LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS EN LAS REGIONES QUE INDICA

    Santiago, 26 de marzo de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 584 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en especial lo dispuesto en el artículo 21, sobre la realización de llamados a procesos de selección en condiciones especiales y la posibilidad de eximir, liberar, condicionar o modificar requisitos, impedimentos, condiciones y exigencias establecidas para las familias y para los proyectos participantes;
    b) La resolución exenta Nº 41 (V. y U.), de fecha 9 de enero de 2020, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2020 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011;
    c) La resolución exenta Nº 1.874 (V. y U.), de fecha 20 de marzo de 2015, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base de acuerdo a las características específicas de cada tipología, para todas las comunas del país, conforme lo establecido en el inciso segundo del artículo 34 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, y
    Considerando:
     
    La necesidad de establecer procesos de selección diferenciados según regiones y, según se indica, por provincia o comuna, con el objeto de propiciar una mayor cobertura y participación de diversos territorios de la zona central del país, dicto la siguiente
     
    Resolución:

    1. Llámase a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en la alternativa de postulación colectiva, para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos que cuenten con Certificado de Proyecto Calificado. En tal sentido, se efectuarán procesos de selección en cada cierre, con los proyectos calificados para dichos efectos hasta los días 30 de abril, 28 de mayo, 30 de junio, 30 de septiembre y 3 de diciembre de 2020, o hasta agotar la totalidad de los recursos dispuestos para cada región, provincia o comuna convocada, según corresponda.
    2. Los recursos involucrados para la selección de postulantes, por región, provincia y comuna convocada, son los siguientesResolución 126 EXENTA,
VIVIENDA
N° 2
D.O. 13.02.2021
    .
    3. El número de proyectos seleccionados en cada región, provincia o comuna alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de financiar con los recursos previstos en la tabla inserta en el resuelvo 2., incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, pudiendo practicarse redistribuciones y ajustes que serán sancionadas mediante resolución.
    4. Los proyectos que se emplacen en zonas donde se encuentren vigentes Planes de Descontaminación Atmosférica podrán incrementar su subsidio base en hasta 80 Unidades de Fomento, cuando requieran un mayor financiamiento para la implementación de las medidas del referido plan o, en su defecto, cuando apliquen las instrucciones que dicte este Ministerio en materia de estándar de acondicionamiento térmico para viviendas nuevas, las que estarán publicadas en el sitio web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la sección Fechas de Postulaciones/Resultados. Sin perjuicio de lo anterior, en las siguientes ciudades, el subsidio base se podrá incrementar hasta en los montos que a continuación se indican:
    A su vez, aquellos proyectos que se desarrollan en áreas declaradas latentes o saturadas y que deban ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, conforme lo establece el reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante el DS Nº 40, del Ministerio del Medio Ambiente, del año 2012, podrán optar a 40 UF adicionales para la ejecución de las exigencias resultantes de esa evaluación, destinadas a mitigar la emisión de material particulado.
    5. Dispónese que, atendidas las circunstancias que afectan al país actualmente, los antecedentes de postulación de los proyectos podrán ser presentados en formato digital, debiendo cumplir con los requisitos y plazos establecidos en el presente llamado, los que serán validados por el Serviu en la forma que se dispondrá especialmente para ello y que será informada oportunamente a través de resolución del Director del Serviu. Con todo, para proceder a la calificación del proyecto, el Serviu podrá solicitar la entrega en un solo acto de los antecedentes físicos del proyecto, con posterioridad a la selección, y en forma previa al inicio de obras.
     
    6. Establécese que todos los antecedentes de los postulantes, incluyendo la conformación del núcleo familiar y las condiciones de la vivienda habitada, serán consultados directamente del Registro Social de Hogares respectivo. Para efectos de determinar el puntaje para la selección, conforme el artículo 24 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, los postulantes que no cuenten con información de caracterización socioeconómica actualizada no obtendrán puntaje por el factor respectivo.
    7. Establécese que los postulantes al presente llamado deberán acreditar haber enterado el siguiente ahorro mínimo, conforme la calificación socioeconómica que presentaban a la fecha de su incorporación al proyecto:
    8. Establécese que el monto de subsidio base para los proyectos que participen del presente llamado, será de 330 Unidades de Fomento, al que se le aplicará el factor multiplicador definido en la resolución exenta Nº 1.874 (V. y U.), de 2015, según la comuna donde se ubique el proyecto.

