DECLARA SUSPENSIÓN DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO EN LA UNIDAD DE CRÉDITO DE TEMUCO, DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CRÉDITO PRENDARIO
Núm. 130 exenta.- Santiago, 27 de marzo de 2020.
Vistos:
1. La Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 100 de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
2. La ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el DFL N° 1/19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
3. El DFL N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección del Crédito Prendario.
4. Las resoluciones N°s. 6, 7 y 8 de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que la autoridad sanitaria ha declarado al coronavirus Covid-19 en fase 4, señalando además una serie de medidas para el control de la propagación de la enfermedad, como se desprende de lo informado en la siguiente publicación de 16 de marzo de 2020: https://www.minsal.cl/coronavirus-en-chile-pasa-a-fase-4-y-presidente-anuncia-cierre-de-frontera.
2. El Gab. Pres. N° 3, de 16 de marzo de 2020, mediante el cual S.E. el Presidente de la República, "Imparte instrucciones y medidas de prevención y reacción por casos de Covid-19 a los ministerios y a los servicios públicos que dependan o se relacionen a través de ellos".
3. El Instructivo de aplicación inmediata por pandemia coronavirus (Covid-19), Dirección General del Crédito Prendario de 16 de marzo de 2020.
4. El dictamen N° 3.610, de la Contraloría General de la República, de 17 de marzo de 2020, sobre medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la Administración del Estado a propósito del brote del Covid-19.
5. La resolución exenta N° 105, de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 17 de marzo de 2020, que autoriza exención de control horario y modalidad de trabajo remota para los funcionarios que se indican.
6. La resolución exenta N° 106, de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 18 de marzo de 2020, que autoriza modalidad flexible de organización del trabajo para los funcionarios que indica y establece medidas a propósito del brote de Covid-19.
7. La resolución exenta N° 109, de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 23 de marzo de 2020, que autoriza exención de control horario y modalidad de trabajo remota para los funcionarios que se indican, en conformidad a lo dispuesto por resolución exenta N° 106, citada en considerando anterior.
8. La resolución exenta N° 126, de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 26 de marzo de 2020, que establece modalidad de tramitación electrónica de actos administrativos en la Dirección General del Crédito Prendario.
9. La decisión y comunicación pública del Ejecutivo de fijar aduanas sanitarias en los principales puntos de acceso y egreso de la ciudad de Santiago y también el establecimiento de "cuarentenas totales" en las comunas de Lo Barnechea, Vitacura, Las Condes, Providencia, Ñuñoa, Santiago e Independencia, desde las 22 horas del día 26 de marzo y por los próximos 7 días, plazo que podrá ser renovable.
10. Que, en el mismo sentido de lo citado precedentemente, el Ejecutivo informa la decisión de someter a cuarentena total a las comunas de Temuco y Padre Las Casas, ambas de la Región de la Araucanía, razón por la cual resulta necesario suspender las operaciones de crédito a partir del día 30 de marzo de 2020, específicamente en la Unidad de Crédito de Temuco: https://www.minsal.cl/ministerio-de-salud-anuncia-cuarentena-total-para-temuco-y-padre-las-casas/.
11. Que, en razón de lo anterior, los usuarios de la Unidad de Crédito de Temuco se verán impedidos, por una causa no imputable a ellos, de realizar cualquier operación, incluida la renovación de créditos, la amortización, el cobro de excedentes y el rescate de créditos a punto de vencer.
12. La facultad conferida al Director General del Crédito Prendario en la letra m) del artículo 10 del DFL 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.
13. Lo dispuesto en el artículo 52 de la ley 19.880, sobre Procedimiento Administrativo, que permite excepcionalmente otorgar efectos retroactivos a los actos administrativos cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros.
14. El correo electrónico de la Jefa del Departamento Jurídico (S), de fecha 27 de marzo de 2020, en virtud del cual manifiesta su aprobación en la tramitación del presente acto administrativo.
15. El correo electrónico del Jefe de Gabinete del Director General, de fecha 27 de marzo de 2020, en virtud del cual manifiesta su aprobación en la tramitación del presente acto administrativo.
16. El correo electrónico del Jefe del Departamento de Crédito (S), de fecha 27 de marzo de 2020, en virtud del cual manifiesta su aprobación en la tramitación del presente acto administrativo.
Resuelvo:
1. Declárense suspendidas las operaciones de crédito prendario en la Unidad de Crédito de Temuco, de la Región de la Araucanía, a partir del 30 de marzo de 2020, en atención a las medidas de cuarentena preventiva decretadas para la comuna de Temuco, por el período en que se extienda dicha medida sanitaria.
2. Suspéndase, asimismo, devengo de intereses a partir de la misma fecha del resuelvo anterior y por el mismo período, respecto de los créditos garantizados con especies que se encuentren vigentes a la fecha de suspensión de actividades de la Unidad de Temuco, de la Región de la Araucanía.
3. Suspéndase la expiración del derecho de cobro de excedentes dentro del periodo de suspensión de actividades de la Unidad de Crédito de Temuco.
4. Aplíquese en forma retroactiva lo resuelto anteriormente conforme a la norma del artículo 52 de la ley 19.880, sobre Procedimiento Administrativo.
5. Téngase presente que lo resuelto en la presente resolución exenta será de carácter temporal, hasta que esta superioridad lo determine mediante el correspondiente acto administrativo.
6. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la ley N° 19.880.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Magdiel Andrés Nicholls Morales, Director General (S), Dirección General del Crédito Prendario.