Artículo único. En el artículo Décimo Primero:
I. Agréguense, en el numeral 2, a continuación de la expresión "Oficios de reingreso y retiro de actos administrativos" y antes de "y demás documentos de la Contraloría General de la República,", lo siguiente: ", respuestas a requerimientos de informes".
II. Reemplácese el numeral 3 por el siguiente: "Oficios de respuesta a los requerimientos de los Tribunales Ordinarios y Especiales del Poder Judicial, Fiscalía del Ministerio Público, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones relativos a información asociada a numeración telefónica, a autorizaciones de telecomunicaciones otorgadas a personas naturales y/o jurídicas y sus características, a procesos infraccionales regulados en el Título VII de la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en su calidad de Ministro de fe, y cualquier otro en materias propias del Servicio, salvo respecto de los actos administrativos y toda otra documentación sobre materias de personal y contratación administrativa de suministro de bienes y prestación de servicios.".
III. Reemplácese el numeral 5 por el siguiente: "Oficios dirigidos al Servicio Nacional del Consumidor, informando los procesos infraccionales que impongan sanciones, ya firmes y/o ejecutoriados, en que pueda verse involucrada la protección de intereses de los consumidores, de conformidad con lo dispuesto en oficio circular Nº 4, de 23 de febrero de 2012, del mencionado Servicio".
IV. Al final del numeral 6, antes del punto (".") final, agréguese la siguiente frase: "o cualquier otra relativa a las funciones propias del Servicio, salvo respecto de los actos administrativos y toda otra documentación sobre materias de personal y contratación administrativa de suministro de bienes y prestación de servicios".
V. Agréguese el numeral 8 lo siguiente: "Oficios a otros servicios públicos, como el Servicio de Impuestos Internos, solicitando las direcciones de concesionarias, permisionarios, licenciatarios y, en general, personas naturales y jurídicas dentro del contexto de tramitación de un procedimiento de cargo".
VI. Agréguese el numeral 9, que reza lo siguiente: "Oficios dirigidos a las diversas Cortes de Apelaciones y, en general, Tribunales de Justicia, solicitando la designación de un receptor ad-hoc, a fin de dar cumplimiento a las notificaciones contempladas en la letra b) del artículo 16 bis de la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, cuando la notificación deba ser efectuada por dichos auxiliares de justicia".