    8 bis. La Resolución 812 EXENTA,
VIVIENDA
N° 5
D.O. 15.05.2020
certificación del ahorro que se señala en el penúltimo inciso del artículo 39 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, se podrá producir en fecha posterior al ingreso de los antecedentes del grupo organizado al Sistema Informático respectivo. De esta forma, el proyecto obtendrá su Certificado de Proyecto Ingresado, con lo que se dará inicio a su proceso de evaluación, aun cuando las familias no cumplan con el ahorro mínimo a que se refiere el resuelvo 7. de esta resolución, o el ahorro mayor al mínimo que exija el proyecto.
    Para hacer efectivo lo anterior, en el módulo informático del sistema Umbral, en la pestaña de ahorro, deberá marcarse la casilla "condición especial de ahorro" e ingresar el número y fecha de la resolución que establece el presente llamado.
    Con todo, para la obtención del Certificado de Calificación del proyecto, deberá acreditarse la totalidad del ahorro, mínimo y adicional si corresponde, en cada una de las libretas de ahorro de los postulantes. El cumplimiento del ahorro deberá ser informado por la Entidad Patrocinante del Proyecto, vía correo electrónico, al Serviu respectivo, el cual deberá verificar lo señalado y proceder, si corresponde, a calificar el Proyecto.

    8 ter. Para Resolución 835 EXENTA,
VIVIENDA
N° 4
D.O. 27.05.2020
el cumplimiento del requisito al que se refiere el número 2, de la letra a) del artículo 35, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, relativo a la obtención del Subsidio Diferenciado a la Localización, así como para el ingreso del proyecto al Banco de Postulaciones, se permitirá que se encuentre en trámite la suscripción del Convenio al que alude el artículo 33 C del DFL Nº 382, (MOP), de 1989, Ley General de Servicios Sanitarios, según corresponda. Con todo, la calificación del proyecto quedará pendiente, sea definitiva o condicional, hasta la presentación por parte de la Entidad Patrocinante del convenio suscrito.

    8 quáter. Establécese que el incremento de 40 Unidades de Fomento al que hace referencia el segundo inciso de la letra d) del artículo 35, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, referido al Subsidio de Densificación en Altura, también podrá aplicarse en comunas de más de 30 mil habitantes, según los datos del último censo de población de que se disponga, o la actualización o proyección de población que publique el Instituto Nacional de Estadísticas para el año de ingreso del proyecto.

    9. Establécese un puntaje adicional de 50 Puntos a cada proyecto participante del presente llamado, que cuente, dentro de su cabida total de viviendas, con un 20% de familias beneficiarias de subsidios habitacionales del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, otorgados entre los años 2012 y 2014 en la modalidad colectiva sin proyecto asociado.
    10. Tratándose de proyectos con financiamiento adicional proveniente del Gobierno Regional, en las regiones que cuenten con convenios de programación vigentes, a objeto de poder reconocerlos como subsidio, deberán consignarlo en el respectivo módulo informático de la siguiente forma:
     
    a. En la casilla "fuente del aporte adicional", marcar "PEDZE" o "GORE", según corresponda.
    b. En la casilla "institución del aporte adicional", marcar "Por transferencia a Subtítulo 33".
     
    La complementación de los montos de subsidios por los aportes del Gobierno Regional a que hace alusión el presente Resuelvo estará sujeta a la disponibilidad de recursos en el programa autorizado por la resolución exenta conjunta entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Hacienda, provenientes de los convenios señalados.
    11. Mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, que se publicará en el Diario Oficial, se aprobará la nómina de proyectos seleccionados. La difusión de dicha nómina podrá realizarse en un periódico de circulación regional o nacional, o en el sitio web del Minvu.












NOTA
      Las letra a y b del numeral 2 de la Resolución 1163 Exenta, Vivienda, publicada el 11.08.2020, complementa la presente norma en el sentido de agregar una nueva fechas de cierre fijadas en su resuelvo 1, el día 18 de agosto de 2020, asimismo a los grupos que participen del presente llamado, en alguno de los procesos de selección con cierre pendiente, no les será exigido contar con personalidad jurídica constituida. Bastará con un acta que nomine a todos los integrantes de la misma, e identifique a lo menos a 3 representantes, quienes deberán ser integrantes del grupo y postular como parte integrante del proyecto, cumpliendo todos los requisitos para ello, los documentos que requieran el visto bueno del grupo organizado o que deban ser suscritos por la organización, deberán contar con la firma de todos los integrantes de la misma, sea de manera presencial aprobados por los medios electrónicos que el Serviu señale.
    Anótese, publíquese y archívese.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.