Artículo 178° B. En caso de movilización, para losDTO 93, DEFENSA
Nº 5
D.O. 15.07.1981 efectos del mando, los grados de los Oficiales de la Marina Mercante Nacional tendrán las equivalencias que se indican en el Anexo 22.
Nº 5
D.O. 15.07.1981 efectos del mando, los grados de los Oficiales de la Marina Mercante Nacional tendrán las equivalencias que se indican en el Anexo 22.
En la movilización de este personal, el Comandante en Jefe de la Armada dispondrá los mandos y sucesiones de mando que estime convenientes.