RENUEVA REGLAS DE FUNCIONAMIENTO ESPECIAL DE OFICINA DE PARTES Y OFICINA DE TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA SMA
     
    Núm. 549 exenta.- Santiago, 31 de marzo de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LOSMA); la Ley N°19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el decreto con fuerza de ley N° 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto N° 31, de 8 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la resolución exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, y sus modificaciones; y en la resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
     
    Considerando:
     
    1. El decreto supremo N° 4, de 5 enero de 2020, del Ministerio de Salud, que decretó alerta sanitaria otorgando facultades extraordinarias a dicha cartera por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (en adelante, Covid-19).
    2. El Ministerio de Salud, a través de los oficios N° 671, N° 749 y N° 750, de marzo de 2020, informó e instruyó respecto a las diversas acciones relacionadas con protocolos y medidas para enfrentar el coronavirus.
    3. Con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó el brote de Covid-19 como una pandemia global, lo que implica una amenaza para todos los habitantes del territorio de nuestro país, por el riesgo de contagio del virus y la consiguiente afectación a la salud de las personas que ello trae consigo.
    4. Mediante el Oficio Gab. Pres. Nº 3, de 16 de marzo de 2020, se adoptaron medidas que han restringido reuniones masivas de personas, así como otras que han redundado en adoptar acciones preventivas que han flexibilizado el ejercicio de las labores de las personas, limitando así también viajes, medios de transporte, entre otras medidas.
    5. Por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, el que fue modificado por el decreto 106, del mismo origen, de 19 de marzo de este año.
    6. A mayor abundamiento, a través de las resoluciones exentas N° 180, N° 183, N° 188, N°, N° 200 y N° 202, todas de 2020, del Ministerio de Salud, ordenó la aplicación de diversas medidas sanitarias por brote de Covid-19, que alteran -con diversos niveles de intensidad- el libre desplazamiento de la población.
     
    7. Considerando lo anterior, es de público conocimiento que se han adoptado una serie de medidas por diversas autoridades para minimizar las reuniones de personas, el contacto físico, con el fin de conseguir escenarios de aislamiento para evitar la propagación del Covid-19.
    8. Que, los órganos de la Administración del Estado deben actuar en virtud y de conformidad a los principios de eficiencia y eficacia previstos en los artículos 3º y 5º de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
    9. Que considerando lo anterior, este Superintendente, sobre la base de promover un comportamiento preventivo, estimó necesario adoptar reglas especiales de funcionamiento de la Oficina de Partes y la Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de SMA, para un tiempo determinado. Para ello dictó la resolución exenta N° 490, de 19 de marzo de 2020, mediante la cual dispuso un funcionamiento especial de las referidas oficinas hasta el 31 de marzo de 2020.
    10. Considerando que la contingencia asociada al brote de Covid-19 sigue presente, y que es necesario que este Jefe de Servicio siga resguardando la seguridad de los funcionarios, así como de las personas que deben hacer presentaciones a la SMA, es que se procede a renovar el periodo de funcionamiento especial de las mencionadas áreas, en los términos que se procederá a exponer.
     
    Resuelvo:

     
    Primero: Renuévense las siguientes reglas especiales de funcionamiento de la Oficina de Partes y de la Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la SMA.
     
    1° Se establece una modalidad excepcional para el ingreso de presentaciones a la SMA. Al respecto, todo ingreso deberá realizarse en formato digital, en formato archivo pdf. En el mismo archivo deberán agregarse todos los antecedentes que se acompañan.
    2° El archivo ingresado no deberá tener un peso mayor a 10 megabytes, y deberá ser ingresado desde una casilla válida a oficinadepartes@sma.gob.cl. En el asunto del correo deberá indicarse a qué procedimiento de fiscalización, sanción u otro se asocia la presentación.
    3° Para el caso de las denuncias, se deberán completar los formularios disponibles desde la página web institucional (https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-ciudadano/denuncia). Luego de ello, deben ser firmados, escaneados y enviados al correo contacto.sma@sma.gob.cl para su ingreso. La respuesta o comunicaciones posteriores serán enviadas al correo desde donde se remita dicha denuncia.
    4° Los archivos deberán ser ingresados durante el horario de funcionamiento regular de la Oficina de Partes, esto es, de lunes a viernes desde las 9:00 am a las 13:00. Lo anterior, considerando que se debe dejar un espacio para que los funcionarios de la SMA, puedan realizar el ingreso respetivo de todo lo presentado digitalmente. En consecuencia, toda presentación ingresada fuera de ese horario no será considerada.
    4° La Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana no funcionará de forma presencial. Solo funcionará vía telefónica de lunes a viernes entre las 9.00 am y las 13.00 pm. Para ello la ciudadanía podrá comunicarse al 226171802; 226171860; 226171861. Asimismo, estará disponible la atención vía correo electrónico (snifa@sma.gob.cl) y formulario OAC (https://oac.sma.gob.cl/Formularios/FormularioExterno).

    Segundo: Vigencia. Las presentes medidas excepcionales regirán hasta que este Superintendente determine su término mediante la dictación y publicación del respectivo acto administrativo.
    Anótese, cúmplase, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Cristóbal de la Maza Guzmán, Superintendente del Medio Ambiente.