AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO LOCAL Y PAGO ANTICIPADO DE DEUDA
     
    Núm. 204.- Santiago, 17 de febrero de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 3º y 19 de la Ley Nº 21.192, de Presupuestos del Sector Público para al año 2020; en los artículos 45, 46 y 47 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975; en el Nº 9 del artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 165 del Código de Comercio; en la ley Nº 18.010, que Establece Normas para las Operaciones de Crédito y otras obligaciones de dinero que indica; en la Ley Nº 18.092, que Dicta Nuevas Normas sobre Letra de Cambio y Pagaré y deroga disposiciones del Código de Comercio; en la ley Nº 18.552, que Regula el Tratamiento de los Títulos de Crédito; en la ley Nº 18.876, que Establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores; en el decreto ley Nº 2.349, de 1978; en la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores; en el artículo 37 del artículo primero de la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile; en los decretos supremos Nºs. 855 de 2003; 1.211 de 2003; 551 de 2004; 967 de 2005; 130 de 2007; 122 de 2008; 150 de 2009; 1.686 de 2009; 1.839 de 2011; 2 de 2013; 38 de 2014; 26 de 2015; 2.047 de 2015; 232 de 2016; 1.287 de 2016; 452 de 2018; 1.969 de 2018 y 103 de 2020, todos del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo Nº 544, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 21.192, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020 (en adelante "Ley Nº 21.192") la parte de las obligaciones que el Fisco contraiga para efectuar el pago anticipado total o parcial de deudas constituidas en ejercicios anteriores, deducidas las amortizaciones incluidas en esta ley para el año 2020, no serán consideradas en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en dicho cuerpo legal.
    2. Que, el inciso final del artículo citado en el considerando precedente, establece que la autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones que se contraigan, indicando las fuentes de recursos con cargo a los cuales hacerse el servicio de la deuda.
    3. Que, por su parte, el artículo 19 de la ley Nº 21.192, dispone que los decretos supremos del Ministerio de Hacienda que deban dictarse en cumplimiento de lo dispuesto en los diferentes artículos de dicha ley y los que correspondan para la ejecución presupuestaria, se ajustarán a lo establecido en el artículo 70 del decreto Nº 1.263, de 1975, de esta Cartera de Estado (en adelante, "Ley de Administración Financiera del Estado"), esto es, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".
     
     
    Decreto:

    Artículo 1º.- Autorízase al Ministro de Hacienda y al Tesorero General de la República de Chile para que, indistintamente, representen al Fisco de la República de Chile (en adelante la "República de Chile" o el "Fisco"), en la emisión y colocación en el mercado de capitales local de valores representativos de deuda pública directa de largo plazo (en adelante, los "Bonos").
    Los Bonos serán emitidos en Pesos, moneda corriente de curso legal en Chile (en adelante, "Pesos") o en Unidades de Fomento (en adelante, indistintamente en singular o plural, "UF" o "UFs"), por la Tesorería General de la República (en adelante, la "Tesorería") mediante las siguientes reaperturas (en adelante, las "Reaperturas"):
     
