1. Modifícase la parte resolutiva de la resolución exenta Nº 833, de 2002, de la Dirección Nacional, en los siguientes términos:
a. Elimínese la expresión "Peste Bovina" del numeral 1.1.1
b. Agréguese en el numeral 2.2.4 después del punto seguido, la siguiente frase:
"La inspección post mortem, deberá incluir las patas y manos, las que se presentarán limpias, para examen del rodete coronario y el espacio interdigital y en la cabeza se realizará adicionalmente el examen de ollares y boca de los bovinos que originan los productos con destino a Chile".
c. Agréguese en el numeral 2.4.4, después del punto seguido, la siguiente frase:
"No podrá importarse la cabeza, incluidos sus partes blandas, como los músculos, laringe, faringe, lengua y nódulos linfáticos asociados".
d. Reemplácese el numeral 3.4.4 por el siguiente:
"Sólo podrán importarse carnes en cortes sin hueso. No podrá importarse carne picada, trimming, hamburguesas y carne molida en todas sus formas y despostes, ni tampoco la cabeza y sus partes blandas, como los músculos, laringe, faringe, lengua y nódulos linfáticos asociados".