La presente ley tiene por propósito facultar el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la Ley N° 19.728 a los trabajadores dependientes cuyos empleadores hayan paralizado sus actividades por causa del Covid-19 o coronavirus, ya sea por mutuo acuerdo o a consecuencia de un acto o declaración de autoridad o que hayan pactado la continuidad de la prestación de los servicios, en el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 con la declaración de Estado de Catástrofe, por calamidad pública, en virtud del decreto supremo N° 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y hasta la fecha estipulada por esta normativa. Asimismo, los trabajadores afiliados al seguro de cesantía de la Ley N° 19.728, personalmente o por medio de la organización sindical que se encuentren afiliados podrán pactar la reducción temporal de la jornada de trabajo, no superior al 50% de la jornada convenida originalmente, la que se podrá pactar durante la vigencia de la presente ley por un periodo máximo de cinco meses continuos para los trabajadores con contrato indefinido y de tres meses para quienes cuenten con contrato a plazo fijo, por una obra o servicio determinado. La duración mínima de reducción de jornada será de un mes. Durante la suspensión del vínculo laboral producida por el acto o declaración de autoridad, el empleador estará obligado a pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como aquellas del trabajador, con excepción de las cotizaciones del seguro social de la ley N° 16.744, las que se calcularán sobre el 50 por ciento de la remuneración que sirve de base para el cálculo de la prestación establecida en el presente Título, y sólo podrá poner término a la relación laboral por aplicación de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo. Durante la vigencia de la suspensión antes señalada, el trabajador tendrá derecho a licencia médica por enfermedad o accidente, en ambos casos, de origen común, si corresponde, y a los subsidios por incapacidad laboral derivados de las mismas, conforme a lo dispuesto a las normas que rigen la materia. Asimismo, durante el período de suspensión señalado tendrán cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, se hayan o no pagado las cotizaciones. Los empleadores que hubieren pactado reducción de jornada con sus trabajadores no podrán contratar nuevos trabajadores que realicen iguales o similares funciones desarrolladas por aquellos que hubieren suscrito dichos pactos. En caso de que deba contratar para otras funciones debe preferir a sus trabajadores actuales ofreciéndoles el trabajo, siempre que cumplan con la idoneidad para el cargo. Además, no podrán pactar la reducción temporal de la jornada de trabajo, aquellos trabajadores que se encuentren gozando de fuero laboral. Este cuerpo normativo además señala que se autoriza comprometer recursos fiscales para contribuir a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario de la Ley N° 19.728, la que no superará los $2.000 millones de dólares. Estos recursos fiscales deberán ser reintegrados al Fisco en un plazo no superior a los 10 años. Respecto de la situación crediticia del trabajador con bancos o instituciones financieras, casas comerciales y similares, se entenderá que quien se acoja a esta ley se encuentra en situación de cesantía involuntaria para los efectos de la cobertura de los riesgos provistos en la póliza de seguros. Como forma de resguardar el empleo, durante el plazo de 6 meses o bien, existiendo el Estado de Catástrofe decretado por el Presidente de la República, no se podrá poner término a los contratos de trabajo por causa fortuita o fuerza mayor” (numeral 6° del artículo 159 del Código del Trabajo), invocando como motivo los efectos de la pandemia del Covid-19.
    Artículo 25.- Los trabajadores beneficiarios de la prestación de la ley sobre el subsidio de cargo fiscal para trabajadoras y trabajadores de bajas remuneraciones, cuya relación laboral se suspenda por efecto de declaración o acto de autoridad o que subscriban un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo o un pacto de reducción temporal de jornada de trabajo, en conformidad a la presente ley, no perderán la calidad de beneficiarios del subsidio antes mencionado. En los casos señalados anteriormente, el monto del subsidio durante la suspensión o mientras esté vigente el pacto respectivo, ascenderá al valor que se encontraren percibiendo en el mes anterior al de la declaración o acto de autoridad o a la suscripción de los pactos que regula la presente ley.
    Los trabajadores y Ley 21232
Art. único N° 15
D.O. 01.06.2020
empleadores que sean beneficiarios de los subsidios al empleo establecidos en la ley N° 20.338 y en el artículo 21 de la ley N° 20.595, mientras perciban las prestaciones establecidas en esta ley, no perderán la calidad de beneficiarios de dichos subsidios.
    En los casos señalados anteriormente, para los beneficiarios que hayan optado por el pago mensual de dicho beneficio, de acuerdo lo dispone el artículo 11 de la ley N° 20.338, el monto del subsidio durante la suspensión ascenderá al valor devengado en el mes anterior más próximo al de la declaración o acto de autoridad o a la suscripción del pacto correspondiente.
    En el caso de los beneficiarios que hayan optado al pago anual conforme a la misma regla legal antes citada, se entenderá que el trabajador, durante los meses de la suspensión de su contrato de trabajo, percibió una remuneración bruta correspondiente a la percibida el mes anterior más próximo al de la declaración o acto de autoridad o a la suscripción del pacto señalado en el inciso precedente.
    En el caso del pacto de reducción de la jornada laboral, se calculará el monto del subsidio en base a la remuneración mensual previa al pacto.