    a) Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra a) del artículo 1º del decreto supremo Nº 452, de 2018, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2018 y con vencimiento el 1 de marzo de 2023, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 4º del mismo decreto;
    b) Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra a) del artículo 1º del decreto supremo Nº 103, de 2020, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2020 y con vencimiento el 1 de marzo de 2025, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 4º del mismo decreto;
    c) Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra a) del artículo 1º del decreto supremo Nº 26, de 2015, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2015 y con vencimiento el 1 de marzo de 2026, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3º del mismo decreto;
    d) Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra b) del artículo 1° del decreto supremo Nº 452, de 2018, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2018 y con vencimiento el 1 de septiembre de 2030, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 4º del mismo decreto;
    e) Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra b) del artículo 1º del decreto supremo Nº 26, de 2015, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2015 y con vencimiento el 1 de marzo de 2035, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3º del mismo decreto;
    f) Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra c) del artículo 1º del decreto supremo Nº 103, de 2020, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2020 y con vencimiento el 1 de septiembre de 2039, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 4º del mismo decreto;
    g) Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra c) del artículo 1º del decreto supremo Nº 2, de 2013, con fecha 1 de enero de 2013 y con vencimiento el 1 de enero de 2043, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3º del mismo decreto;
    h) Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra c) del artículo 1º del decreto supremo Nº 1.969, de 2018, con fecha 15 de enero de 2019 y con vencimiento el 15 de julio de 2050, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 4º del mismo decreto;
    i) Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra e) del artículo 1º del decreto supremo Nº 452, de 2018, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2018 y con vencimiento el 1 de marzo de 2023, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 4º del mismo decreto;
    j) Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra e) del artículo 1º del decreto supremo Nº 103, de 2020, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2020 y con vencimiento el 1 de marzo de 2025, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 4º del mismo decreto;
    k) Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra e) del artículo 1º del decreto supremo Nº 26, de 2015, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2015 y con vencimiento el 1 de marzo de 2026, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3º del mismo decreto;
    l) Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra f) del artículo 1º del decreto supremo Nº 452, de 2018, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2018 y con vencimiento el 1 de septiembre de 2030, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 4º del mismo decreto;
    m) Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra f) del artículo 1º del decreto supremo Nº 26, de 2015, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2015 y con vencimiento el 1 de marzo de 2035, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3º del mismo decreto;
    n) Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra g) del artículo 1º del decreto supremo Nº 103, de 2020, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2020 y con vencimiento el 1 de septiembre de 2039, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 4º del mismo decreto;
    o) Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra g) del artículo 1º del decreto supremo Nº 38, de 2014, con fecha 1 de enero de 2014 y con vencimiento el 1 de enero de 2044, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 4º del mismo decreto; y
    p) Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra f) del artículo 1º del decreto supremo Nº 1.969, de 2018, con fecha 15 de enero de 2019 y con vencimiento el 15 de julio de 2050, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 4º del mismo decreto.
     

    Artículo 2º.- El monto agregado total máximo de las emisiones autorizadas por el presente decreto será la suma del monto de la obligación que se contraiga para efectuar el pago anticipado total o parcial (en adelante, "Pago Anticipado") de las series de bonos que se detallan a continuación:
     
