1. Declárense suspendidas las operaciones de crédito prendario en las Unidades de Crédito de Matucana, San Diego y Matriz, a partir del 27 de marzo de 2020, y cerrada la Dirección General, en la misma fecha, en atención a las medidas de cuarentena preventiva y al cierre operativo y administrativo del Edificio en que se encuentra domiciliada la Dirección General, todas ubicadas en la comuna de Santiago.
2. Suspéndase, asimismo, devengo de intereses a partir de la misma fecha del resuelvo anterior, respecto de los créditos garantizados con especies que se encuentren vigentes a la fecha de suspensión de actividades de las Unidades de Matucana, San Diego y Matriz, ubicadas en la comuna de Santiago.
3. Suspéndase la expiración del derecho de cobro de excedentes dentro del periodo de suspensión de actividades de las Unidades de Crédito de Matucana, San Diego y Matriz.
4. Aplíquese en forma retroactiva lo resuelto anteriormente conforme a la norma del artículo 52 de la ley 19.880, sobre Procedimiento Administrativo.
5. Téngase presente que lo resuelto en la presente resolución exenta será de carácter temporal, hasta que esta superioridad lo determine mediante el correspondiente acto administrativo.
6. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la ley Nº 19.880.