Artículo sexto.- Reemplázase el inciso tercero del artículo 6 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, por el siguiente:
"La cuenta principal se destinará al ingreso de las recaudaciones y al egreso de los giros globales. Estos últimos deberán depositarse en las cuentas que correspondan. Todas las recaudaciones deberán ser transferidas a la cuenta principal de la Cuenta Única Fiscal, según lo instruya el Ministro de Hacienda.".