1.- Déjense sin efecto las resoluciones exentas N° 140, de 25 de octubre de 1995; N° 536 de 15 de diciembre 2003; N° 170, de 23 de abril 2007 y la obligación contenida en el resuelvo 2 de la resolución exenta N° 380, de 3 de octubre de 2003, todas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Atacama.
    2.- Notifíquese la presente resolución al domicilio de los responsables de los servicios informados al Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros de la Región de Atacama.