    a) Bonos emitidos en virtud del numeral 1 del decreto supremo Nº 855, de 2003, del Ministerio de Hacienda, con fecha 15 de octubre de 2003 y con vencimiento el 15 de octubre de 2023, en virtud de las letras f) y j) del numeral 3 del mismo decreto, y bonos emitidos en virtud del numeral 1 del decreto supremo Nº 1.211, de 2003, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de enero de 2004 y con vencimiento el 15 de octubre de 2023, en virtud de las letras f) y j) del numeral 3 del mismo decreto;
    b) Bonos emitidos en virtud del numeral 1 del decreto supremo Nº 551, de 2004, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de agosto de 2004 y con vencimiento el 1 de agosto de 2024, de conformidad con las letras f) y j) del numeral 3 del mismo decreto;
    c) Bonos emitidos en virtud de la letra a) del numeral 1 del decreto supremo Nº 967, de 2005, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de septiembre de 2005 y con vencimiento el 1 de septiembre de 2025, de conformidad con las letras f) y j) del numeral 3 del mismo decreto;
    d) Bonos emitidos en virtud de la letra a) del artículo 1º del decreto supremo Nº 130, de 2007, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2007 y con vencimiento el 1 de marzo de 2027, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3º del mismo decreto;
    e) Bonos emitidos en virtud de la letra a) del artículo 1º del decreto supremo Nº 122, de 2008, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2008 y con vencimiento el 1 de marzo de 2028, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3º del mismo decreto;
    f) Bonos emitidos en virtud de la letra b) del artículo 1º del decreto supremo Nº 122, de 2008, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2008 y con vencimiento el 1 de marzo de 2038, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 4º del mismo decreto;
    g) Bonos emitidos en virtud de la letra a) del artículo 1º del decreto supremo Nº 150, de 2009, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2009 y con vencimiento el 1 de marzo de 2029, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3º del mismo decreto;
    h) Bonos emitidos en virtud de la letra b) de artículo 1º del decreto supremo Nº 150, de 2009, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2009 y con vencimiento el 1 de marzo de 2039, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 4º del mismo decreto;
    i) Bonos emitidos en virtud de la letra c) del artículo 1º del decreto supremo Nº 1.686, de 2009, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de enero de 2010 y con vencimiento el 1 de enero de 2030, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 5º del mismo decreto,
    j) Bonos emitidos en virtud de la letra d) del artículo 1º del decreto supremo Nº 1.686, de 2009, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de enero de 2010 y con vencimiento el 1 de enero de 2040, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 6º del mismo decreto;
    k) Bonos emitidos en virtud de la letra a) del artículo 1º del decreto supremo Nº 1.839, de 2011, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de enero de 2012 y con vencimiento el 1 de enero de 2022, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3º del mismo decreto;
    l) Bonos emitidos en virtud de la letra b) del artículo 1º del decreto supremo Nº 1.839, de 2011, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de enero de 2012 y con vencimiento el 1 de enero de 2032, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3º del mismo decreto;
    m) Bonos emitidos en virtud de la letra e) del artículo 1º del decreto supremo Nº 1.839, de 2011, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de enero de 2012 y con vencimiento el 1 de enero de 2022, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3º del mismo decreto;
    n) Bonos emitidos en virtud de la letra f) del artículo 1º del decreto supremo Nº 1.839, de 2011, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de enero de 2012 y con vencimiento el 1 de enero de 2032, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3º del mismo decreto;
    o) Bonos emitidos en virtud de la letra g) del artículo 1º del decreto supremo Nº 1.839, de 2011, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de enero de 2012 y con vencimiento el 1 de enero de 2042, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3º del mismo decreto;
    p) Bonos emitidos en virtud de la letra b) del artículo 1º del decreto supremo Nº 38, de 2014, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de enero de 2014 y con vencimiento el 1 de enero de 2024, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 4º del mismo decreto;
    q) Bonos emitidos en virtud de la letra c) del artículo 1º del decreto supremo Nº 38, de 2014, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de enero de 2014 y con vencimiento el 1 de enero de 2034, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 4º del mismo decreto;
    r) Bonos emitidos en virtud de la letra e) del artículo 1º del decreto supremo Nº 38, de 2014, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de enero de 2014 y con vencimiento el 1 de enero de 2024, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 4º del mismo decreto;
    s) Bonos emitidos en virtud de la letra f) del artículo 1º del decreto supremo Nº 38, de 2014, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de enero de 2014 y con vencimiento el 1 de enero de 2034, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 4º del mismo decreto;
    t) Bonos emitidos en virtud de la letra d) del artículo 1º del decreto supremo Nº 26, de 2015, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2015 y con vencimiento el 1 de marzo de 2021, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3º del mismo decreto;
    u) Bonos emitidos en virtud de la letra a) del artículo 1º del decreto supremo Nº 232, de 2016, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2016 y con vencimiento el 1 de marzo de 2021, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3º del mismo decreto;
    v) Bonos emitidos en virtud del artículo 1º del decreto supremo Nº 1.287, de 2016, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de septiembre de 2016 y con vencimiento el 28 de febrero de 2021, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 6º del mismo decreto;
    w) Bonos Decreto 947, HACIENDA
N° 1 a) y b)
D.O. 18.07.2020
8emitidos en virtud de la letra a) del artículo 1° del decreto supremo Nº 452, de 2018, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2018 y con vencimiento el 1 de marzo de 2023, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 4° del mismo decreto; y,
    x) Bonos emitidos en virtud de la letra e) del artículo 1° del decreto supremo Nº 452, de 2018, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2018 y con vencimiento el 1 de marzo de 2023, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 4° del mismo decreto.
     
