Segundo: Determínese, para cada uno de los grupos de beneficiarios del Bono de Apoyo a los Ingresos Familiares, las siguientes fechas en la cual deberán darse cumplimiento a las condiciones señaladas en el artículo 1 del artículo primero de la ley Nº 21.225, según se indica a continuación:
a.- Ser beneficiarios del subsidio familiar regulado en la ley Nº 18.020, al 29 de febrero de 2020. El bono se otorgará por cada causante de subsidio familiar que dicho beneficiario tenga a la fecha antes indicada.
b.- Ser usuarios del subsistema "Seguridades y Oportunidades" creado por la ley Nº 20.595, al 29 de febrero de 2020, independientemente de si perciben a esa fecha transferencias monetarias por esta causa, siempre que se trate de personas o familias que no sean beneficiarias del subsidio familiar de la ley Nº 18.020, ni de asignación familiar o maternal.
c.- Cumplir las condiciones señaladas en el inciso tercero del artículo 1 del artículo primero de la ley Nº 21.225, según consten en los registros indicados en el numeral primero de este decreto a las fechas que se indican a continuación:
1) Al 1 de abril de 2020, integrar un hogar que pertenezca al 60% más vulnerable de la población nacional y que dichos hogares no se encuentren integrados por personas que estén percibiendo una pensión de cualquier naturaleza en algún régimen de seguridad social o sistema previsional o por trabajadores dependientes o independientes formales.
2) Al 29 de febrero de 2020, los hogares señalados en el numeral anterior, no podrán estar integrados por personas que reciban algunos de los beneficios que establecen los incisos primero y segundo del artículo 1 del artículo primero de la ley Nº 21.225; personas que sean beneficiarias de asignación familiar o maternal, o personas que sean causantes del subsidio familiar según el artículo 2 de la ley Nº 18.020.