DISPONE SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE INDICA

    Núm. 492 exenta.- Santiago, 27 de marzo de 2020.
     
    Vistos:
     
    1. El decreto Nº 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud, que decretó Alerta Sanitaria otorgando facultades extraordinarias a dicha cartera por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (Covid-19);
    2. El Instructivo Presidencial Nº 3, de 16 de marzo de 2020, que ha establecido una serie de medidas, entre las cuales se encuentran instrucciones para proteger a los trabajadores del sector público;
    3. El oficio Nº 3610, de la Contraloría General de la República, de 17 de marzo de 2020, sobre medidas de gestión que pueden adoptar los Órganos de la Administración del Estado a propósito del brote de Covid-19;
    4. El decreto supremo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública Nº 104, de fecha 18 de marzo de 2020, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio nacional;
    5. El artículo 5º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, de 2001;
    6. Los artículos 1º, 3º, 32 y 63 de la ley Nº 19.880, de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
    7. Los artículos 130 y siguientes, 146 bis, 172, 173, 303, 306, 307, 314 y 315 del Código de Aguas;
    8. La atribución del artículo 300 letra c) del Código de Aguas;
     
    Considerando:
     
    1. Que, mediante decreto Nº 4, del Ministerio de Salud, de 5 de enero de 2020, se decretó la alerta sanitaria en todo el territorio nacional para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación, a nivel mundial, del Covid-19.
    2. Que, es un hecho público y notorio que la pandemia de Covid-19, ha hecho necesario establecer una serie de medidas y restricciones a la población chilena para el cuidado de la salud pública. Dichas condiciones y limitaciones impactan directa o indirectamente en la posibilidad que tienen los administrados de ejercer las facultades que les otorga la ley, interviniendo en los procedimientos administrativos, ya sea acompañando documentos o antecedentes; interponiendo recursos administrativos o judiciales; o bien, presentando oposiciones a procedimientos iniciados por terceros; entre otras gestiones, todo dentro de los plazos legales.
    3. Que, los Órganos de la Administración del Estado, tienen el deber adoptar todas las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de igualdad y contradictoriedad respecto de los interesados, conforme lo indica el artículo 10 de la ley 19.880.
    4. Que, el inciso primero del artículo 32 de la ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, preceptúa que "iniciado el procedimiento, el órgano administrativo podrá adoptar, de oficio o a petición de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la decisión que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello".
    5. Que, en dicho contexto, la Contraloría General de la República, por medio del oficio Nº 3610, de 17 de marzo de 2020, estableció medidas de gestión que pueden adoptar los Órganos de la Administración del Estado, dentro de las que se encuentra la facultad a los jefes superiores de los servicios para suspender los plazos en los procedimientos administrativos o para extender su duración, sobre la base de la situación de caso fortuito que se viene produciendo en el país.
    6. Que, al efecto, señala que deberá considerarse especialmente la naturaleza de los actos terminales a que darán origen los procedimientos administrativos, pudiendo suspenderse los plazos respecto de algunos de ellos, pero siempre respetando la igualdad de trato entre los distintos interesados.
    7. Que, de acuerdo a las competencias que le concede el Código de Aguas a la Dirección General de Aguas, este Servicio debe conocer y resolver toda cuestión o controversias conforme a los procedimientos regulados en dicho cuerpo normativo que dicen relación, principalmente, con la administración de recursos hídricos, y con los procedimientos sancionatorios de fiscalización.
    8. Que, conforme a lo expuesto, y a fin de resguardar el debido proceso en los procedimientos administrativos de competencia de la Dirección General de Aguas, este Servicio ha estimado pertinente suspender los plazos pendientes de vencimiento de los procedimientos administrativos establecidos en el Libro Segundo del Código de Aguas, cuyo cumplimiento de diligencias puedan verse afectadas a consecuencias de las recientes medidas adoptadas en razón de la alerta sanitaria vigente.
    9. Que, la medida provisional de suspender los plazos de los procedimientos administrativos se encuentra plenamente justificada por la contingencia nacional, y las medidas restrictivas y de resguardo que se han adoptado a nivel nacional, así como también, con el deber de proteger la salud de los servidores públicos y de la población, evitando la propagación de la pandemia, manteniendo las funciones indispensables para el bienestar de la comunidad, que constituyen la razón de ser del servicio público.
    10. Que, la medida provisional en ningún caso amplía un plazo vencido antes de su entrada en vigencia. Asimismo, la suspensión no es aplicable a plazos cuyo vencimiento sea con posterioridad al término de vigencia de la medida.
    11. Que, así también, es preciso hacer hincapié que dicha medida provisional, permite asegurar la debida tramitación de los procedimientos administrativos que está conociendo este Servicio, por lo que no causa ni conlleva perjuicio de ninguna especie a los interesados, como tampoco una vulneración de los derechos amparados en la ley.
    12. Que, considerando lo anterior y la situación de emergencia sanitaria indicada, se hace necesario reconocer que existe un entorpecimiento general respecto de la normal instrucción de los procedimientos seguidos ante este Servicio, y a fin de resguardar el debido proceso, seguridad de los funcionarios y para salvaguardar los intereses de los administrados, se hace necesario suspender provisionalmente los plazos establecidos en los procedimientos administrativos de competencia de este Servicio, conforme se resuelve a continuación.
     
