Artículo único.- Modifícase la resolución N° 11, de 2019, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:
     
    1) En su artículo 4°:
     
    a) Reemplázase en su inciso segundo el guarismo "30%" por "40%";
    b) Intercálase en su inciso tercero entre las palabras "precedentemente" y "será" la siguiente frase "para los sostenedores del sector municipal,";
    c) Modifícase en su inciso tercero la expresión "15 de septiembre" por "31 de julio".
     
    2) En su artículo 8°:
     
    a) Modifícase el guarismo "255.048.715.000" por "203.209.419.000"
     
    3) En su artículo 9°:
     
    a) Reemplázase en el encabezado del inciso primero la frase "Áreas Financiables. Las áreas financiables son los usos específicos que puede darse a" por la siguiente frase "Usos Específicos. Los usos específicos son aquellos Ítems en los cuales los sostenedores se encuentran autorizados a utilizar";
    b) Sustitúyase en su numeral 1, la palabra "Municipal" por la palabra "Pública";
    c) Reemplázase del Título del numeral 2 la palabra "pedagógicos," por ", equipamiento e";
    d) Sustitúyase del numeral 2 la oración "Adquisición de material didáctico; de equipamiento informático, deportivo o artístico," por la siguiente "Adquisición de recursos de aprendizaje; equipamiento de apoyo pedagógico; innovaciones pedagógicas; gastos bienestar de alumnos,";
    e) Reemplázase del numeral 3 párrafo tercero el guarismo "30%" por "40%";
    f) Agrégase a su numeral 3 el siguiente párrafo final nuevo:
     
    "Con todo, los sostenedores municipales que excedan el límite de 40% de uso en este componente en virtud de la suscripción del referido plan de transición, deberán informar la fundamentación de dicho exceso al Director de Educación Pública quien informará a su vez, a las comisiones de educación de ambas cámaras.".
     
    g) Reemplázase su numeral 5 por el siguiente nuevo:
     
    "5. Mejoramiento, adquisición y renovación de equipamiento y mobiliario:
     
    a) Gastos relacionados con la adquisición de herramientas, maquinarias y equipos para el mantenimiento y de seguridad de los establecimientos educacionales que permitan su reparación, habilitación y/o hermoseamiento, u otras análogas.
    b) Adquisición, reparación y mejoramiento de mobiliario escolar y de oficinas; equipos computacionales; artículos de alhajamiento de salas de clases y dependencias de los establecimientos educacionales; u otras análogas.".
     
    h) Elimínase de su numeral 7 la palabra "municipales";
    i) Reemplázase en las letras a) y b) de su numeral 8 el guarismo "2015" por "2016" las 2 veces que aparece;
    j) Modifícase el numeral 9 de la siguiente forma:
     
    i) la frase "Arica, Camarones, Putre, General Lagos, Macul, San Joaquín, La Granja, Concepción, Chiguayante, Hualqui y Florida" por la siguiente nueva "San Fernando, Chimbarongo, Nancagua, Placilla, Copiapó, Caldera, Tierra Amarilla, Chañaral, Diego de Almagro, Valparaíso, Juan Fernández, Fresia, Frutillar, Los Muermos, Llanquihue y Puerto Varas,";
    ii) el guarismo "2020" por "2021'';
     
    4) En su artículo 10:
     
    a) Reemplázase en su inciso segundo el guarismo "2019" por "2020";
    b) Modifícase el inciso segundo en el siguiente sentido:
     
    I. En su letra a):
     
    i. el guarismo "29.606.748.000" por "23.572.293.000";
    ii. la letra "y" por "o";
    II. En su letra b):
     
    i. el guarismo "34.142.901.000" por "27.230.063.000";
    ii. el guarismo "2018" por "2019";
     
    III. En el párrafo segundo del literal b) el guarismo "2018" por "2019";
     
    IV. En su letra c) el guarismo "164.938.891.000" por "131.476.494.000";
     
    V. En su letra d) el guarismo "21.259.200.000" por "16.866.382.000";
     
    c) Sustitúyase en su inciso tercero la frase "disminuir en más de un 4% ni aumentar en más de un 6% en relación al monto que les haya correspondido recibir en virtud del Fondo de Apoyo para la Educación Pública, del año anterior al cálculo." por "ser mayor al 90% ni inferior al 70% del monto percibido durante el año anterior.".
     
