Artículo primero: Reemplázase el numeral 3 del artículo primero de la resolución exenta CNE N° 628, de 2016, por el siguiente:
"3. Forma y lugar de entrega de los Contratos.
Los contratos indicados en el numeral anterior deberán ser enviados a la Comisión Nacional de Energía mediante su envío por correo electrónico a la casilla cgarcia@cne.cl, indicando el nombre y datos de contacto de la persona responsable de los contratos para ser consultada durante el proceso de análisis de estos.
Alternativamente, los contratos podrán ser incorporados, por los plazos a que se refiere el numeral 4 siguiente, en alguna plataforma de almacenamiento de datos. El vínculo asociado a la plataforma de almacenamiento de datos que contenga los contratos deberá ser enviado al profesional del departamento de hidrocarburos de esta Comisión Carlos García (cgarcia@cne.cl), cada vez que se deba informar un contrato, y con una clave de acceso individual indicada en el mismo correo electrónico, además de la indicación del nombre y datos de contacto de la persona responsable de los contratos para ser consultada durante el proceso de análisis de estos.".