    Resuelvo:

     
    1. Suspéndase para los administrados, desde el 18 de marzo de 2020 y hasta el 18 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive, los plazos pendientes de vencimiento en el periodo señalado, asociados a la generalidad de los procedimientos administrativos establecidos en el Libro Segundo del Código de Aguas, incluidos los plazos para la interposición de los recursos de reconsideración establecidos en el artículo 136 del aludido cuerpo legal, que se siguen ante este Servicio.
    2. Comuníquese la presente resolución a los señores Directores Regionales de la Dirección General de Aguas; a las Divisiones; Departamentos; Unidades; Oficinas regionales y provinciales de la Dirección General de Aguas.





















NOTA
      El numeral 1 de la Resolución 957 Exenta, Obras Públicas, publicada el 26.05.2020, modifica la presente norma en el sentido de prorrogar desde el 19 de mayo de 2020 al 2 de junio de 2020, la presente norma, únicamente, respecto a los trámites que deban realizarse en las 32 comunas de la provincia de Santiago, más las comunas aledañas de Puente Alto, Buin, San Bernardo, Padre Hurtado, Lampa y Colina, todas de la Región Metropolitana; como asimismo en las comunas de Iquique y Alto Hospicio, en la Región de Tarapacá. 
NOTA 1
      El numeral 1° de la Resolución 1014 Exenta, Obras Públicas, publicada el 08.06.2020, modifica la presente norma en el sentido de prorrogar desde el 2 de junio de 2020 al 15 de junio de 2020, únicamente respecto a los trámites que deban realizarse en las 32 comunas de la provincia de Santiago, más las comunas aledañas de Puente Alto, Buin, San Bernardo, Padre Hurtado, Lampa y Colina, todas de la Región Metropolitana. Asimismo, dispuso la cuarentena total para las comunas de Iquique y Alto Hospicio, en la Región de Tarapacá.
NOTA 2
      El numeral 1° de la Resolución 1141 Exenta, Obras Públicas, publicada el 02.07.2020, modifica la presente norma en el sentido de prorrogar desde el 16 de junio de 2020 al 30 de junio de 2020, únicamente respecto a los trámites que deban realizarse en las 32 comunas de la provincia de Santiago, más las comunas aledañas de Puente Alto, Buin, San Bernardo, Padre Hurtado, Lampa y Colina, todas de la Región Metropolitana. Asimismo, dispuso la cuarentena total para las comunas de Iquique y Alto Hospicio, en la Región de Tarapacá. Por su parte, y de acuerdo lo disponen los numerales 2, 3, 4 y 5 de la citada resolución, se establece cómo opera la prórroga y la suspensión de plazo en las comunas que la referida resolución señala
NOTA 3
      El numeral 1° de la Resolución 1208 Exenta, Obras Públicas, publicada el 15.07.2020, modifica la presente norma en el sentido de prorrogar desde el 16 de junio de 2020 al 30 de junio de 2020, únicamente respecto a los trámites que deban realizarse en las 32 comunas de la provincia de Santiago, más las comunas aledañas de Puente Alto, Buin, San Bernardo, Padre Hurtado, Lampa, Colina, Peñaflor, Melipilla, Curacaví, Til Til y San José de Maipo, todas de la Región Metropolitana de Santiago. Asimismo, para las comunas de Iquique, Alto Hospicio y Pozo Almonte, en la Región de Tarapacá; Calama, Antofagasta, Mejillones y Tocopilla, en la Región de Antofagasta; San Antonio, Valparaíso, Viña del Mar, San Felipe y Los Andes, en la Región de Valparaíso; Rancagua y Machalí, en la comuna del Libertador Bernardo O'Higgins, y de Curicó, en la Región del Maule.
NOTA 4
      El numeral 1° de la Resolución 1364 Exenta, Obras Públicas, publicada el 06.08.2020, modifica la presente norma en el sentido de prorrogar desde el 1 de agosto de 2020 al 31 de agosto de 2020,  únicamente respecto a los trámites que deban realizarse respecto de las 32 comunas de la provincia de Santiago, más las comunas aledañas de Puente Alto, Buin, San Bernardo, Padre Hurtado, Lampa, Colina, Peñaflor, Melipilla, Curacaví, Til Til, San José de Maipo, Talagante, El Monte, Calera de Tango. Asimismo, respecto de las comunas de Iquique, Alto Hospicio, Pozo Almonte, todas en la Región de Tarapacá; Antofagasta, Mejillones, Tocopilla y Calama, todas en la Región de Antofagasta; Valparaíso, Viña del Mar, San Antonio, San Felipe, Los Andes, todas en la Región de Valparaíso; Rancagua, Machalí y Graneros, en la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, y Curicó, en la Región del Maule, según corresponda.
    Anótese, comuníquese, publíquese un extracto en el Diario Oficial y en el portal web de la DGA y archívese.- Óscar Cristi Marfil, Director General de Aguas.