    En uso de la facultad establecida en el inciso primero del artículo 1º del presente decreto, cualquiera de las autoridades antes mencionadas podrá celebrar, otorgar, ejecutar o suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para proceder a 1a emisión, registro, colocación, enajenación, pago anticipado y depósito de bonos, así como para establecer cualquier otro aspecto requerido para llevar a cabo las operaciones de endeudamiento y Pago Anticipado que se autorizan, incluyendo el pago de los gastos operativos en que se incurra, tales como: contratos de colocación, por el cual las instituciones financieras se obligarán a colocar los Bonos y, eventualmente, adquirirlos; contratos de agencia fiscal o sus modificaciones (fiscal agency agreement) o contratos de emisión similar (indenture) y otros contratos de agencia que, entre otros, regularán estas operaciones, solicitudes de registro ante organismos administrativos y/o bolsas de valores, que incluyan la emisión y colocaciones de los Bonos.
     



    Artículo 3º.- Una vez concluidas las Reaperturas y el Pago Anticipado de bonos señalados en los artículos 1º y 2º de este decreto, el Ministro de Hacienda oficiará la documentación respectiva que dé cuenta de los detalles de tales operaciones a la Contraloría General de la República, con el propósito de que esta última verifique el cumplimiento de los términos de la autorización contenidos en el presente decreto.
     

    Artículo 4º.- Los recursos líquidos obtenidos de la colocación de los Bonos a que se refiere el artículo 1º de este decreto, se destinarán a cumplir obligaciones de la Partida 50, Programa 01-04-34, Servicio de la Deuda Pública, específicamente al Pago Anticipado de las series de bonos que se detallan en el artículo 2º de este decreto, o bien, a cumplir obligaciones de la partida 50, Programa 01-03-30, Operaciones Complementarias - Adquisición de Activos Financieros, por un monto equivalente a los pagos efectuados en el Pago Anticipado de las series de bonos que se detallan en el artículo 2º de este decreto, que durante el año 2020 hayan sido financiados con recursos provenientes de la venta de dichos activos financieros.
     

    Artículo 5º.- Las características y condiciones financieras de las Reaperturas de los Bonos a que se refiere el artículo 1º de este decreto, y que se emitan para financiar los Pagos Anticipados, serán las mismas que la serie de bonos con el mismo plazo de vencimiento emitida de acuerdo al respectivo decreto de emisión, salvo en lo referente al plazo de colocación, el que será desde la publicación de este decreto hasta el 30 de diciembre de 2020.
     
     
     

    Artículo 6º.- Los Bonos serán emitidos sin impresión física, sujetándose en todo a lo establecido en el artículo 47 bis de la Ley de Administración Financiera del Estado y a las mismas reglas establecidas en el artículo 9º del decreto supremo Nº 103, de 2020, del Ministerio de Hacienda, que constituyen la reglamentación requerida por el primer inciso del mencionado artículo 47 bis.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.

     
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Contabilidad y Finanzas Públicas
    Unidad Jurídica
     
    Cursa con alcance el decreto Nº 204, de 2020, del Ministerio de Hacienda
     
    Nº 7.387.- Santiago, 2 de abril de 2020.
     
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se autoriza la emisión de valores representativos de deuda pública directa de largo plazo, para su colocación en el mercado local y pago anticipado de deuda, por cuanto se ajusta a derecho.
    Sin perjuicio de lo anterior, esta Contraloría General hace presente que conforme al artículo 3º del acto en estudio, el servicio deberá enviar a este Órgano de Control, a fin de verificar el cumplimiento de los términos de la aludida autorización, tanto la documentación relativa a las reaperturas y pago anticipado de bonos señalados en los artículos 1º y 2º del decreto en referencia, como los antecedentes referentes a la adquisición de los activos financieros a que se refiere su artículo 4º.
    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del instrumento del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
     
    Al señor
    Ministro de Hacienda
    Presente.