Artículo quinto: Para el adecuado cumplimiento de las tareas de coordinación que se le encomiendan, el Ministro de Salud contará con la colaboración de los Intendentes Regionales, en cuyo caso éstos efectuarán las coordinaciones con los servicios públicos que ejecuten acciones en materia del fenómeno denominado "Covid-19" en la respectiva región.