Artículo 4.- El subsidio se devengará mensualmente. El trabajador tendrá derecho a éste sólo en virtud de un contrato de trabajoLey 21456
Art. 34 Nº 3
D.O. 26.05.2022 debiendo solicitarlo en la plataforma que se disponga para ello.
Art. 34 Nº 3
D.O. 26.05.2022 debiendo solicitarlo en la plataforma que se disponga para ello.
El subsidio que reciba el trabajador no será imponible, tributable, embargable ni estará afecto a descuento alguno.
El subsidio se extinguirá por el término de la relación laboral o en caso de que el trabajador deje de cumplir con los requisitos establecidos por esta ley para tener derecho a él, en la forma que determine el reglamento.