INFORMA MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO RESPECTO DE MATERIAS QUE INDICA

    Núm. 849 exenta.- Santiago, 31 de marzo de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 58, 58 bis, 86 y siguientes, 108, incisos 1º y 3º, letras a) y d), todos de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 5 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en la resolución administrativa exenta Nº 1.321, de 2013, del Departamento de Cooperativas; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de Salud (OMS) calificó como pandemia el brote mundial de la Covid-19, enfermedad infecciosa causada por el coronavirus.
    2. Que, mediante el decreto Nº4, de 5 de febrero de 2020, modificado mediante decreto Nº 6, de 7 de marzo del mismo año, ambos del Ministerio de Salud, se declaró alerta sanitaria en todo el territorio de la República de Chile, con el objeto de enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del referido virus.
    3. Que, la situación descrita en los numerales precedentes posiblemente tendrá efectos negativos en el mercado y en las cooperativas de ahorro y crédito sujetas a la fiscalización de este Departamento.
    4. Que, dichas cooperativas cumplen un rol relevante, debido a que otorgan acceso a servicios financieros en beneficio de sus socios.
    5. Que, es previsible un deterioro eventual de la capacidad de pago de los socios deudores de este tipo de cooperativas, así como de las garantías asociadas a los créditos cursados.
    6. Que, lo anterior implica que socios deudores que mantenían un buen comportamiento de pago, podrán verse afectados por razones derivadas de la contingencia mundial asociada a la pandemia, no pudiendo dar cumplimiento oportuno a las obligaciones contraídas con las cooperativas de ahorro y crédito, lo que se reflejará en sus antecedentes comerciales.
    7. Que, dado lo anterior, existe la necesidad de establecer un equilibrio entre la normalización de actividades las cooperativas de ahorro y crédito y la transparencia de la información financiera que debe primar en el mercado.
    8. Que, el artículo 108 letra d) de la Ley General de Cooperativas, establece que el Departamento de Cooperativas podrá dictar normas e impartir instrucciones de carácter contable y administrativo para perfeccionar el funcionamiento de las cooperativas.
    9. Que, es de interés del Departamento de Cooperativas unificar los procedimientos que rigen al sector cooperativo.
     
    Resuelvo:

    Artículo 1. Facúltese a las cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por el Departamento de Cooperativas a refinanciar con sus socios, hasta tres cuotas en el pago de los créditos cursados, en el evento de verificarse los siguientes requisitos copulativos:
     
    a) Socios que hayan sido contactados por la cooperativa o éstos tomado contacto con la respectiva entidad, con la finalidad de proceder al refinanciamiento de un crédito vigente; y
    b) Que presentaren atrasos en el cumplimiento de sus obligaciones, encontrándose estas vencidas por un plazo inferior a 30 días corridos contados desde la publicación de la presente resolución.
     






NOTA
      El artículo 1° de la Resolución 870 Exenta, Economía, publicada el 19.08.2020, aclara y complementa el plazo establecido en la letra b) del artículo 1 de la presente norma, en el sentido de establecer que la facultad otorgada a las cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por el Departamento de Cooperativas para refinanciar con sus socios el pago de los créditos cursados, se aplica respecto de las obligaciones que hubiesen vencido dentro del mes anterior a la publicación de la presente Resolución, esto es, desde el 6 de marzo de 2020.
    Artículo 2. En el evento que los socios deudores se encuentren en las condiciones previstas en el artículo anterior y sean sujetos de refinanciamiento, se autoriza a no reconocer como tales los nuevos créditos o las modificaciones de sus operaciones actuales para efectos de su clasificación y del reconocimiento de provisiones.
     

    Artículo 3. Aquellas cooperativas que hagan uso de estas medidas excepcionales deberán contar con los antecedentes de respaldo del análisis de crédito para el refinanciamiento correspondiente elaborado por el Comité de Crédito y aprobado por el Consejo de Administración. Los antecedentes requeridos al socio que deban ser solicitados, deberán ser efectuados preferentemente, por vía remota. Asimismo, deberán remitir al Departamento de Cooperativas la nómina de los socios deudores que hayan sido sujeto de las medidas especiales descritas, junto con la información obligatoria mensual exigida por el modelo de supervisión vigente para cooperativas de ahorro y crédito, establecido en el artículo 104 de la resolución administrativa exenta Nº 1.321, de 2013, de este Departamento, dentro del plazo que indica el artículo 5 de la presente resolución.
     

    Artículo 4. Las cooperativas que opten por refinanciar los créditos otorgados a sus socios bajo las condiciones descritas, deberán obtener el consentimiento expreso del socio de manera previa o simultánea a la operación de refinanciamiento respectiva. Lo anterior, por los medios remotos o bajo la modalidad que cada entidad determine, que permitan acreditar fehacientemente la identidad del deudor, y contar con los antecedentes que la operación específica requiera para cumplir dicha finalidad en conformidad a la normativa vigente.
    Lo expuesto, sin perjuicio que, una vez concluida la contingencia sanitaria que da origen a estas medidas excepcionales, las cooperativas deberán cumplir con las exigencias legales y administrativas del caso, tales como autorizaciones y firmas notariales, cuando corresponda, entre otros.
     

    Artículo 5. Prorróguese hasta el vigésimo día hábil del mes siguiente al que se informa, el plazo establecido en el artículo 108 de la resolución administrativa exenta Nº 1.321, de 2013, de este Departamento, con el objeto de remitir la información obligatoria mensual exigida por el modelo de supervisión vigente para cooperativas de ahorro y crédito, dispuesta en el artículo 105 de la citada normativa.
     

    Artículo 6. Las medidas excepcionales descritas en los artículos precedentes serán aplicables no obstante las facultades de fiscalización conferidas por ley al Departamento de Cooperativas, debiendo encontrarse la información pertinente a disposición del referido Departamento, si éste la solicita en ejercicio de las mismas.
     

    Artículo 7. Entiéndase la presente resolución sin perjuicio de las atribuciones normativas, interpretativas y sancionatorias que corresponden al Departamento de Cooperativas en conformidad a la ley.

    Anótese y publíquese.- Eduardo Gárate López, Departamento de Cooperativas.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Esteban Carrasco Zambrano, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.