ESTABLECE COORDINACIÓN POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL QUE INDICA Y DESIGNA MINISTRO COORDINADOR
     
    Núm. 9.- Santiago, 16 de marzo de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 24, 32 N° 6 y 33 inciso tercero de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; el decreto fuerza de ley N° 725, de 1967, Código Sanitario; el decreto Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Reglamento Sanitario Internacional (2005); el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y sus modificaciones;  y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1.-  Que, como es de público conocimiento, durante la segunda quincena de diciembre de 2019 y hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19.
    2.- Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de Covid-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    3.- Que, teniendo en consideración lo anterior, con fecha 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud, por medio del decreto N° 4, de 2020, decretó una alerta sanitaria a nivel nacional para poder hacer frente al brote de Covid-19 en comento, la cual se mantiene vigente hasta la fecha, la cual otorga facultades extraordinarias a los órganos públicos y en las materias que indica.
    4.- Que, según lo informado por la OMS, los casos confirmados de Covid-19 en todo el mundo superan los 164 mil, con más de 6.400 fallecidos. En efecto, el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró al Covid-19 como pandemia, por lo cual se hace necesario tomar las medidas conducentes a evitar la propagación de dicha enfermedad en nuestro país.
    5.- Que, en Chile existen 155 casos confirmados a la fecha. Así, se ha informado que Chile se encuentra actualmente en la fase 4, la cual implica que nos encontramos en un escenario de transmisión sostenida del virus entre la población.
    6.- Que, las medidas de prevención y control del Covid-19 que se adopten en las siguientes fases de propagación del virus tendrán un impacto concreto en la vida de los habitantes de nuestro país, y actualmente ya se advierten efectos no sólo en materia sanitaria, sino que en los ámbitos productivo, educacional, laboral y social.
    7.- Que, ante la complejidad de esta emergencia de salud pública de importancia internacional resulta necesaria una visión amplia y coordinada de los diversos ministerios que poseen competencia respecto de eventuales soluciones a las problemáticas que se derivan de las medidas de prevención y control del Covid-19.
    8.- Que, por consiguiente, resulta necesario contar con un ministro coordinador de las diversas acciones y medidas que deban adoptarse para un adecuado manejo de la situación mencionada.
    9.- Que, en mérito de lo expuesto, dicto el siguiente:
     
    Decreto:

    Artículo primero: Desígnase como Ministro Coordinador de las tareas que, en el ámbito de la emergencia de salud pública de importancia internacional por brote del nuevo coronavirus denominado Covid-19, correspondan a los Secretarios de Estado de las Carteras de Salud, Educación y Trabajo y Previsión Social; al Ministro de Salud, quien asumirá sus funciones a partir de esta fecha y sin esperar la total tramitación del presente decreto.
     

    Artículo segundo: Para los efectos de la coordinación antedicha, créase un Comité Interministerial, que estará integrado por los Ministros de Salud, Educación y del Trabajo y Previsión Social.
    El Comité Interministerial será presidido por el Ministro de Salud, quien lo convocará con la periodicidad que determine y podrá solicitar la asistencia de otros Secretarios de Estado, con carácter temporal o permanente, así como de los jefes superiores de los servicios o demás funcionarios de los servicios, instituciones o unidades de dichos ministerios.
     

    Artículo tercero: Al Comité Interministerial le corresponderá especialmente:
     
    1. Coordinar el trabajo interministerial para adoptar las medidas que sean necesarias, por parte de cada Ministerio conforme a sus competencias, para contener la propagación del Covid-19.
    2. Formular propuestas y proponer la adopción de medidas por parte de los servicios públicos, instituciones y unidades dependientes de los Ministerios señalados en el artículo primero, en el ámbito de sus competencias, para hacer frente a este fenómeno.
    3. Realizar seguimiento al cumplimiento de las medidas propuestas a los servicios públicos, instituciones y unidades dependientes de los Ministerios señalados en el artículo primero.
     

    Artículo cuarto: Sin perjuicio de las instrucciones específicas que sobre la materia imparta el Presidente de la República, el Ministro Coordinador tendrá como funciones primordiales:
     
    1. Proponer la optimización y reorientación del uso de recursos materiales y humanos de los servicios, instituciones y unidades vinculadas con las medidas que se adopten en relación al brote del denominado Covid-19, proponiendo medidas concretas a las autoridades competentes dentro del marco que las leyes disponen.
    2. Evaluar los instrumentos y resultados de los diversos planes y medidas que se creen al efecto, así como las actividades de las instituciones, servicios y órganos que gestionan su cumplimiento, en el ámbito de sus atribuciones.
    3. Propiciar un fluido intercambio de información y datos de los diversos servicios e instituciones que manejen información relevante sobre la materia, de manera de darles un uso racional y eficiente.
    4. Coordinar la búsqueda de soluciones desde el punto de vista de la determinación de los objetivos, propósitos, tareas, indicadores, metas e instrumentos con proyección estratégica para la prevención y/o control del brote de Covid-19.
    5. Informar periódicamente a las partes involucradas sobre las medidas adoptadas en el cumplimiento de sus funciones.
    6. Establecer canales de coordinación con los intendentes regionales, gobernadores provinciales y municipios con el fin de abordar planes y programas estratégicos en el marco de las funciones del Comité Interministerial.
    7. Proponer medidas administrativas o legales con la finalidad de mejorar el accionar de la autoridad administrativa.
     

    Artículo quinto: Para el adecuado cumplimiento de las tareas de coordinación que se le encomiendan, el Ministro de Salud contará con la colaboración de los Intendentes Regionales, en cuyo caso éstos efectuarán las coordinaciones con los servicios públicos que ejecuten acciones en materia del fenómeno denominado "Covid-19" en la respectiva región.
     

    Artículo sexto: El Ministro Coordinador cumplirá las labores encomendadas, sin perjuicio de las atribuciones legales de los respectivos ministerios, subsecretarías o servicios públicos respectivos.
     

    Artículo séptimo: Los órganos de la Administración del Estado y sus funcionarios deberán prestar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, la colaboración que el Ministro Coordinador y/o el Comité Interministerial requieran para el cumplimiento de sus cometidos.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.- Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.- María José Zaldívar Larraín, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
    Transcribo para su conocimiento decreto supremo Nº 9, de 16 de marzo de 2020.- Por orden la Subsecretaria de Salud Pública, saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.