DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN EL SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO
    Santiago, 31 de marzo de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 619 exenta.
     
    Visto:
     
    1. La ley Nº 16.931, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
    2. El decreto ley Nº 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
    3. La Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado;
    4. La facultad que me confiere el inciso segundo del artículo 15 de la ley Nº 20.898, para otorgar subsidios a comunidades de copropietarios de acuerdo a la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria;
    5. El decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar;
    6. La resolución exenta Nº 533 (V. y U.), de 1997, y sus modificaciones, que fija Procedimientos para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica a programas de viviendas que indica, entre ellos el Programa de Protección del Patrimonio Familiar;
    7. La resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), de 2017, y sus modificaciones, que delega facultades que indica en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, y deroga el decreto exento Nº 673 (V. y U.), de 2010, y la resolución exenta Nº 593 (V. y U.), de 2016; y
    8. La resolución exenta Nº 1.115 (V. y U.), de fecha 15 de mayo de 2019, y sus modificaciones, que dispone el Llamado 2019 a postulación para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en la modalidad regulada por su Capítulo Segundo, de la atención a Condominios de Viviendas Sociales, para las regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Biobío, Araucanía y Metropolitana, fija condiciones para su aplicación, el monto de recursos disponibles y su forma de distribución para cada región;
    9. El oficio Ord. Nº 396, de fecha 7 de febrero de 2020, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío, en que solicita autorización para realizar un Llamado en condiciones especiales a aplicar en la Región del Biobío, conforme a lo señalado en el Art. Nº 13, del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.
     
    Considerando:
     
    a) Que las obras de reparación, normalización, mejoramiento y/o ampliación a realizar en los condominios de viviendas configuran acciones de alta relevancia para este Ministerio; y
    b), Que el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío ha planteado la necesidad de efectuar llamado regional a postulación a fin de atender condominios de viviendas sociales que cuentan con proyectos calificados por Serviu;
    c) Que es posible contribuir al proceso de descentralización del Estado mediante el traspaso de decisiones y facultades a regiones, referidas a la implementación de programas urbano-habitacionales, en atención a las capacidades de gestión, al conocimiento del territorio y de las demandas y necesidades locales, dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1. Delégase en el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío, las facultades del decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, que se indican a continuación:
     
    a. Efectuar un llamado a postulación en condiciones especiales para el mejoramiento de bienes comunes y/o la ampliación de viviendas en copropiedad, dirigidos a personas naturales y/o jurídicas, propietarias y/o residentes de condominios de viviendas sociales que hayan sido certificadas como objeto de atención del programa y cuenten con proyectos evaluados por Serviu en el marco de la Res. Nº 1.115 (V. y U.), de 2019, que:
     
    a. Hayan obtenido calificación favorable durante 2019, o bien,
    b. Hayan sido observados en el proceso de calificación, siempre que subsanen dichas observaciones y cuenten con la calificación favorable de Serviu en el plazo que establezca el respectivo llamado regional a postulación.
    El Seremi efectuará el llamado con las mismas condiciones y montos máximos establecidos en la resolución exenta Nº 1.115 (V. y U.), de fecha 15 de mayo de 2019, y sus modificaciones, excepto en lo que se refiere a la definición de las copropiedades objeto de atención, debiendo en esta materia aplicar los criterios señalados en el párrafo anterior.
    b. Seleccionar mediante resolución aquellos proyectos postulados, en atención al financiamiento disponible y a los factores de prelación establecidos en el llamado regional a postulación.
     
    2. A fin de efectuar el llamado regional a postulación en base a las facultades delegadas en el resuelvo precedente, la región dispondrá los siguientes recursos:
    RegiResolución 1448 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 a)
D.O. 13.10.2020
ón            Monto (UF) 
    Región del Biobío  731.063     
    Total              731.063 
    3. La selección correspondiente al llamado regional a postulación que faculta el resuelvo 1 de la presente resolución, deberá efectuarse hasta el 1Resolución 1448 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 b)
D.O. 13.10.2020
3 de octubre de 2020.
     



    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.