Artículo quinto.- Durante Ley 21360
Art. 6, N° 8
D.O. 12.07.2021los primeros dos años de entrada en vigencia de esta ley para impetrar el derecho al subsidio que esta norma crea los trabajadores deberán presentar una solicitud directamente ante el Ministerio de Desarrollo Social y Familia o por intermedio del Instituto de Previsión Social. El Ministerio podrá celebrar convenios con otras instituciones públicas para estos efectos.".
Art. 6, N° 8
D.O. 12.07.2021los primeros dos años de entrada en vigencia de esta ley para impetrar el derecho al subsidio que esta norma crea los trabajadores deberán presentar una solicitud directamente ante el Ministerio de Desarrollo Social y Familia o por intermedio del Instituto de Previsión Social. El Ministerio podrá celebrar convenios con otras instituciones públicas para estos efectos.".