Artículo 9.- El empleador deberá informar a todos sus trabajadores que tengan una remuneración bruta mensual que dé derecho al subsidio tratado en esta ley, sobre la existencia del mismo.
LosLey 21360
Art. 6, N° 7
D.O. 12.07.2021 empleadores deberán solicitar Ley 21456
Art. 34 Nº 4 a), b) y c)
D.O. 26.05.2022al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la plataforma que disponga la Subsecretaría de Servicios Sociales, la concesión del beneficio a todos sus trabajadores que pudieren tener derecho a acceder a él, verificándose los requisitos respectivos. Del mismo modo, el trabajador podrá solicitar el beneficio para sí mismo, debiendo entregar la información en la plataforma que se habilitará para ello.
Art. 6, N° 7
D.O. 12.07.2021 empleadores deberán solicitar Ley 21456
Art. 34 Nº 4 a), b) y c)
D.O. 26.05.2022al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la plataforma que disponga la Subsecretaría de Servicios Sociales, la concesión del beneficio a todos sus trabajadores que pudieren tener derecho a acceder a él, verificándose los requisitos respectivos. Del mismo modo, el trabajador podrá solicitar el beneficio para sí mismo, debiendo entregar la información en la plataforma que se habilitará para ello.