    5) En su artículo 11:
     
    a) Elimínese el numeral 1.- pasando los actuales numerales 2.- y 3. a ser 1.- y 2.- respectivamente;
    b) Reemplázase el numeral 2) que ha pasado a ser numeral 1) por el siguiente nuevo:
     
    "1.- Presencia de establecimientos rurales y establecimientos de educación parvularia que reciban aportes del Estado vía transferencia de fondos (VTF):
     
    Los sostenedores municipales que cuenten con establecimientos rurales y establecimientos VTF, en funcionamiento y con matrícula al año anterior al cálculo, recibirán por cada uno de ellos:
     
    a) Se considerarán el total de establecimientos educacionales administrados por sostenedores municipales o mediante corporaciones municipales, en funcionamiento y con matrícula de acuerdo con datos oficiales del Ministerio de Educación al año anterior a la entrega del Fondo. En función del número de matrícula, los establecimientos se ordenarán en rango percentil entre 1 y 100, entregando el siguiente monto a estos tres rangos:
     
    i. $2.500.000.- por establecimiento para el rango percentil entre 1 y 49.
    ii. $1.750.000.- por establecimiento para el rango percentil entre 50 y 80.
    iii. $1.000.000.- por establecimiento para el rango percentil entre 81 y 100.
    b) Respecto de jardines infantiles VTF, se generará una asignación de $750.000.- para cada uno de los establecimientos que, de acuerdo con datos oficiales del Ministerio de Educación al año anterior a la entrega del Fondo, sean identificados por este Ministerio, se encuentre en funcionamiento, tenga dependencia administrativa municipal y tenga una matrícula de a lo menos 1 o más alumnos.".
    6) En su artículo 13:
     
    a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
     
    "Artículo 13.- Distribución de los recursos del literal d) del artículo 10. Se distribuirán $16.866.382.000 para financiar programas de revitalización de los establecimientos educacionales municipales, de los cuales, $337.308.000, serán destinados por la Dirección de Educación Pública para los gastos de operación que requiera la implementación de los programas de revitalización de los establecimientos educacionales, asistencia técnica para la revisión de proyectos, monitoreo y/o evaluación del programa, y el remanente será distribuido entre los sostenedores municipales de la siguiente manera:
     
    1. $650.000 por cada establecimiento educacional de dependencia municipal de cada sostenedor, de acuerdo con el dato oficial de matrícula correspondiente al año 2019 del Ministerio de Educación.
     
    2. El saldo se distribuirá entre los sostenedores municipales en forma proporcional según la matrícula vigente de sus establecimientos, de acuerdo con el dato oficial de matrícula correspondiente al año 2019 del Ministerio de Educación.
    Para estos efectos, cada establecimiento, previa consulta al Consejo Escolar, presentará un programa de acción que complemente sus instrumentos de gestión educativa, con el objeto de colaborar en la formación integral de sus estudiantes, en ámbitos tales como: fortalecimiento de la lectura, liderazgo directivo, retención escolar, mejoramiento de convivencia escolar, deporte y recreación, arte y cultura, ciencias y tecnologías, apoyo educativo, mejoramiento infraestructura y otras acciones relevantes que tengan relación directa con el proceso educativo. El plan deberá contemplar entre una y máximo de tres iniciativas de cada Consejo Escolar.".
     
    b) Sustitúyase el inciso segundo por el siguiente:
     
    "Los recursos considerados en el presente artículo sólo podrán destinarse a los usos específicos considerados en los numerales 2, 5 y 7 del artículo 9° del presente acto administrativo. Asimismo, a lo menos el 80% de lo distribuido por el presente componente, deberá ser destinado a financiar el plan de revitalización del establecimiento educacional específico que le dio origen y el resto podrá ser utilizado en financiar otros planes de revitalización de los establecimientos del sostenedor municipal, considerados en la presente distribución.".
     
    c) Reemplázase el inciso final por el siguiente:
     
    "Para dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el numeral 1) del inciso primero con los recursos allí señalados, la Dirección de Educación Pública podrá suscribir y aprobar convenios con personas naturales y/o personas jurídicas públicas o privadas.".
     
