Artículo 3.- Para aquellos trabajadores dependientes señalados en el artículo 1, cuya remuneración bruta mensual sea inferior a $Ley 21578
Art. 7 N° 3
D.O. 30.05.2023364.218 y su jornada ordinaria de trabajo sea el máximo de horas a que se refiere el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, el monto mensual del subsidio corresponderá al 21,68 por ciento de la remuneración bruta mensual, entendiéndose por esta aquella definida en el artículo 41 del Código del Trabajo.
Art. 7 N° 3
D.O. 30.05.2023364.218 y su jornada ordinaria de trabajo sea el máximo de horas a que se refiere el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, el monto mensual del subsidio corresponderá al 21,68 por ciento de la remuneración bruta mensual, entendiéndose por esta aquella definida en el artículo 41 del Código del Trabajo.
ALey 21456
Art. 34 Nº 2
D.O. 26.05.2022simismo, el trabajador que preste servicios por un período inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague el subsidio en proporción a los días completos efectivamente trabajados.
Art. 34 Nº 2
D.O. 26.05.2022simismo, el trabajador que preste servicios por un período inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague el subsidio en proporción a los días completos efectivamente trabajados.