SUSPENDE GARANTÍA DE OPORTUNIDAD DE LAS GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD EN LOS PROBLEMAS DE SALUD QUE INDICA
    Núm. 11.- Santiago, 30 de marzo de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo establecido en el artículo 36 del Código Sanitario; en los artículos 1°, 4° y 7° del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en los artículos 4 letra c) y 30 de la ley N°19.966, que establece un Régimen de Garantías en Salud; en el artículo 13 de la ley N°10.336, ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en los artículos 5°, 6°, 7°, 8° y 9° del decreto N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud; en los artículos 3 y 13 del decreto supremo N° 22, de 2019, del Ministerio de Salud, que aprobó las garantías explícitas en salud del régimen de garantías en salud; los decretos supremos Nos. 4, 6 y 10, de 2020, del Ministerio de Salud que decretó alerta sanitaria en todo el territorio nacional por pandemia de Covid-19; lo establecido en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y la facultad que me confieren los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, y
     
    Considerando:
     
    1.- Que, el Régimen General de Garantías en Salud es un instrumento de regulación sanitaria que forma parte integrante del Régimen de Prestaciones de Salud a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 18.469, elaborado de acuerdo al Plan Nacional de Salud y a los recursos de que disponga el país.
    2.- Que por decretos supremos N°s 4, 6 y 10, todos de 2020, del Ministerio de Salud, se declaró alerta sanitaria en todo el territorio de la República de Chile, para enfrentar la amenaza a la salud pública, por la propagación a nivel mundial del coronavirus 2019, Covid-19, actualmente en Fase 4 de acuerdo a las definiciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
    3.- Que, estas circunstancias hacen imperioso centrar los esfuerzos en las acciones de confirmación diagnóstica y tratamiento de la población contagiada con el Covid-19, procurando mantener la adecuada atención sanitaria de las personas, con otras patologías distintas de las que provoca el Covid-19, e intentando mantenerlas apartadas de los establecimientos asistenciales, públicos y privados, en la medida que sea posible, para protegerlas de eventuales contagios de Covid-19 que pudieran contraer en dichos prestadores de salud;
    4.- Que, el artículo 30 de la ley Nº 19.966, que establece un Régimen de Garantías en Salud, y el artículo 13 del decreto Nº 22, de 2019, del Ministerio de Salud, que aprobó las garantías explícitas en salud del Régimen de Garantías en Salud, contemplan la posibilidad de suspender la garantía de oportunidad, de acuerdo al artículo 36 del Código Sanitario por el plazo máximo de un mes, prorrogable si se mantienen las causales indicadas en dicho precepto legal, esto es, en caso que una parte del territorio se viere amenazada o invadida por una epidemia o por un aumento notable de alguna enfermedad, o cuando se produjeren emergencias que signifiquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes;
    5.- Que, el artículo 4° letra c) de la ley N° 19.966 define a la Garantía Explícita de Oportunidad, como el plazo máximo para el otorgamiento de las prestaciones de salud garantizadas, en la forma y condiciones que determine el reglamento, obligación cuyo cumplimiento se verá inevitablemente afectado por las circunstancias sanitarias actuales;
    6.- Que, por lo señalado anteriormente, y en uso de las facultades que me confiere la ley:
     
    Decreto:

    Artículo 1º. Suspéndase en todo el territorio nacional, la obligatoriedad para el Fondo Nacional de Salud y las Instituciones de Salud Previsional del cumplimiento de la Garantía Explícita de Oportunidad fijada para cada uno de los problemas de salud descritos en el decreto Nº 22, de 2019, del Ministerio de Salud, por el plazo de un mes a contar de esta fecha, prorrogable si se mantuvieran las condiciones que han fundamentado la dictación de este decreto, mediante un nuevo decreto supremo.
     

    Artículo 2°. Se excluye de la suspensión a que se refiere el artículo precedente:
     
    a) La entrega de medicamentos, fármacos, drogas que deban dispensarse en la etapa de tratamiento de cualquiera de los problemas de salud garantizados con garantías explícitas, los que deberán entregarse en los plazos establecidos en el decreto Nº 22, de 2019, del Ministerio de Salud.
    b) Las atenciones destinadas exclusivamente al diagnóstico y/o confirmación diagnóstica de las siguientes patologías: cáncer cervicouterino; cáncer de mama en personas de 15 años y más; cáncer en personas menores de 15 años; cáncer de testículo en personas de 15 años y más; linfomas en personas de 15 años y más; cáncer gástrico; hemofilia; infarto agudo del miocardio; diabetes mellitus tipo I; ataque cerebrovascular isquémico en personas de 15 años y más; hemorragia subaracnoidea secundaria a ruptura de aneurismas cerebrales; leucemia en personas de 15 años y más; atención de urgencia del traumatismo cráneo encefálico moderado o grave; cáncer colorectal en personas de 15 años y más; osteosarcoma en personas de 15 años y más; cáncer de pulmón en personas de 15 años y más; y, mieloma múltiple en personas de 15 años y más.
    c) Asimismo, se excluyen de la presente suspensión, todas aquellas prestaciones cuya postergación y/o inejecución, de acuerdo a la etapa sanitaria en curso implique un riesgo vital para el paciente, lo que será definido por el médico tratante.
     
    Corresponderá a la Superintendencia de Salud, en uso de sus atribuciones legales, determinar el procedimiento para que se asegure el otorgamiento de los medicamentos, fármacos, drogas y prestaciones a que se refiere la letra a) de este artículo.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
    Transcribo para su conocimiento decreto supremo Nº 11, de 30 de marzo de 2020.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.

     
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 11, de 2020, del Ministerio de Salud
    Nº 7.517.- Santiago, 6 de abril de 2020.
     
    Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto singularizado en el epígrafe, por medio del cual se suspende la garantía de oportunidad de las garantías explícitas de salud en los problemas de salud que indica, por cuanto se ajusta a derecho.
    No obstante lo anterior, esta Entidad de Control entiende que la fecha a la que se refiere el artículo 1º del acto administrativo del rubro será aquella en que se verifique su total tramitación.
    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto de la suma.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
     
Al señor
Ministro de Salud
Presente.