Artículo 1°. Extiéndase la vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros, siempre que hubiese sido ingresada a trámite una solicitud de cambio o prórroga de visación de residente o permiso de permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o una Gobernación Provincial, según se indica a continuación:
     
    a) Hasta el 31 de diciembre de 2020 aquellas cédulas de identidad para extranjeros vencidas durante el año 2019.
    b) Por el plazo de un año a contar de la fecha del vencimiento de las cédulas de identidad para extranjeros que hayan expirado o expiren durante el año 2020.
     
    Para efectos de comprobar la vigencia de la cédula de identidad para extranjeros, la circunstancia de haberse ingresado a trámite una solicitud de cambio o prórroga de visación de residente o permiso de permanencia definitiva, se acreditará, ante otros particulares o ante organismos públicos, mediante los comprobantes que proporcionen las autoridades mencionadas en el inciso primero de este artículo.
     


NOTA
      El Art. 1º del decreto 116, Justicia, publicado el 03.02.2021, dispone prorrogar la extensión de la vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros dispuesta en los literales a) y b) del presente artículo, hasta el 28 de febrero de 2022.
    Por su parte, el Art. 2 del citado decreto 116, extiende hasta el 28 de febrero de 2022 la vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros vencidas o por vencer durante los años 2019, 2020 o 2021, siempre que cuenten con un permiso de residencia.