    7) Reemplázase en el artículo 14 el guarismo "5.100.974.000" por "4.064.187.000".
    8) En su artículo 15:
     
    a) Reemplázase en el inciso primero la expresión "aquellas áreas señaladas" por "aquellos usos señalados".
    b) Sustitúyase en el inciso final del artículo 15, la palabra "noviembre" por "octubre".
     
    9) Agrégase el siguiente artículo 15 bis nuevo:
     
    "Artículo 15 bis.- Continuidad de los convenios. Las municipalidades y corporaciones municipales que hayan celebrado convenios con el Ministerio de Educación o con la Dirección de Educación Pública sobre las materias del presente Título en años anteriores al 2020 y referidos a establecimientos educacionales traspasados a Servicios Locales de Educación entre los años 2018 y 2020, podrán seguir cumpliendo dichos convenios y ejecutando los proyectos. En todo caso, los bienes que se adquieran o construyan serán de propiedad del respectivo Servicio Local de Educación Pública. Para estos efectos la Dirección deberá complementar las resoluciones a que se refiere el artículo vigésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040, con los bienes que correspondan.".
     
    10) Modifícase en el inciso primero del artículo 16, el guarismo "17.072.135.000" por "39.973.759.000".
    11) Reemplázase el artículo 18, por el siguiente:
     
    "Artículo 18.- Recursos Destinados a Programas de Revitalización. Se distribuirán $1.261.113.000, para financiar programas de revitalización de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios locales de Educación, de los cuales, $39.337.000, serán destinados por la Dirección de Educación Pública para los gastos de operación que requiera la implementación de los programas de revitalización de los establecimientos educacionales, asistencia técnica para la revisión de proyectos, monitoreo y/o evaluación del programa, y el remanente será distribuido entre los referidos sostenedores de la siguiente manera:
     
    1. $650.000, por cada establecimiento educacional de dependencia de cada Servicio Local de Educación, de acuerdo al dato oficial de matrícula correspondiente al año 2019 del Ministerio de Educación.
     
    2. El saldo se distribuirá entre los Servicios Locales de Educación en forma proporcional según la matrícula vigente de sus establecimientos, de acuerdo con el dato oficial de matrícula correspondiente al año 2019 del Ministerio de Educación.
    Para estos efectos, cada establecimiento, previa consulta al Consejo Escolar, presentará un programa de acción que complemente sus instrumentos de gestión educativa, con el objeto de colaborar en la formación integral de sus estudiantes, en ámbitos tales como: fortalecimiento de la lectura, liderazgo directivo, retención escolar, mejoramiento de convivencia escolar, deporte y recreación, arte y cultura, ciencias y tecnologías, apoyo educativo, mejoramiento infraestructura y otras acciones relevantes que tengan relación directa con el proceso educativo. El plan deberá contemplar entre una y máximo de tres iniciativas de cada Consejo Escolar.
    Los recursos considerados en el presente artículo sólo podrán destinarse a los usos específicos considerados en los numerales 2, 5 y 7 del artículo 9° del presente acto administrativo. Asimismo, a lo menos el 80% de lo distribuido por el presente componente, deberá ser destinado a financiar el plan de revitalización del establecimiento educacional específico que le dio origen y el resto podrá ser utilizado en financiar otros planes de revitalización de los establecimientos del sostenedor municipal, considerados en la presente distribución.
    Los datos para calcular la presente distribución se obtendrán del sitio web www.sinim.cl y/o de la información disponible en el Ministerio de Educación. Adicionalmente, la Dirección de Educación Pública podrá obtener la información que requiera, solicitándola a entidades públicas o privadas.".