Artículo 1. Facúltese a las cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por el Departamento de Cooperativas a refinanciar con sus socios, hasta tres cuotas en el pago de los créditos cursados, en el evento de verificarse los siguientes requisitos copulativos:
     
    a) Socios que hayan sido contactados por la cooperativa o éstos tomado contacto con la respectiva entidad, con la finalidad de proceder al refinanciamiento de un crédito vigente; y
    b) Que presentaren atrasos en el cumplimiento de sus obligaciones, encontrándose estas vencidas por un plazo inferior a 30 días corridos contados desde la publicación de la presente resolución.
     






NOTA
      El artículo 1° de la Resolución 870 Exenta, Economía, publicada el 19.08.2020, aclara y complementa el plazo establecido en la letra b) del artículo 1 de la presente norma, en el sentido de establecer que la facultad otorgada a las cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por el Departamento de Cooperativas para refinanciar con sus socios el pago de los créditos cursados, se aplica respecto de las obligaciones que hubiesen vencido dentro del mes anterior a la publicación de la presente Resolución, esto es, desde el 6 de marzo de 2020.