos Internos número 22 del año tributario 2020.
    6) Prorrógase hasta el 30 Decreto 1156, HACIENDA
N° 1, 1°
D.O. 07.08.2020
de septiembre de 2020 la fecha para optar a los regímenes de tributación que establece el artículo 14 letra A), y letra D) número 3 y número 8, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, conforme a lo señalado en dicho artículo y en los artículos noveno transitorio y decimocuarto transitorio, ambos de la ley Nº 21.210.
    7) Instrúyase al Servicio de Impuestos Internos y a la Tesorería General de la República para condonar y devolver a sus beneficiarios, respectivamente, en abril de 2020, la retención de impuesto aplicada a los contribuyentes que establece el artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en los meses de enero y febrero de 2020 conforme a los artículos 74 Nº 2, 78, 83, 89, 97 y 98 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
    8) Facúltase a la Tesorería General de la República para dar facilidades de pago a través de convenios especiales y condonar, total o parcialmente, los intereses penales y multas que corresponda respecto de pagos de impuestos fiscales y territoriales, o cuotas que se Decreto 1156, HACIENDA
N° 1, 2°
D.O. 07.08.2020
devenguen durante los meses de abril a diciembre de 2020, para contribuyentes del impuesto global complementario o único de segunda categoría, cuyos ingresos anuales no excedan de 90 unidades tributarias anuales y para contribuyentes de impuesto de primera categoría cuyo ingreso anual no exceda de la cantidad de 350.000 unidades de fomento. En este último caso, para efectos de determinar los ingresos, se computarán los obtenidos por entidades relacionadas conforme las letras a) y b) del Nº 17 del artículo 8 del Código Tributario.
    9) Facúltase al Servicio de Impuestos Internos y a la Tesorería General de la República para condonar, total o parcialmente, los intereses penales y multas aplicadas a las declaraciones de impuestos presentadas fuera de plazo u otras gestiones vinculadas con declaraciones de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta y en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, hasta el Decreto 1156, HACIENDA
N° 1, 3° Y 4°
D.O. 07.08.2020
31 de diciembre de 2020.
    10) Facúltase a la Tesorería General de la República y al Servicio de Impuestos Internos para condonar, total o parcialmente, los intereses aplicables respecto de pagos de cuotas de impuesto territorial efectuadas fuera de plazo, hasta el Decreto 1156, HACIENDA
N° 1, 4°
D.O. 07.08.2020
31 de diciembre de 2020.
    11) Prorrógase Decreto 553,
HACIENDA
N° 1
D.O. 18.04.2020
hasta el 31 de julio de 2020 para los contribuyentes que tributan en base a renta presunta la fecha del procedimiento para optar por tributar sobre la base de renta efectiva demostrada según contabilidad completa que establece el párrafo 3° del N° 4 del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de las rentas obtenidas en el ejercicio 2019. Para estos efectos, facúltase al Servicio de Impuestos Internos para que, mediante resolución, determine el procedimiento para que los contribuyentes realicen las actuaciones requeridas para que tributen conforme con la opción ejercida.
    12) Prorrógase Decreto 842, HACIENDA
N° 1
D.O. 13.06.2020
hasta el 31 de agosto de 2020 el plazo que se contempla en el número 2 del inciso primero del artículo 15 del decreto ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, para el pago del impuesto por permiso de circulación correspondiente al año 2020, establecido en el artículo 12 del referido decreto ley. Asimismo, prorrógase el plazo que contempla la letra b) del inciso segundo de dicho artículo 15, hasta el 30 de septiembre de 2020.
    13) Prorrógase los plazos para el pago del impuesto a que se refiereDecreto 1043, HACIENDA
N° 1
D.O. 03.07.2020
el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que debe declararse o pagarse en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020, para los contribuyentes que se señalan a continuación, cuyas operaciones promedio declaradas ante el Servicio de Impuestos Internos en los meses de abril, mayo y junio de 2020, reajustadas, hayan experimentado una disminución de al menos un 30%, respecto del promedio de sus operaciones declaradas en el mismo periodo de 2019, de la siguiente forma:
     
    a. Para los contribuyentes que cumplan los requisitos para acogerse al régimen del artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la fecha de inicio de pago de la totalidad del impuesto postergado será en octubre de 2020, y a contar de dicho mes, deberá ser pagado en doce cuotas mensuales, iguales y reajustadas.
    b. Para los contribuyentes cuyos ingresos exceden del límite de ingresos para calificar en la letra a. anterior, pero que sus ingresos anuales no exceden de 350.000 unidades de fomento, la fecha de inicio de pago de la totalidad del impuesto postergado será en octubre de 2020, y a contar de dicho mes la totalidad del impuesto postergado deberá ser pagado en seis cuotas mensuales, iguales y reajustadas. En este caso, para efectos de determinar los ingresos, se computarán los obtenidos por entidades relacionadas conforme las letras a) y b) del Nº 17 del artículo 8 del Código Tributario.   
    14) Instrúyase al Servicio de Impuestos Internos para condonar el impuesto a que se refiere el artículo 84 letra a), en concordancia con los artículos 91 y 98, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que debe pagarse en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020 a los contribuyentes cuya suma de las bases imponibles de los Pagos Provisionales Mensuales de primera categoría del artículo 84 letra a), declarados respecto de los meses de enero a mayo 2020, haya disminuido en al menos un 30% en relación a igual suma declarados respecto de los meses de enero a mayo de 2019. 
    15) Prorrógase Decreto 1156, HACIENDA
N° 1, 5°
D.O. 07.08.2020
los plazos para el pago de las cuotas del impuesto territorial con vencimiento el 30 de septiembre y el 30 de noviembre del año 2020, las cuales se podrán pagar en cuatro cuotas, iguales y reajustadas, en los plazos de pago de las cuotas correspondientes al impuesto territorial del año 2021, conforme al artículo 22 de la Ley sobre Impuesto Territorial. Esta prórroga aplicará respecto de un bien raíz con destino habitacional de propiedad de contribuyentes del impuesto global complementario o único de segunda categoría, y cuyo valor de avalúo, determinado por el Servicio de Impuestos Internos, no exceda de 5.000 unidades de fomento a junio de 2020.   






    Artículo 2º.- Dispóngase que las medidas y procedimientos contenidos en el presente acto administrativo, estarán vigentes por el plazo de doce meses y hasta que se extingan todos sus efectos, contado desde la declaración de zonas afectadas por catástrofe a las 346 comunas correspondientes a las 16 regiones del país, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.