MODIFICA EN EL SENTIDO QUE INDICA LA RESOLUCIÓN N° 421 EXENTA (V. Y U.), DE 2020, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA PARA LAS TIPOLOGÍAS DE PEQUEÑO CONDOMINIO, DENSIFICACIÓN PREDIAL Y CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO, INCLUYENDO EL PROCEDIMIENTO DE AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA EN LOS CASOS QUE PROCEDE
Santiago, 27 de marzo de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 606 exenta.
Visto:
a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
b) La resolución exenta N° 421 (V. y U.), de fecha 10 de marzo de 2020, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación individual y colectiva para las tipologías de pequeño condominio, densificación predial y construcción en sitio propio, incluyendo el procedimiento de autoconstrucción asistida en los casos que procede;
Considerando:
1) La necesidad de establecer una fecha adicional de cierre para el proceso de selección del llamado a que se refiere el visto b), con el objetivo de facilitar la presentación de proyectos y la asignación de subsidios.
2) Que, es necesario aclarar los casos en que se incrementarán honorarios de asistencia técnica correspondientes al área de "Plan de Acompañamiento Social Etapa Organización de la Demanda, Diseño y Ejecución de Proyecto", dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta N° 421 (V. y U.), de fecha 10 de marzo de 2020, en el sentido de:
a. Sustituir en el Resuelvo 1., la locución "30 de abril, 30 de junio, 30 de septiembre y 3 de diciembre de 2020" por "30 de abril, 28 de mayo, 30 de junio, 30 de septiembre y 3 de diciembre de 2020".
b. Reemplazar el segundo inciso del Resuelvo 21. por el siguiente:
"Los honorarios correspondientes al área de "Plan de Acompañamiento Social Etapa Organización de la Demanda, Diseño y Ejecución del Proyecto" a que se refiere el cuadro inserto en el inciso precedente, se incrementarán en 5 Unidades de Fomento cuando los proyectos de la tipología Pequeño Condominio y Densificación Predial consideren en su ejecución actividades relacionadas al desarme y demolición de elementos de la vivienda existente, lo cual deberá ser certificado por el Serviu.".
2. Establécese que la resolución exenta N° 421 (V. y U.), del año 2020, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.