Artículo primero: Extiéndase por un lapso de 7 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el inciso final del artículo primero del decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero de dicho artículo. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA
El artículo único del Decreto 180, Interior, publicado el 08.04.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 7 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el presente artículo. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
El artículo único del Decreto 180, Interior, publicado el 08.04.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 7 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el presente artículo. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.