MODIFICA DECRETO Nº 156, DE 2002, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE APRUEBA PLAN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, Y DEROGA DECRETO Nº 155, DE 1977, QUE APROBÓ EL PLAN NACIONAL DE EMERGENCIA
     
    Núm. 642.- Santiago, 19 de diciembre de 2019.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 1 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282, que fija disposiciones permanentes para casos de sismos y catástrofes; la ley Nº 20.530 que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en el decreto ley Nº 369, de 1974, que crea la Oficina Nacional de Emergencia, y su Reglamento contenido en el decreto supremo Nº 509, de 1983, ambos del Ministerio del Interior; en el decreto supremo Nº 156, de 2002, del Ministerio del Interior, que aprueba Plan Nacional de Protección Civil, modificado por los decretos supremos Nº 38, de 2011, y Nº 697, de 2015, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la ley Nº 19.628, Sobre Protección de la Vida Privada; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, mediante decreto supremo Nº 697, de 2015, se modificó el decreto Nº 156, de 2002, que aprueba el Plan de Protección Civil, y derogó el decreto Nº 155, de 1977, que aprobó el Plan Nacional de Emergencia, todos de este Ministerio.
    2.- Que una de las modificaciones efectuadas mediante el referido decreto Nº 697, de 2015, fue la incorporación de la Ficha Básica de Emergencia (FIBE), como instrumento que permite recolectar información relevante para responder a una emergencia.
    3.- Que, se hace necesario actualizar la FIBE, con el objeto de que permita levantar de manera más adecuada y expedita la información necesaria para caracterizar a la población afectada por una emergencia ante desastres o catástrofes, y enfrentar de forma coordinada y eficiente la respuesta ante ésta.
    4.- Asimismo, el actual contexto por el que atraviesa el país, relativo a la escasez de recursos hídricos, hace necesario crear una Ficha Básica de Emergencia Hídrica (FIBEH), específica para catastrar de forma eficaz la necesidad o déficit de agua potable para la población.
     
    Decreto:

    Artículo primero: Modifícase el Anexo Nº8 ("Manual del Sistema de Evaluación de Daños y Necesidades en Situaciones de Emergencia y Desastre"), del artículo cuarto, del decreto supremo Nº 156, de 2002, de este Ministerio, que aprueba el Plan Nacional de Protección Civil, y deroga decreto Nº 155, de 1977, que aprobó el Plan Nacional de Emergencia, en la forma que se indica a continuación:
     
    1. Reemplázase el primer párrafo del punto Nº 5.3 "Informes Normalizados de Respaldo", por el siguiente:
     
    "Los Informes ALFA y DELTA son documentos base y se respaldan en información que se registra en los formatos normalizados: Ficha Básica de Emergencia (FIBE); Informe Único de Evaluación de Daños y Necesidades Infraestructura y Servicios (EDANIS) y la Planilla Única de Recepción, Entrega y Disponibilidad de Elementos de Socorro (REDES). Corresponde al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, la confección y elaboración de la Ficha Básica de Emergencia (FIBE) y de la Ficha Básica de Emergencia Hídrica (FIBEH), aplicable para el déficit hídrico, cuyos formatos y Guías de Aplicación serán confeccionadas y aprobadas mediante acto administrativo, los cuales deberán ser comunicados a todas las municipalidades, gobernaciones, intendencias, la Oficina Nacional de Emergencia o su sucesor legal, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, otros ministerios y a los servicios públicos relacionados.".
     
    2. Agrégase un párrafo final al punto Nº 5.3 "Informes Normalizados de Respaldo", del siguiente tenor:
     
    "Los datos personales recopilados por la aplicación de la Ficha Básica de Emergencia y la Ficha Básica de Emergencia Hídrica, serán administrados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, en calidad de responsable del registro respectivo. Dicha Subsecretaría podrá hacer tratamiento de los datos recopilados, y de las demás bases de datos a las que acceda respecto de las materias de su competencia, con la finalidad de levantar informes de apoyo a la toma de decisiones sectoriales en cada una de las etapas del ciclo de manejo del riesgo incluidas las de rehabilitación y reconstrucción. Los demás órganos de la Administración del Estado que cuenten con competencias para la atención de la emergencia, y siempre que estén legalmente facultados para ello, podrán acceder a los datos contenidos en FIBE y en la FIBEH con la finalidad de apoyar la toma de decisiones en cada una de las fases del ciclo de manejo del riesgo, así como también para evaluar la entrega de bienes y servicios para la atención de la emergencia. El tratamiento de los datos personales contenidos en ambas fichas, deberán ser realizados por los Órganos de la Administración del Estado que accedan a ellos, velando por el resguardo de los derechos y garantías de los titulares de los datos personales, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.628, Sobre Protección de la Vida Privada, y demás normas aplicables.".
     
    3. Reemplázase el párrafo séptimo del punto 7.1. "Nivel Municipal" por el siguiente:
     
    "Tanto la FIBE, la FIBEH como los EDANIS y REDES, deben permanecer disponibles y ser utilizados en la municipalidad respectiva. Copias de estos documentos, pueden ser requeridas por autoridades superiores o sectoriales como antecedentes específicos y válidos para elaborar, por ejemplo, un plan de rehabilitación o reconstrucción a nivel regional. Será la municipalidad respectiva quien deberá desplegar las acciones necesarias para el levantamiento de la información a través de la FIBE. En aquellas emergencias derivadas por déficit hídrico, el municipio deberá aplicar la FIBEH en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.".
     
    4. Reemplázase el párrafo séptimo del punto 7.2. "Nivel Provincial" por el siguiente:
     
    "Ante la ocurrencia de un evento destructivo de nivel provincial, que requiera la conformación de equipos de trabajo a nivel provincial para apoyar la gestión de evaluación de daños y necesidades en las comunas afectadas, el Director o Encargado Provincial de Protección Civil y Emergencia velará para que estos equipos trabajen coordinadamente con las municipalidades y ocupen los formatos FIBE o FIBEH, según corresponda. Será la municipalidad respectiva quien deberá desplegar las acciones necesarias para el levantamiento de la información a través de dichos formularios. En aquellas emergencias derivadas por el déficit hídrico, el municipio deberá aplicar la FIBEH en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.".
     
    5. Reemplázase el párrafo sexto del punto 7.3. "Nivel Regional" por el siguiente:
     
    "Ante la ocurrencia de un evento destructivo de nivel regional, que requiera la conformación de equipos de trabajo a nivel regional para apoyar la gestión de evaluación de daños y necesidades en las comunas afectadas, el Director Regional de Protección Civil y Emergencia en conjunto con el Secretario Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia velará para que estos equipos trabajen coordinadamente con las municipalidades y apliquen la FIBE o FIBEH y EDANIS, según corresponda. En aquellas emergencias derivadas por el déficit hídrico, el municipio deberá aplicar la FIBEH en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.".
     
    6. Elimínese, en el apartado "Anexos", el numeral 4 "Formato y Guía para el uso de la Ficha Básica de Emergencia: Ficha FIBE", reordenándose los números de los anexos restantes de manera correlativa.


    Artículo segundo: El presente decreto entrará en vigencia a partir del trigésimo día hábil desde su publicación en el Diario Oficial.     


    Artículo tercero: En todo lo no modificado, permanecen plenamente vigentes las disposiciones contenidas en los decretos supremos Nº 156, de 2002, Nº 38, de 2011 y Nº 697, de 2015, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.- Sebastián Sichel Ramírez, Ministro de Desarrollo Social y Familia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.