SUSPENDE PROCESO DE CONSULTA INDÍGENA INICIADA POR RESOLUCIÓN Nº 74 EXENTA, DE 2020, DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA, SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES
    Núm. 186 exenta.- Santiago, 18 de marzo de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley Nº 19.253, que Establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en la ley Nº 16.441, que Crea el Departamento de Isla de Pascua; en el artículo 6º Nº 1 letra a) y Nº 2 del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, promulgado a través del decreto supremo Nº 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 66, de 2013, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6 Nº 1 letra a) y Nº 2 del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo y deroga normativa que indica; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que señala y otorga facultades extraordinarias que indica, por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en la resolución exenta Nº 74, de 2020, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, que inicia procedimiento administrativo y convoca a proceso de Consulta Indígena que indica; en la resolución exenta Nº 180, de la Subsecretaría de Salud Pública, que dispone medidas sanitarias que indica por brote de Covid -19; en el Instructivo Presidencial Nº 3, de 16 de marzo de 2020, que imparte instrucciones y medidas de prevención por casos de brote de Covid -19 a los ministerios y a los servicios públicos que dependan o se relacionen a través de ellos; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y en las demás normas aplicables;
     
    Considerando:
     
    1º Que, el decreto supremo Nº 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, promulgó el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, de la Organización Internacional del Trabajo;
    2º Que, con fecha 4 de marzo de 2014, entró en vigencia el decreto supremo Nº 66, de 2013, del entonces Ministerio de Desarrollo Social que aprobó el reglamento que regula el procedimiento de Consulta Indígena en virtud del artículo 6 Nº 1 letra a) y Nº 2 del citado Convenio Nº 169, y derogó la normativa que indica;
    3º Que, con fecha 15 de junio de 2018, en reunión plenaria de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua, el pueblo Rapa Nui a través de sus autoridades representativas, consultó la posibilidad de poder constituir una Mesa de Trabajo en materias de desarrollo social, tales como violencia intrafamiliar, adulto mayor, y juventud, entre otros. En respuesta a dicha solicitud el Ministerio de Desarrollo Social y Familia instauró la Mesa Social para Rapa Nui, encabezada por el Sr. Subsecretario de Servicios Sociales, don Sebastián Villarreal, y por la Sra. Gobernadora de la Isla de Pascua, doña Tarita Rapu;
    4º Que, una de las principales demandas del trabajo de la Mesa Social para Rapa Nui ha sido la necesidad de modificar los artículos 13 y 14 de la ley Nº 16.441, que creó el Departamento de la Isla de Pascua, en adelante "Ley Pascua";
    5º Que, en ese sentido, mediante resolución exenta Nº 74, de 2020 de este Ministerio se dispuso: "1º Instruir procedimiento administrativo para dar inicio al Proceso de Consulta respecto de las medidas relativas a introducir modificaciones y/o derogaciones respecto de los artículos 13 y 14 de la ley Nº 16.441, que Crea el Departamento de la Isla de Pascua; 2º Convocar a las instituciones representativas de los pueblos indígenas a la primera reunión de planificación del proceso de Consulta Indígena de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 del decreto supremo Nº 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social; y, 3º Confeccionar el respectivo expediente administrativo del procedimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 y siguientes de la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; y a lo dispuesto en el artículo 19 del decreto supremo Nº 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social";
    6º Que, con fecha 25 de febrero de 2020, se realizó la primera reunión de planificación del proceso de Consulta Indígena y con fecha 9 de marzo del mismo año se llevó a cabo la segunda reunión de planificación destinada a introducir modificaciones y/o derogaciones respecto de los artículos 13 y 14 de la ley Nº 16.441 conocida como "Ley Pascua";
    7º Que, producto de la llegada al país del Coronavirus (Covid -19), el Gobierno a través de sus respectivas autoridades ha implementado una serie de medidas tendientes a combatirlo, en este sentido, por decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, se decretó alerta sanitaria, y se ordenó a los servicios públicos y demás organismos de la Administración del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, y otras entidades públicas y privadas, proporcionar la colaboración y ejecución de acciones que les sean requeridas por los órganos que indica, para el cumplimiento de las facultades extraordinarias por dicho acto dispuesto;
    8º Que, en el mismo sentido, con fecha 16 de marzo de 2020 se ha dictado por el Sr. Presidente de la República don Sebastián Piñera Echenique, el Instructivo Presidencial Nº 3, el cual imparte una serie de medidas de prevención y reacción por casos de brote de Covid -19 a los ministerios y a los servicios públicos que dependen o se relacionen a través de ellos. Entre las medidas de gestión de dicho instructivo, se encuentra: "Suspender la realización de ceremonias o actos públicos con asistencia de invitados, aun cuando se hayan programado con anticipación, que no sean estrictamente indispensable para el adecuado funcionamiento del Servicio...";
    9º Que, en consideración a lo expuesto, es imperativo evitar la propagación de la pandemia, motivo por el que esta Cartera de Estado estima necesario suspender por 15 días hábiles el proceso de Consulta Indígena relativo a introducir modificaciones y/o derogaciones respecto de los artículos 13 y 14 de la ley Nº 16.441, que Crea el Departamento de la Isla de Pascua;
    10º Que, en virtud de lo establecido en el artículo 18, del decreto supremo Nº 66, de 2013, ya citado, esta Secretaría de Estado ha elaborado un informe sobre los actos o hechos que fundamentan la suspensión de la etapa de planificación del proceso de Consulta Indígena referido precedentemente;
    11º Que, por lo anterior, corresponde dictar el presente acto administrativo, para instruir la suspensión del proceso de Consulta Indígena, respecto de las medidas ya señaladas;
     
    Resuelvo:

     
    Primero: Suspéndase el procedimiento administrativo de Proceso de Consulta Indígena respecto de las medidas relativas a introducir modificaciones y/o derogaciones respecto de los artículos 13 y 14 de la ley Nº 16.441, que Crea el Departamento de Isla de Pascua, por un plazo de 15 días hábiles a contar de la fecha de la presente resolución exenta.
    Segundo: Remítase copia íntegra de la presente resolución al Gabinete del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; al Gabinete Subsecretaría de Servicios Sociales; al Gabinete Subsecretaría de Evaluación Social; a la Fiscalía; a la Unidad Nacional de Consulta y Participación Indígena del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; al Gabinete del Ministerio de Interior y Seguridad Pública; al Gabinete del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; al Gabinete del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género; a la Gobernación Provincial de Isla de Pascua; y a la Oficina de Partes.
     
    Anótese y publíquese.- Sebastián Sichel Ramírez, Ministro de Desarrollo Social y Familia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Sebastián Villarreal Bardet, Subsecretario de Servicios Sociales.