MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA QUE FACULTA A LOS JEFES DE DIVISIÓN Y DE DEPARTAMENTO PARA FIRMAR "POR ORDEN DEL SUBSECRETARIO DE TELECOMUNICACIONES" Y DELEGA LAS FACULTADES QUE INDICA
    Santiago, 6 de abril de 2020.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
    Núm. 610 exenta.
     
    Vistos:
     
    Lo establecido en los artículos 5° y 41 del DFL Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL (H) Nº 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el DL Nº 1.028, de 1975, sobre atribuciones de los Subsecretarios de Estado; el DL Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones; la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, aprobado por el decreto supremo Nº 250, de 2004, y sus modificaciones, del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo Nº 66, de 2018, que designa Subsecretaria de Telecomunicaciones; la resolución exenta Nº 470, de 2013, y sus modificaciones, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que faculta a los Jefes de División y de Departamento para firmar "Por orden del Subsecretario de Telecomunicaciones" y delega las facultades que indica; la resolución Nº 7, de 2019 de la de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, con la finalidad de hacer más expedito el funcionamiento de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y en particular, del Gabinete de la Jefa Superior del Servicio, se ha efectuado una serie de modificaciones a la resolución exenta Nº 470, de 2013, que faculta a los Jefes de División y de Departamento para firmar "Por orden del Subsecretario de Telecomunicaciones" y delega las facultades que indica.
    2. Que, resulta necesario complementar las modificaciones efectuadas en aras de una mayor flexibilidad y eficiencia administrativa en el despacho de trámites de línea de las Divisiones en que se organiza la Subsecretaría, especialmente -pero no únicamente- en el contexto de la excepcional situación derivada del brote del virus denominado provisoriamente "Nuevo Coronavirus 2019 (2019-nCoV)".
    3. Que, en uso de mis facultades,
     
    Resuelvo:
     
    Modifíquese la resolución exenta Nº 470, de 2013, y sus modificaciones, todas de esta Subsecretaría, en el sentido que se indica a continuación:
    Artículo único. En el artículo Décimo Primero:
     
    I. Agréguense, en el numeral 2, a continuación de la expresión "Oficios de reingreso y retiro de actos administrativos" y antes de "y demás documentos de la Contraloría General de la República,", lo siguiente: ", respuestas a requerimientos de informes".
    II. Reemplácese el numeral 3 por el siguiente: "Oficios de respuesta a los requerimientos de los Tribunales Ordinarios y Especiales del Poder Judicial, Fiscalía del Ministerio Público, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones relativos a información asociada a numeración telefónica, a autorizaciones de telecomunicaciones otorgadas a personas naturales y/o jurídicas y sus características, a procesos infraccionales regulados en el Título VII de la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en su calidad de Ministro de fe, y cualquier otro en materias propias del Servicio, salvo respecto de los actos administrativos y toda otra documentación sobre materias de personal y contratación administrativa de suministro de bienes y prestación de servicios.".
    III. Reemplácese el numeral 5 por el siguiente: "Oficios dirigidos al Servicio Nacional del Consumidor, informando los procesos infraccionales que impongan sanciones, ya firmes y/o ejecutoriados, en que pueda verse involucrada la protección de intereses de los consumidores, de conformidad con lo dispuesto en oficio circular Nº 4, de 23 de febrero de 2012, del mencionado Servicio".
    IV. Al final del numeral 6, antes del punto (".") final, agréguese la siguiente frase: "o cualquier otra relativa a las funciones propias del Servicio, salvo respecto de los actos administrativos y toda otra documentación sobre materias de personal y contratación administrativa de suministro de bienes y prestación de servicios".
    V. Agréguese el numeral 8 lo siguiente: "Oficios a otros servicios públicos, como el Servicio de Impuestos Internos, solicitando las direcciones de concesionarias, permisionarios, licenciatarios y, en general, personas naturales y jurídicas dentro del contexto de tramitación de un procedimiento de cargo".
    VI. Agréguese el numeral 9, que reza lo siguiente: "Oficios dirigidos a las diversas Cortes de Apelaciones y, en general, Tribunales de Justicia, solicitando la designación de un receptor ad-hoc, a fin de dar cumplimiento a las notificaciones contempladas en la letra b) del artículo 16 bis de la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, cuando la notificación deba ser efectuada por dichos auxiliares de justicia".


    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Pamela Gidi Masías, Subsecretaria de Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pamela Sobarzo Estrada, Jefa División Administración y Finanzas.