ARTICULO 108° Valer Militar es el conjunto de condiciones, conocimientos y cualidades militares, físicas y morales que permiten a una persona pasar a la reserva con instrucción.
    En la conscripción ordinaria podrán obtener valer militar quienes hayan aprobado satisfactoriamente a lo menos el período de instrucción individual. En los cursos especiales y en la prestación de servicios, sólo podrá concederse valer militar a quienes hayan completado satisfactoriamente todos los períodos de la respectiva convocatoria. El valer militar en todos estos casos será otorgado por las autoridades que cada Institución determine.
    Respecto a los alumnos dados de baja de establecimientos de enseñanza de las Fuerzas Armadas formadores de Oficiales, Cuadro Permanente y Gente de Mar, los respectivos Directores sólo otorgarán valer militar a quienes hayan permanecido en el establecimiento por el plazo mínimo de cinco meses,DTO 34, DEFENSA
Art. único Nº 1
D.O. 19.07.1993
y siempre que hayan aprobado las revistas de instrucción correspondientes y reúnan las cualidades inherentes al valer militar.
    INCISO CUARTO DEROGADODTO 34, DEFENSA
Art. único Nº 2
D.O. 19.07.1993
  No se otorgará valer militar a las personas que sean licenciadas por mala conducta.