ESTABLECE NORMA DE EXCEPCIÓN QUE PERMITE NOMBRAR EN CARGOS DE JEFES DE SERVICIO DE PRIMER NIVEL JERÁRQUICO DEL SISTEMA DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA A PERSONAS QUE HAYAN CUMPLIDO EL TERCER TRIENIO DE DESIGNACIÓN EN EL MISMO CARGO, POR EL PERÍODO NECESARIO PARA QUE FINALICEN LOS CONCURSOS PÚBLICOS DESTINADOS A LA PROVISIÓN DE DICHAS PLAZAS CON TITULARES
    Núm. 545.- Santiago, 9 de abril de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 y Nº 10, y el inciso tercero del artículo 43 de la Constitución Política de la República; en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el Título VI de la ley Nº 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica; en los artículos 39 a 45 de la Constitución Política de la República; en el artículo 3º del decreto supremo Nº 104, de 28 de enero de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley 16.282, que contiene disposiciones para casos de sismos o catástrofes; en el decreto supremo Nº 544, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile; en el decreto supremo Nº 107, de 20 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica; y, en la resolución Nº 6, que fija normas sobre exención del trámite de razón, de las materias de personal que se indican y en la resolución Nº 7, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, ambas de 2019, de Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, a través del decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio nacional, con ocasión de la propagación, tanto mundial como en nuestro país, del virus COVID-19.
    2. Que, el estado de excepción constitucional de catástrofe, declarado en conformidad a la Constitución Política de la República concede al Presidente de la República facultades extraordinarias.
    3. Que, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 43 de la Constitución Política de la República, por la declaración del estado de catástrofe, el Presidente de la República puede, entre otras facultades, adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en las zonas afectadas.
    4. Que, el artículo 3º del decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, establece que el "Presidente de la República podrá, por decreto supremo fundado, dictar normas de excepción del Estatuto Administrativo, de las leyes orgánicas de los servicios públicos, de instituciones autónomas o semifiscales, para resolver los problemas de las zonas afectadas o hacer más expedita la ayuda a los países afectados por un sismo o catástrofe". A su vez, el decreto supremo Nº 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública declaró como zonas de catástrofe por la propagación del virus COVID-19, 346 comunas del territorio nacional.
    5. Que, la facultad descrita en el considerando anterior podrá ser ejercida sólo en los casos descritos en el artículo 3º del decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior. En el caso particular, el literal a) del inciso segundo del referido artículo indica que dicha facultad podrá ejercerse para la "Designación de autoridades y determinación de sus atribuciones o facultades".
    6. Que, el artículo trigésimo quinto de la ley Nº 19.882, establece un Sistema de Alta Dirección Pública, que se regirá por las disposiciones de dicha ley y, a su vez el artículo trigésimo noveno de la misma norma indica que aplica en forma supletoria la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en la medida que sus disposiciones resulten compatibles, al que estarán sujetos los funcionarios denominados como "altos directivos públicos".
    7. Que, el artículo trigésimo sexto de la ley Nº 19.882, establece que el "Sistema de Alta de Alta Dirección Pública se aplicará en servicios públicos regidos por el Título II de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con excepción de la Presidencia de la República, subsecretarías, Consejo de Defensa del Estado y Agencia Nacional de Inteligencia [...]", entre otros.
    8. Que, en atención a las excepciones establecidas en el inciso primero, del artículo trigésimo sexto de la ley Nº 19.882, la mayoría de los servicios públicos se encuentran adscritos al Sistema de Alta Dirección Pública y, en consecuencia, los jefes superiores de dichos servicios deben ser nombrados por el Primer Mandatario a partir de una nómina elaborada por el Consejo de Alta Dirección Pública, una vez concluidos los procesos de selección respectivos.
    9. Que, una de las singularidades del Sistema de Alta Dirección Pública es que los nombramientos de los altos directivos tienen una duración de tres años, pudiendo ser renovados fundadamente por la autoridad competente hasta dos veces, por igual plazo, teniendo en consideración las evaluaciones disponibles del alto directivo, especialmente aquellas relativas al cumplimiento de los convenios de desempeño suscritos.
    10. Que, conforme a las razones expuestas en el considerando que antecede, no resulta posible, al amparo de las normas legales referidas, mantener el nombramiento del alto directivo de que se trate, en carácter de titular, más allá del vencimiento del plazo de su designación y de sus dos renovaciones, a menos que se dicten normas de excepción.
    11. Que, no obstante existir en la ley Nº 18.834, en el Título III, Párrafo 4 entre los artículos 79 y 83, normas que se refieren a la subrogación, las que permiten el cumplimiento del principio de continuidad de la función pública, regulado en el artículo 3 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, lo cierto es que con ocasión del estado de excepción constitucional de catástrofe -actualmente vigente- se requiere, para la dirección superior de las instituciones públicas aludidas, directivos con amplia experiencia, conocimiento profundo, trayectoria, competencias y habilidades técnicas, que permitan la adopción de las mejores decisiones institucionales posibles.
    12. Que, por todo lo expuesto, se requiere dictar normas de excepción que permitan nombrar directivos de exclusiva confianza del Presidente de la República, una vez que finalicen sus períodos de designación por vencimiento del plazo legal, lo anterior, por el período necesario para que concluyan los concursos públicos a cargo de la Dirección Nacional del Servicio Civil, destinados a lograr la provisión de dichas plazas directivas con titulares.
     
    Decreto:

     
    Autorízase, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del inciso segundo del artículo 3º del decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I, de la ley Nº 16.282, por medio de la dictación de un decreto supremo fundado, nombrar directivos de primer nivel jerárquico del Sistema de Alta Dirección Pública que hayan cumplido el tercer trienio en el mismo cargo, por el tiempo necesario para que concluyan los concursos públicos a cargo del referido Sistema, destinados a lograr la provisión de dichas plazas directivas con titulares y en la medida que se hayan iniciado los certámenes de selección correspondientes.
     
    Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.