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Ley 21217

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Ley 21217 Firma electrónica MODIFICA LA LEY N° 19.983, QUE REGULA LA TRANSFERENCIA Y OTORGA MÉRITO EJECUTIVO A COPIA DE LA FACTURA, PARA LIMITAR LOS ACUERDOS DE PLAZO DE PAGO EXCEPCIONAL EN CASOS DE EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO EMISORAS DE FACTURAS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Ley 21217

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Promulgación: 27-MAR-2020

Publicación: 03-ABR-2020

Versión: Única - 03-JUN-2020

Materias: Emisión de Facturas, Pequeñas Empresas, Pago Treinta Días, Pago de Facturas, Empresas Vendedoras de Servicios, Empresas Prestadoras de Servicios, Firma de Acuerdo entre Pequeña y Grandes Empresas, Ministerio de Economía , Fomento y Turismo, Registro de Acuerdos con plazo de pago excepcional

Resumen: La presente ley modifica el art. 2° de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutiv ... ver más >>

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LEY NÚM. 21.217
 
MODIFICA LA LEY N° 19.983, QUE REGULA LA TRANSFERENCIA Y OTORGA MÉRITO EJECUTIVO A COPIA DE LA FACTURA, PARA LIMITAR LOS ACUERDOS DE PLAZO DE PAGO EXCEPCIONAL EN CASOS DE EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO EMISORAS DE FACTURAS
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley
     
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2 de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, en los siguientes términos:
     
    a) Intercálase el siguiente inciso tercero nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto y así sucesivamente:
     
    "Sin perjuicio de lo anterior, dichos acuerdos no podrán celebrarse en casos en que participen, por una parte, empresas de menor tamaño, según se definen en la ley N° 20.416, como vendedoras o prestadoras de servicios y, por otra, empresas que superen el valor más alto de los ingresos anuales indicados en la referida ley, como compradoras o beneficiarias del bien o servicio. Excepcionalmente, estos acuerdos podrán pactarse, si el plazo de pago de la factura que exceda el establecido en el inciso primero, es en beneficio de la empresa de menor tamaño acreedora, y solo en aquellos casos que contemplen realización de pruebas, pagos anticipados, parcializados o por avances.".
     
    b) Agrégase en el actual inciso tercero, que ha pasado a ser inciso cuarto, luego del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "La información contenida en el registro, en lo que se refiere a los compradores o beneficiarios del servicio, la existencia del acuerdo y el plazo de pago, será de carácter y acceso público.".
    c) Intercálase en el actual inciso quinto, que ha pasado a ser inciso sexto, el siguiente numeral 5. nuevo, pasando el actual numeral 5. a ser numeral 6:
     
    "5. Tengan por objetivo retrasar el plazo de pago de la factura, estableciendo pagos parcializados, salvo en las operaciones a que se refiere el inciso tercero.".
     


    Disposiciones transitorias
     

    Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia transcurridos sesenta días desde su publicación en el Diario Oficial.
     

    Artículo segundo.- El carácter público de la información contenida en el registro a que se refiere el nuevo inciso cuarto introducido por esta ley en el artículo 2 de la ley N° 19.983 comenzará a regir en el momento de la publicación de esta ley.
     

    Artículo tercero.- Las estipulaciones referentes al plazo de pago excepcional contenidas en los acuerdos celebrados entre empresas de menor tamaño, según se definen en la ley N° 20.416, como vendedoras o prestadoras de servicios, y empresas que superen el valor más alto de los ingresos anuales indicados en dicha ley, como compradoras o beneficiarias del bien o servicio, inscritos en el Registro de Acuerdos con plazo de pago excepcional que lleva al efecto el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, y que no cumplan con los requisitos establecidos en la letra a) de su artículo único, se tendrán por no escritas, y regirá como plazo de pago el de treinta días establecido en el inciso primero del artículo 2 de la ley N° 19.983. En todo caso, aquellos acuerdos inscritos en dicho registro con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, que cumplan con los requisitos establecidos en la mencionada letra a), para mantener su registro deberán actualizarlo en el plazo de noventa días desde la publicación de la presente ley, de acuerdo al procedimiento que se establezca en el reglamento del Registro de Acuerdos con plazo de pago excepcional establecido en el artículo 2 de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 27 de marzo de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Esteban Carrasco Zambrano, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 03-JUN-2020
03-JUN-2020
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Proyecto original

1.- Modifica la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, para limitar los acuerdos de plazo de pago excepcional en casos de empresas de menor tamaño emisoras de facturas (Boletín N° 13208-03)

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