ACLARA PARCIALMENTE EL DECRETO SUPREMO Nº 2.017, DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 1972, EL CUAL DECLARÓ MONUMENTO NACIONAL, BAJO LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, EL PARQUE DE LA VIÑA SANTA RITA, EN ALTO JAHUEL, COMUNA DE BUIN, EN EL SENTIDO DE GRAFICAR EL POLÍGONO DE PROTECCIÓN DESCRITO EN EL DECRETO
Núm. 5.- Valparaíso, 18 de febrero de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 6, 7, 32 Nº 6, y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la Ley Nº 17.288 que Legisla Sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes Nº 16.617 y Nº 16.719; Deroga el Decreto Ley Nº 651, de 17 de octubre de 1925; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto supremo Nº 2017 de fecha 24 de octubre del año 1972, del Ministerio de Educación, que declara Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, al Parque de la Viña Santa Rita, Alto Jahuel, comuna de Buin, Región Metropolitana de Santiago; en el Acta de Sesión Ordinaria de fecha 22 de agosto de 2018, del Consejo de Monumentos Nacionales; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República y en los antecedentes que obran en el expediente de declaratoria.
Considerando:
1. Que, con fecha 24 de octubre de 1972, mediante la Dictación del decreto supremo Nº 2.017, del Ministerio de Educación, fueron declarados Monumento Nacional, bajo la categoría de Monumento Histórico, cinco bienes dentro de los cuales se encontraba el Parque de la Viña Santa Rita, en Alto Jahuel, comuna de Buin.
2. Que, la protección del Monumento Histórico anteriormente individualizado incluye la casa principal, la casa que fue de doña Paula Jaraquemada, la capilla y las bodegas, estableciéndose que todo ello se encontraba en una superficie aproximada de 40 hectáreas y con los siguientes deslindes: Norte, camino de acceso al fundo Viña Santa Rita; Sur, el mismo camino desde Alto Jahuel; Este, prolongación del mismo camino; y, Oeste, Canal Huidobro.
3. Que, mediante ingreso CMN Nº3888-2018, el arquitecto señor Luis Alberto Sepúlveda, solicitó al Consejo de Monumentos Nacionales, mediante correo electrónico de fecha 8 de junio del año 2018, definir los límites del Parque Viña Santa Rita, ubicado dentro de la propiedad de la misma viña individualizada anteriormente, adjuntando una propuesta de polígono para su análisis y revisión.
4. Que, el requirente fundamenta su solicitud en que, a solicitud de la Municipalidad de Buin, varias de las edificaciones del área de producción se deben regularizar. Agrega que al estar incorporadas en el P.R.M.S, dentro de los límites del "Área Protegida" no es posible hacerlo, ni construir un mayor crecimiento.
5. Que, la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales, habiendo analizado los antecedentes remitidos por la parte solicitante, consideró necesario, en virtud de sus competencias legales y técnicas, proponer al Consejo de Monumentos Nacionales la aclaración del decreto supremo Nº 2.017 de fecha 24 de octubre del año 1972, del Ministerio de Educación, graficando el área protegida descrita en dicha declaratoria respecto del Parque de la Viña Santa Rita, ubicado en Alto Jahuel, comuna de Buin.
6. Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, en sesión ordinaria de fecha 22 de agosto de 2018, analizó y estudió la solicitud efectuada por el señor Luis Alberto Sepúlveda, estableciendo que la propuesta de polígono acompañada por el requirente se basa en la protección monumental que se buscó en el decreto original, incorporando en el sector norte las antiguas bodegas, que se encuentran tanto en un primer nivel como en el subsuelo. En esa misma sesión, el órgano colegiado hace presente que en el plano anexo de la solicitud de declaratoria original, se estableció una superficie de 400.000 m2 (40 hectáreas aproximadamente), mientras que la propuesta para el acto aclaratorio estipula un polígono de 391.223 m2 (39,1 hectáreas aproximadamente), área que representa fielmente lo protegido por la declaratoria.
7. Que, luego de un debate, el Consejo de Monumentos Nacionales acordó aprobar la propuesta de aclaración de límites del Monumento Histórico Parque Viña Santa Rita, en el sentido de graficarlos, y solicitar a la Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio la dictación del decreto con el plano de límites oficial (Nº21-2018).
8. Que, el artículo 62 de la Ley Nº19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, dispone que en cualquier momento, la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento administrativo podrá, de oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo.
9. Que, en virtud de esta disposición, la Administración Pública se encuentra habilitada para perfeccionar un acto administrativo que adolece de errores de tipo material o imprecisiones en su contenido, pero que no inciden en la resolución o decisión final que el acto contiene, no existiendo un plazo para ejercer esta facultad legal, toda vez que no significa una variación o modificación de lo decidido, sino por el contrario, una aclaración o perfeccionamiento del mismo, siendo esto una confirmación del mismo acto administrativo.
Decreto:
Artículo 1º: Aclárase parcialmente el decreto supremo Nº 2.017, de fecha 24 de octubre de 1972, el cual declaró Monumento Nacional, bajo la categoría de Monumento Histórico, el Parque de la Viña Santa Rita, ubicado en Alto Jahuel, comuna de Buin, Región Metropolitana de Santiago, en el sentido de graficar un área de protección, según plano de límites oficial (Nº21-2018), el cual se adjunta, aclarando así un área protegida de 391.223 m2, en los siguientes términos:


Artículo 2º: Archívese oficialmente el plano Nº 21-2018 de límites denominado "Parque de la Viña Santa Rita", con el fin de dejar constancia indubitada de su contenido y ajustarse al principio de transparencia y publicidad que debe imperar en los procedimientos administrativos de los órganos de la Administración del Estado.
Artículo 3º: Incorpórese por la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales la presente aclaración de declaración de monumento nacional del Parque de la Viña Santa Rita en el Registro de Monumentos Nacionales a que se refiere el Nº 4 del artículo 30 de la ley Nº 21.045.
Artículo 4º: Una vez que este acto administrativo se encuentre totalmente tramitado, publíquese por la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en la categoría "Actos y documentos publicados en el Diario Oficial", en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7º del artículo primero de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la información pública, y en el artículo 51 de su reglamento.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Silva Aldunate, Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (S).
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Emilio de la Cerda Errázuriz, Subsecretario del Patrimonio Cultural.