ESTABLECE EL PRESUPUESTO PARA LA APLICACIÓN DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA EL AÑO 2020
    Núm. 57.- Santiago, 3 de diciembre de 2019.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, especialmente en sus artículos 3, 14, 19, 20, 21, 23, 72 y 1º transitorio; en el artículo 30 de la ley Nº 16.395; en la ley Nº 18.689; en el Libro I del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; en los artículos 54 y 63 de la ley Nº 20.255; en el proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2020; en la ley Nº 21.054 de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en la ley Nº 21.095, de 2018, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 544 de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto supremo Nº 56 de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en los DFL Nºs. 30 y 31, de 2000, del Ministerio de Salud y en el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y
     
    Teniendo presente:
     
    Las disposiciones del Reglamento General de la ley Nº 16.744, aprobado por DS Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, particularmente las consignadas en los artículos 25, 36, 37, 38, 39 y 41 y el artículo 5º del DS Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
     
    Decreto:

    1. Traspaso de aportes de las empresas con administración delegada al Instituto de Seguridad Laboral.
     
    Art. 72 de la ley Nº 16.744 y Art. 25 del DS Nº 101, de 1968.
     
    Las empresas con administración delegada del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, deberán aportar durante el año 2020, al Instituto de Seguridad Laboral, en la misma forma y oportunidad que las cotizaciones previsionales, el equivalente al 50% de las cotizaciones que les hubiere correspondido enterar por concepto de cotizaciones básica y adicional. Además, las empresas con administración delegada deberán enterar, conjuntamente con el aporte antes señalado, la cotización del 0,03% de las remuneraciones imponibles destinada al financiamiento del Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas afectados por una condición grave de salud (SANNA), establecido por la ley Nº 21.010. El Instituto de Seguridad Laboral deberá destinar dichos recursos al Fondo señalado en el artículo 3º de la ley Nº 21.010.
    2. Traspaso de aportes del Instituto de Seguridad Laboral al Fondo de Pensiones Asistenciales.
     
    Inciso sexto del artículo 1º transitorio de la ley Nº 16.744.
     
    Durante el año 2020, el Instituto de Seguridad Laboral aportará al Fondo de Pensiones Asistenciales, con cargo a sus ingresos por cotizaciones de la ley Nº 16.744, M$ 24.480 mensuales.
    3. Traspaso de aportes del Instituto de Seguridad Laboral y las empresas con administración delegada a la Subsecretaría de Salud Pública para ser distribuidos entre los Servicios de Salud para el financiamiento del Seguro Escolar.
     
    Artículo 3º de la ley Nº 16.744 y 5º del DS Nº 313, de 1972.
     
    Fíjase en un 2% de los ingresos totales del Instituto de Seguridad Laboral, sin considerar el aporte de las empresas con administración delegada ni la cotización extraordinaria del artículo 6º transitorio de la ley Nº 19.578, el aporte que dicho Instituto deberá efectuar durante el año 2020 para el financiamiento del seguro escolar.
    El aporte referido se determinará sobre la base de los ingresos de la ley Nº 16.744 recaudados por el Instituto de Seguridad Laboral, en el mes anterior al mes anteprecedente al que se realiza el aporte, debiendo efectuarse el ajuste de éste en el mes subsiguiente, conforme a los ingresos efectivamente recaudados.
    Fíjase asimismo, en un 2% de las cotizaciones que les habría correspondido enterar, en conformidad con las letras a) y b) del artículo 15 de la ley Nº 16.744, el aporte que las empresas con administración delegada deberán efectuar para el financiamiento del seguro escolar, el que deberá ser enterado conjuntamente con la cotización a que se refiere el número 1. de este decreto.
    De los recursos señalados en los incisos anteriores, el Instituto de Seguridad Laboral transferirá un 98,6% a la Subsecretaría de Salud Pública para que ésta los distribuya entre los Servicios de Salud y los Establecimientos de salud de carácter experimental (Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente y Centro de Referencia de Salud de Maipú), para el financiamiento de las prestaciones médicas del seguro escolar, y retendrá un 1,4% para financiar las prestaciones económicas del seguro escolar.
    4. Traspaso de aportes del Instituto de Seguridad Laboral al Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública para financiar el desarrollo de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales y el funcionamiento de la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE).
     
    Artículo 21 de la ley Nº 16.744.
     
    Fíjase en M$183.600 mensuales el monto que durante el año 2020 deberá aportar el Instituto de Seguridad Laboral al Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, para financiar el desarrollo de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales y en M$27.506 mensuales, el aporte que deberá efectuar para el financiamiento de la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 89 del DS Nº101, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
    El Ministerio de Salud deberá contabilizar por separado las sumas de dinero que le corresponda percibir por aplicación de las disposiciones de la ley Nº 16.744 y destinarlas exclusivamente a los objetivos que dicha Ley le encomienda.
    5. Gastos de Administración.
     
    Artículo 14 de la ley Nº16.744 y artículo 36 del DS Nº 101, de 1968.
     
