Artículo tercero: Al Comité Interministerial le corresponderá especialmente:
     
    1. Coordinar el trabajo interministerial para adoptar las medidas que sean necesarias, por parte de cada Ministerio conforme a sus competencias, para contener la propagación del Covid-19.
    2. Formular propuestas y proponer la adopción de medidas por parte de los servicios públicos, instituciones y unidades dependientes de los Ministerios señalados en el artículo primero, en el ámbito de sus competencias, para hacer frente a este fenómeno.
    3. Realizar seguimiento al cumplimiento de las medidas propuestas a los servicios públicos, instituciones y unidades dependientes de los Ministerios señalados en el artículo primero.