DISPONE PRÓRROGA DE PLAZO PARA REMISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS RESPECTO DE COOPERATIVAS QUE INDICA
     
    Núm. 848 exenta.- Santiago, 31 de marzo de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 58, 58 bis, 108, incisos 1° y 3°, letras a) y d) y 109, todos de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº5 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en la resolución administrativa exenta Nº 1.321, de 2013, del Departamento de Cooperativas; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de Salud (OMS) calificó como pandemia el brote mundial de la COVID-19, enfermedad infecciosa causada por el coronavirus.
    2. Que, mediante el decreto Nº 4, de 5 de febrero de 2020, modificado mediante decreto Nº 6, de 7 de marzo del mismo año, ambos del Ministerio de Salud, se declaró alerta sanitaria en todo el territorio de la República de Chile, con el objeto de enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del referido virus.
    3. Que, la situación descrita precedentemente, posiblemente tendrá efectos en el adecuado cumplimiento de las cooperativas sujetas a la fiscalización de este Departamento, específicamente en cuanto a la entrega de los estados financieros auditados correspondientes al ejercicio 2019.
    4. Que, el inciso primero del artículo 90 de la resolución administrativa exenta N° 1.321, de 2013, de este Departamento, establece que las cooperativas de importancia económica deberán remitir al Departamento de Cooperativas, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente, el balance general clasificado, estado de resultado, balance de ocho columnas, informe de auditoría, estado de flujo de efectivo, las correspondientes notas explicativas a los estados financieros y el certificado que acredite la inscripción de los auditores en el registro señalado en el artículo 89 de la citada normativa.
    5. Que, existe la necesidad de establecer un adecuado equilibrio entre el cumplimiento normativo al que se encuentran sujetas las cooperativas de importancia económica y la entrega de mayor flexibilidad para el desarrollo de sus actividades, en el contexto de las medidas que se han dispuesto producto de la contingencia sanitaria decretada a nivel nacional.
    6. Que, el artículo 108 letra d) de la Ley General de Cooperativas establece que el Departamento de Cooperativas podrá dictar normas e impartir instrucciones de carácter contable y administrativo para perfeccionar el funcionamiento de las cooperativas.
    7. Que, es de interés del Departamento de Cooperativas unificar los procedimientos que rigen al sector cooperativo.     
     
    Resuelvo:

    Artículo 1: Prorróguese por 15 días corridos, contados desde la publicación de la presente resolución, el plazo establecido en el inciso primero del artículo 90 de la resolución administrativa exenta Nº 1.321, de 2013, de este Departamento, con el objeto de que las cooperativas de importancia económica, definidas en el artículo 109 de la Ley General de Cooperativas, remitan la información financiera que se detalla a continuación, relativa al ejercicio 2019:
     
    a) Balance general clasificado;
    b) Estado de resultado;
    c) Balance de ocho columnas;
    d) Informe de auditoría;
    e) Estado de flujo de efectivo;
    f) Notas explicativas a los estados financieros; y
    g) Certificado que acredite la inscripción de los auditores en el registro señalado en el artículo 89 de la citada resolución.
     

    Artículo 2: Aquellas cooperativas que, por razones fundadas y debidamente analizadas por el consejo de administración y gerente, evalúen que el plazo otorgado en el artículo anterior resultará insuficiente para dar cumplimiento a la norma en referencia, debido a las circunstancias particulares que enfrentan, deberán comunicar dentro del mismo plazo a este Departamento dichas justificaciones de manera fundada y acompañada de la documentación respaldatoria que corresponda, a través de los canales de comunicación formales establecidos, con el objeto de esta situación sea evaluada de forma particular.
     

    Artículo 3: Lo señalado en los artículos precedentes será aplicable no obstante las facultades de fiscalización conferidas por ley al Departamento de Cooperativas, debiendo entenderse la presente resolución sin perjuicio de las atribuciones normativas, interpretativas y sancionatorias que le corresponden en conformidad a la legislación vigente.

    Anótese y publíquese.- Eduardo Gárate López, Departamento de Cooperativas.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Esteban Carrasco Zambrano, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.