    Las Mutualidades de Empleadores podrán destinar a gastos de administración, durante el año 2020, hasta un 8,5% de sus ingresos totales, excluidos los provenientes de la venta de servicios a terceros y de las inversiones en empresas relacionadas, no pudiendo tales gastos exceder las siguientes cantidades:
                                      M$
Asociación Chilena de Seguridad        35.075.859
Mutual de Seguridad de la Cámara     
Chilena de la Construcción            24.566.096
Instituto de Seguridad del Trabajo      6.756.233
    El Instituto de Seguridad Laboral, podrá destinar a gastos de administración del seguro de la ley Nº16.744 un máximo de 8,5% de los ingresos totales que percibe del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, considerando para tal efecto sólo el remanente a su favor luego de dar cumplimiento a lo establecido en los números 3 y 4 anteriores.
    6. Reserva de Eventualidades.

    Artículo 19 de la ley Nº 16.744 y artículo 38 del DS Nº 101, de 1968.

    Fíjase en un 2% de sus ingresos totales del año 2019, excluida la cotización extraordinaria, establecida por el artículo 6º transitorio de la ley Nº 19.578, la reserva de eventualidades que deberán mantener durante el año 2020 todos los organismos administradores. Para tal efecto, el 1º de marzo de 2020 deberán ajustar el monto de dicha reserva, conforme a las cifras de los respectivos Estados Financieros al 31 de diciembre de 2019.
    Para los efectos anteriores, el Instituto de Seguridad Laboral deberá considerar únicamente los ingresos del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que queden a su favor luego de dar cumplimiento a lo establecido en los números 3 y 4 anteriores.
      Esta reserva podrá ser utilizada por los organismos administradores durante el ejercicio correspondiente al año 2020 para el pago de los beneficios que establece la ley Nº 16.744, conforme a las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social. En ningún caso, podrán emplearse en solventar gastos de administración.
    7. Gastos en prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
    El Instituto de Seguridad Laboral y las Mutualidades de Empleadores deberán destinar para la prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores de sus empresas adheridas o afiliadas, a lo menos, un 15% de sus ingresos totales, no pudiendo tales gastos ser inferiores a las siguientes cantidades:

                                      M$       
Instituto de Seguridad Laboral        15.918.496
Asociación Chilena de Seguridad        68.751.881
Mutual de Seguridad de la
Cámara Chilena de la Construcción      61.903.558
Instituto de Seguridad del Trabajo    17.116.571

    De los montos anteriores el Instituto de Seguridad Laboral y las Mutualidades deberán destinar durante el año 2020, a lo menos, las sumas que se indican a continuación para financiar proyectos de investigación e innovación en prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales:

                                      M$
Instituto de Seguridad Laboral          94.380
Asociación Chilena de Seguridad        592.900
Mutual de Seguridad de la
Cámara Chilena de la Construcción      508.200
Instituto de Seguridad del Trabajo    135.520

    Además, los organismos administradores deben elaborar e implementar un Plan de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales para el año 2020, el que debe incluir las actividades y metas instruidas en la Circular Nº 3.467 de 2019, de la Superintendencia de Seguridad Social. Asimismo, los organismos administradores deberán presentar a dicha Superintendencia informes sobre materias específicas de acuerdo a los formatos y plazos establecidos en la referida Circular.
    8. Forma y oportunidad de los traspasos de aportes del Instituto de Seguridad Laboral a la Subsecretaría de Salud Pública.
    Los aportes a que se refieren los números 3 y 4 de este decreto, deberán ser traspasados por el Instituto de Seguridad Laboral a la Subsecretaría de Salud Pública, dentro de los diez primeros días de cada mes.
    Dentro del plazo de 30 días de publicado este decreto en el Diario Oficial, la Subsecretaría de Salud Pública deberá distribuir presupuestariamente los aportes establecidos en el número 3 recién indicado, entre los Servicios de Salud, los Establecimientos de salud de carácter experimental y comunicar tal distribución a éstos y a la Superintendencia de Seguridad Social.
    Conforme lo dispone el artículo 23 de la ley Nº 16.744, en concordancia con los artículos 13 y 16 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y 6º de la ley Nº 19.650, la Subsecretaría de Salud Pública, los Servicios de Salud y los Establecimientos de salud de carácter experimental, deberán contabilizar por separado los aportes que perciban en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 16.744 y en este decreto.
    La Subsecretaría de Salud Pública deberá rendir cuentas mensualmente al Instituto de Seguridad Laboral, respecto de los recursos que le traspasa.
    El Instituto de Seguridad Laboral retendrá de los aportes que entrega mensualmente a la Subsecretaría de Salud Pública, en caso que ésta incumpla la obligación de rendir cuentas respecto de los recursos traspasados
    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, María José Zaldívar Larraín, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Por orden del Subsecretario de Previsión Social, Francisco Oxa Larrondo, Jefe de Gabinete, Subsecretaría de Previsión Social.