DETERMINA LA FECHA SEGÚN LA CUAL DEBEN CUMPLIRSE LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL ARTÍCULO 1 DEL ARTÍCULO PRIMERO DE LA LEY Nº 21.225, QUE AUTORIZA LA ENTREGA DE UN BONO DE APOYO A LOS INGRESOS FAMILIARES Y ESTABLECE LA FORMA DE ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS A LOS BENEFICIARIOS SEÑALADOS EN EL INCISO TERCERO DEL CITADO ARTÍCULO 1
    Núm. 101 exento.- Santiago, 9 de abril de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 1 y en el artículo 2, todos del artículo primero de la ley Nº 21.225; en el decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, con ocasión de la pandemia del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19, el Presidente de la República, mediante decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declaró Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile.
    2.- Que, para aminorar los efectos negativos que la pandemia ocasionará, en especial, en las pequeñas y medianas empresas que tienen menor capital de trabajo, y en las familias, que tienen menos recursos para afrontar una paralización de la actividad económica como la que se está produciendo, el Presidente de la República anunció el 19 de marzo de 2020 un Plan Económico de Emergencia.
    3.- Que, el referido Plan Económico de Emergencia contiene, entre otras medidas, la entrega de un Bono de Apoyo a los Ingresos Familiares, de carácter extraordinario, de cargo fiscal, no imponible ni tributable, a todos los beneficiarios del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020, que ascenderá a $50.000.- por cada causante acreditado como tal. Igualmente tendrán derecho a este bono las personas o familias usuarias del subsistema "Seguridades y Oportunidades", creado por la ley Nº 20.595. Asimismo, tendrán derecho a este bono extraordinario, las personas o familias que integren un hogar que pertenezca al 60% más vulnerable de la población nacional de conformidad al instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley Nº 20.379.
    4.- Que, dicho bono extraordinario se encuentra regulado en el artículo primero de la ley Nº 21.225, que establece medidas para apoyar a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile, que fue publicada en el Diario Oficial con fecha 2 de abril de 2020.
    5.- Que, el inciso tercero del artículo 1 del artículo primero de la citada ley, establece que mediante decreto exento del Ministerio de Hacienda, dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", se precisará la forma de acreditar los requisitos para acceder al bono de apoyo a los ingresos familiares, respecto de las personas o familias que pertenezca al 60% más vulnerable de la población nacional de conformidad al instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley Nº 20.379.     
    6.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2, del artículo primero de la ley Nº 21.225, se dispone que: "Mediante decreto exento del Ministerio de Hacienda, dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", se determinará la fecha a la cual deberá cumplirse con las condiciones señaladas en el artículo 1, según corresponda. Este decreto se dictará, a más tardar, dentro de los diez días siguientes a la publicación de la presente ley.".
     
    Decreto:

     
    Primero: Establézcase que las personas o familias que integren un hogar que pertenezca al 60% más vulnerable de la población nacional de conformidad al instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley Nº 20.379 tendrán derecho al bono extraordinario establecido en el artículo 1, del artículo primero de la ley Nº 21.225. Los hogares referidos no podrán recibir el beneficio cuando estén integrados por personas que se encuentren percibiendo una pensión de cualquier naturaleza en algún régimen de seguridad social o sistema previsional; o por trabajadores dependientes o independientes formales; o personas que reciban alguno de los beneficios que establecen los incisos primero y segundo del artículo 1 de la ley Nº 21.225, o sean beneficiarios de asignación familiar o maternal, o personas que cumplan con los requisitos para ser causantes del subsidio familiar según el artículo 2 de la ley Nº 18.020, a la fecha señalada en la letra c) del numeral siguiente del presente decreto. Los requisitos anteriores serán acreditados con la información del Registro Social de Hogares a que se refiere el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, del Registro de Información Social al que hace referencia el artículo 6° de la ley Nº 19.949 y de la información proporcionada por la Superintendencia de Seguridad Social, según corresponda.
    Segundo: Determínese, para cada uno de los grupos de beneficiarios del Bono de Apoyo a los Ingresos Familiares, las siguientes fechas en la cual deberán darse cumplimiento a las condiciones señaladas en el artículo 1 del artículo primero de la ley Nº 21.225, según se indica a continuación:
     
    a.- Ser beneficiarios del subsidio familiar regulado en la ley Nº 18.020, al 29 de febrero de 2020. El bono se otorgará por cada causante de subsidio familiar que dicho beneficiario tenga a la fecha antes indicada.
    b.- Ser usuarios del subsistema "Seguridades y Oportunidades" creado por la ley Nº 20.595, al 29 de febrero de 2020, independientemente de si perciben a esa fecha transferencias monetarias por esta causa, siempre que se trate de personas o familias que no sean beneficiarias del subsidio familiar de la ley Nº 18.020, ni de asignación familiar o maternal.
    c.- Cumplir las condiciones señaladas en el inciso tercero del artículo 1 del artículo primero de la ley Nº 21.225, según consten en los registros indicados en el numeral primero de este decreto a las fechas que se indican a continuación:
     
    1) Al 1 de abril de 2020, integrar un hogar que pertenezca al 60% más vulnerable de la población nacional y que dichos hogares no se encuentren integrados por personas que estén percibiendo una pensión de cualquier naturaleza en algún régimen de seguridad social o sistema previsional o por trabajadores dependientes o independientes formales.
    2) Al 29 de febrero de 2020, los hogares señalados en el numeral anterior, no podrán estar integrados por personas que reciban algunos de los beneficios que establecen los incisos primero y segundo del artículo 1 del artículo primero de la ley Nº 21.225; personas que sean beneficiarias de asignación familiar o maternal, o personas que sean causantes del subsidio familiar según el artículo 2 de la ley Nº 18.020.
     
    Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.-  Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.